Ponencia para segundo debate al proyecto de ley orgánica 214 de 2011 senado 058 de 2010 cámara - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398706

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley orgánica 214 de 2011 senado 058 de 2010 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 214 DE 2011 SENADO, 058 DE 2010 CÁMARApor la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial.

Bogotá, D. C.,

Doctor

Eduardo Enríquez Maya

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 058 de 2010 Cámara, 214 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 058 de 2010 Cámara, 214 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial, en los siguientes términos.

I. ANTECEDENTES

Después del trámite surtido en las discusiones dadas en cada comisión al proyecto de ley de ordenamiento territorial y una vez concluido el debate en comisión primera de Senado, los ponentes designados para esta instancia final hemos realizado un ejercicio conceptual cuidadoso en la revisión del alcance y concepto constitucional de ordenamiento territorial de que trata la presente ley y que hace tránsito a plenaria del honorable Senado para su segundo debate.

Es por eso que la deliberación surtida ha permitido hacer los ajustes de rigor tanto en la definición de la finalidad del ordenamiento territorial, la recepción del objeto mismo de la ley, en el marco de constitucionalidad de que trata el artículo XI de la Constitución Política, permitiendo aclarar y precisar con todo rigor aquellas materias a las que debe referirse y los criterios que la sustentan.

Tal y como se expresó en la ponencia para primer debate, ¿El ordenamiento territorial se concibe como ¿una política de Estado y un proceso planificado de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que estos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo.¿[1][1], dicho proceso es fundamental para el desarrollo y la consolidación de la organización política de una sociedad¿

En primer lugar, es fundamental dejar claro que esta ley define el catálogo de principios generales del ordenamiento territorial como principios rectores que fundamentarán el marco general del desarrollo legal posterior que se dé a esta iniciativa.

Para tal efecto, y sobre la base del mandato constitucional de la diversificación de competencias, consagrado en los artículos 302 y 320 de la C.P., esta ley busca estructurar un modelo político administrativo de ordenamiento territorial que facilite la posibilidad se asignar a cada tipo de departamento o municipio competencias especiales, diferenciadas y que potencien sus ventajas comparativas como el turismo, la actividad portuaria, minero energética, promoción del desarrollo local en torno de áreas de inversión como las zonas de inversión especial para la disminución de la pobreza y de la marginalidad y el empleo, la agroindustria, la minería, según sus propias potencialidades, facilitando una integración para que no sea solo a través de la generación de nuevas estructuras administrativas, sino un modelo de Buen Gobierno local, de eficiencia y productividad.

En el mismo sentido, consideramos necesario revisar el alcance de conceptos mínimos generales y sus implicaciones fiscales, políticas y administrativas, en temas tales como la denominada región Administrativa y de Planificación, que cambia su nombre al de región de Planificación y Gestión, ligada aún más al espíritu de la iniciativa gubernamental que busca promover áreas de desarrollo y gestión, para la promoción de la competitividad y el desarrollo local, antes que mayores estructuras administrativas y burocráticas.

En lo que se hace referencia a la conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial, se le da un carácter meramente técnico y de carácter consultivo, como nuevo órgano del nivel nacional, responsable rector de la política y que ayuda a orientar la política general del ordenamiento y facilita la tarea de reorganización territorial, y está integrada por representantes delegados de los diferentes sectores que tienen incidencia en el tema, pero deslindada de la función legislativa que en esa materia le asiste a las comisiones accidentales de Senado y Cámara.

Para tal efecto, buscamos un texto que cumpla con la responsabilidad histórica de armonizar la Constitución con el futuro desarrollo legal de normas complementarias que puedan impulsar este propósito, tales como el nuevo régimen departamental, un nuevo régimen municipal.

No obstante, con el ánimo de precisar mucho más el alcance de este concepto, fue incorporado en el trámite de la iniciativa y aprobado en su primer debate en Senado la proposición que desarrolla el alcance constitucional fundamental de la ley, con el fin de diferenciarlo de otros usos o interpretaciones distintas a la vocación normativa dada a esta por la Carta Política.

Al respecto, se incorporó lo siguiente:

¿Artículo 2°. Concepto y finalidad del ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, GRADUAL Y FLEXIBLE, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.

Parágrafo nuevo. En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, de manera gradual y flexible, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.

Para el caso del modelo colombiano, en materia de ordenamiento territorial contamos con una constitución que como se expondrá adelante apenas cumple 20 años de existencia y es el resultado de un importante proceso de concertación social sobre las bases mínimas que han de ordenarnos.

Este proceso conceptual del país, de la sociedad civil y del Congreso, en torno de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, durante largos años de debate y de múltiples iniciativas de toda índole fracasadas, archivadas o ni siquiera tramitadas, nos lleva a resumir que por fin ha logrado el legislador encontrar el contenido esencia que le compete legislar en esta ley, sin pretender incorporar el universo total de la legislación territorial, y buscando la esencia de una ley marco, de principios generales, que regule de manera flexible, diacrónica y amplia la regla básica de la legislación en materia de ordenamiento territorial y descentralización, en aplicación de principios constitucionales tales como los de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidariedad, que aún no cuentan con un desarrollo legislativo y que justamente esta ley contempla con plena precisión.

El compromiso histórico que esta iniciativa demanda del legislador está estrechamente ligado con el crecimiento y la maduración que tiene cada sociedad para con los sistemas de manejo y distribución del poder en relación con el territorio, como ya lo advertíamos en la ponencia anterior, y subrayará de ahora en adelante el curso general que tendrá para el país la aplicación de criterios mínimos.

En especial, no solo mediante un consenso en torno de reglas, principios y postulados mínimos, sino en torno de algunos temas esenciales que se convertirán en el eje rector del desarrollo de los postulados aquí esbozados y que nos permitimos de manera general enunciar y resaltar a continuación:

La creación en los términos del artículo 285 de la CP de la región de Planeación y Gestión, como una instancia de asociación e integración territorial, para la promoción del desarrollo.

La conformación de una Comisión de Ordenamiento Territorial de alto nivel, de carácter asesor, independiente del Congreso y con una composición mínima, pero de gran capacidad de asesoramiento y orientación al gobierno nacional y a las entidades territoriales.

La creación de las Zonas de Inversión para aplicación de los criterios de compensación y subsideriedad en zonas de pobreza y marginalidad, que permitirá aplicar criterios claros de distribución de los recursos de los FONDOS de Inversión de la Nación, justo en aquellas zonas y áreas que más lo requieren, con claros criterios de proporcionalidad.

La incorporación en la iniciativa de los Fondos de Compensación y Desarrollo regional, que permitirán promover la competitividad, el desarrollo y la integración en torno de proyectos de inversión y desarrollo local de alto impacto.

La definición de autonomía territorial de las entidades territoriales definida y desarrollada en la propuesta del artículo 28 del proyecto, en el marco de la Constitucional y ajustado a los criterios de sostenibilididad y de responsabilidad fiscal.

La...

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