Ponencia para tecer debate a proyecto de acto legislativo 123 de 2010 cámara 13 de 2010 senado - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398714

Ponencia para tecer debate a proyecto de acto legislativo 123 de 2010 cámara 13 de 2010 senado

PONENCIA PARA TECER DEBATE A PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 123 DE 2010 CÁMARA, 13 DE 2010 SENADOSEGUNDA VUELTA, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERASO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de la República nos hiciera, por su digno conducto nos permitimos, dentro del término establecido para el efecto, rendir informe de ponencia para tercer debate, correspondiente a la segunda vuelta del proyecto de reforma constitucional de la referencia, de origen gubernamental.

1. ANTECEDENTES

Tras realizar los estudios económicos y jurídicos pertinentes, el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía radicaron ante el Congreso de la República el proyecto que nos ocupa, el cual, por tratarse de una modificación constitucional, corresponde por competencia a la Comisión Primera del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 3ª de 1992.

En su oportunidad, la honorable Mesa Directiva de la Comisión designó a los abajo firmantes como ponentes de la iniciativa, designación dentro de la cual fuimos incluidos dignos representantes de los distintos partidos políticos y regiones del país, los cuales adelantamos un productivo proceso de concertación con el Gobierno Nacional que culminó en un acuerdo sobre los principios fundantes de la reforma que nos ocupa, los cuales se plasmaron en los respectivos informes de ponencia sometidos a consideración de las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, así como frente a las respectivas plenarias.

Después de un nutrido debate en el seno de la Comisión Primera del Senado de la República, en el cual se atendieron intervenciones de los miembros de esa Comisión, de representantes de las entidades territoriales receptoras de regalías, representantes del Gobierno Nacional y la ciudadanía interesada, se aprobó en primer debate el proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010, con publicación en la Gaceta del Congreso número 705 de 28 de septiembre de 2010.

Así mismo, se presentó para segundo debate el texto que recogió el consenso logrado en la Comisión Primera de Senado, el cual fue aprobado con algunas modificaciones por la honorable Plenaria del Senado de la República, teniendo en cuenta la concertación entre las diferentes fuerzas políticas y las diferentes regiones del País, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 778 de 14 de octubre de 2010.

Posteriormente, luego de la aprobación en el honorable Senado de la República el proyecto de Acto Legislativo se presentó para el trámite correspondiente al tercer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el cual después de surtir amplios debates y audiencias públicas celebradas en las ciudades Yopal (Casanare) y Valledupar (Cesar), fue aprobado por la respectiva comisión y publicado en la Gaceta del Congreso número 918 de 10 de noviembre de 2010.

Finalmente, se presentó la respectiva ponencia para cuarto debate ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, en la cual, después de ser debatido en varias sesiones y después de surtir importantes discusiones, se aprobó con algunas modificaciones en cuarto debate el proyecto de Acto Legislativo, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1.011 de 24 de noviembre de 2010.

Teniendo en cuenta que se presentaron diferencias entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, en virtud del artículo 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, se conformó la respectiva comisión conciliadora, con el fin de ajustar los textos, la cual estuvo compuesta por los honorables Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Luis Fernando Velasco Chávez y Jorge Eduardo Londoño Ulloa y los honorables Representantes Roosvelt Rodríguez Rengifo, Orlando Velandia Sepúlveda y Gustavo Puentes Díaz, publicándose el informe de conciliación en Gaceta del Congreso número 1.079 de 13 de diciembre de 2010.

En consecuencia, luego de la respectiva deliberación por parte de los miembros de las plenarias de la honorable Cámara de Representantes y el honorable Senado de la República, se logró la conciliación de los dos textos aprobados, publicándose el respectivo texto conciliado en la Gaceta del Congreso número 078 de 10 de marzo de 2011.

En virtud de lo establecido por el artículo 375 de la Constitución Política y el artículo 225 de la Ley 5ª de 1992, el Gobierno Nacional profirió el Decreto número 373 de 10 de febrero de 2011, en el cual se publicó el texto conciliado del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.

Con el propósito de iniciar el trámite de segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo y luego de un arduo trabajo en conjunto con el Gobierno Nacional, los honorables Senadores ponentes presentaron informe de ponencia al Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República, en el cual se recogieron las observaciones y propuestas sugeridas con posterioridad al trámite de primera vuelta del presente Acto Legislativo. Dicho informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso número 160 de 7 de abril de 2011.

En la Comisión Primera del Senado, fue aprobado el informe de ponencia y el articulado del proyecto de Acto Legislativo, con algunas modificaciones fruto de las proposiciones presentadas por los miembros de la comisión, el cual fue aprobado el día 13 de abril de 2011.

Posteriormente, se presentó informe de ponencia para segundo debate de la segunda vuelta, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 219 del 29 de abril de 2011. Luego de un amplio debate y discusión, en la sesión de 4 de mayo de 2011, fue aprobado por la honorable Plenaria del Senado de la República, con algunos cambios en su articulado realizados con el propósito de mejorar el texto de la reforma constitucional.

Finalmente, el día 23 de mayo de 2011, se realizó una audiencia pública en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, con el propósito de debatir la iniciativa y recoger las principales observaciones sobre la misma.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en esta oportunidad, siendo designados como ponentes del proyecto de acto legislativo, presentamos ponencia para el tercer debate correspondiente a la segunda vuelta, ante la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes.

2. TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE ¿ SEGUNDA VUELTA

El texto aprobado en el segundo debate de la segunda vuelta del Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado, 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones aprobado el día 4 de mayo de 2011, es el siguiente:

TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 13 DE 2010 SENADO, 123 DE 2010 CÁMARA

por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. (Segunda Vuelta).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, de iniciativa del Gobierno, se determinarán la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Artículo 2° El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse...

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