Ponencia para tercer debate 224 de 2011 senado 019 de 2011 cámara - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041462

Ponencia para tercer debate 224 de 2011 senado 019 de 2011 cámara

PONENCIA PARA TERCER DEBATE 224 DE 2011 SENADO, 019 DE 2011 CÁMARAINFORME DE PONENCIA PARA TERCER DEBATE EN EL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE 2012 SENADO, 019 DE 2011 CÁMARApor la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones.

Senador

bernardo migueL elÍas vidal

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para tercer debate en el honorable Senado de la República del Proyecto de ley número 224 de 2012 Senado, 019 de 2011 Cámara, por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Tercera, en mi calidad de ponente me permito presentar para la consideración y tercer debate en la Comisión Tercera del honorable Senado de la República, el correspondiente Informe de Ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones.

  1. Contenido y alcance del proyecto

    El proyecto de ley que se somete a consideración del honorable Senado de la República tiene como finalidad la derogatoria de la actual regulación del arancel judicial prevista en la Ley 1394 de 2010 y en su lugar, expedir una nueva ley que regule esta materia. Con esta iniciativa se pretende hacerle frente a las dificultades que en el orden práctico se han presentado en la aplicación de la Ley 1394 de 2010, con el fin de contribuir al fortalecimiento del procedimiento de recaudo del arancel judicial. El proyecto consta de quince artículos así: el artículo primero regula la gratuidad de la justicia y ratifica dicho principio precisando la posibilidad de establecer, entre otros, aranceles judiciales. En el artículo 2° se define la naturaleza jurídica del arancel judicial como contribución parafiscal. El artículo 3° establece como sujeto activo del arancel judicial al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o la entidad que haga sus veces. El artículo 4° define el hecho generador del arancel judicial. El artículo 5° establece las excepciones al pago del arancel. El artículo 6° establece quién es el sujeto pasivo de la contribución. En el artículo 7° se sientan las bases para el cálculo de la base gravable del arancel judicial. El artículo 8° modifica el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil en relación con el juramento estimatorio. El artículo 9° establece la tarifa del arancel judicial en el dos por ciento (2%) de la base gravable. El artículo 10 regula la forma como debe realizarse el pago del gravamen. El artículo 11 establece como falta disciplinaria la tramitación de los procesos en los que no se cause el arancel. El artículo 12 define cuál debe ser la destinación de los recursos obtenidos como consecuencia del recaudo del arancel judicial. El artículo 13 establece la forma como se le hará seguimiento al recaudo y destinación de los recursos obtenidos del arancel judicial. El artículo 14 define el régimen de transición aplicable a las demandas presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y el artículo 15 señala el momento a partir de la cual empieza a regir la ley, así como las derogatorias. El texto del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes es el siguiente:

    ¿por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1º. Gratuidad de la justicia. La Administración de Justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.

    Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia.

    Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

    Parágrafo. La partida presupuestal que anualmente asigna el Gobierno Nacional para la justicia no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte, so pretexto de la existencia de los recursos recaudados por concepto de arancel.

    Artículo 3º. Sujeto activo. El arancel judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

    El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la Rama Judicial.

    Artículo 4º. Hecho generador. El arancel judicial se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones de la presente ley.

    Artículo 5º. Excepciones. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público.

    Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos (CISA), cuando este intervenga como titular en procesos judiciales.

    En los procesos contencioso administrativos diferentes al contencioso laboral, cuando el demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial de acuerdo con las reglas generales previstas en la presente ley. Sin embargo, en caso de que prosperen total o parcialmente las pretensiones, el juez ordenará en la sentencia que ponga fin al proceso la devolución, total o parcial, del arancel judicial.

    En los casos en que el demandante sea una persona natural de los niveles de Sisbén 1, 2 y 3 o con amparo de pobreza, el pago del arancel judicial estará a cargo del demandado vencido en el proceso. En este caso, la base gravable serán las condenas económicas decretadas en la sentencia. El juez que conozca del proceso, al admitir la demanda reconocerá tal condición, si a ello hubiere lugar. Las personas pertenecientes a los niveles de Sisbén 1, 2 y 3 acreditarán su condición con el respectivo carné.

    En los procesos contencioso administrativos diferentes al contencioso laboral, cuando el demandado sea un particular, se aplicará la misma regla prevista en el inciso anterior para las personas de los niveles de Sisbén 1, 2 y 3 con amparo de pobreza.

    Parágrafo 1º. Quien utilice información o documentación falsa o adulterada, o que a través de cualquier otro medio fraudulento se acoja a cualquiera de las excepciones previstas en el presente artículo, deberá cancelar, a título de sanción, un arancel judicial correspondiente al triple de la tarifa inicialmente debida, sin perjuicio de las sanciones penales que hubiere lugar.

    Parágrafo 2º. En las sucesiones procesales en las que el causante hubiere estado exceptuado del pago del arancel judicial, será obligatorio su pago, salvo que el causahabiente, por la misma u otra condición, se encuentre eximido. El juez no podrá admitir al sucesor procesal sin que este hubiere pagado el arancel judicial, cuando a ello hubiere lugar.

    Artículo 6º. Sujeto pasivo. El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos cuyas pretensiones recaigan sobre obligaciones de contenido dinerario. De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, y de todo aquel que ejerza una pretensión de contenido dinerario.

    El accionante al momento de presentar su demanda deberá cancelar el arancel judicial y deberá anexar a su demanda el correspondiente comprobante de pago. En caso de no pagar, no acreditar su pago o hacer un pago parcial del arancel judicial, su demanda será inadmitida en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

    El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

    El arancel se tendrá en cuenta al momento de liquidar las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y subsiguientes. Al momento de liquidar las costas solo se tendrá en cuenta el valor del arancel judicial, excluyendo del mismo las sanciones previstas en el parágrafo 1º del artículo 5º de la presente ley.

    Artículo 7º. Base gravable. El arancel judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.

    Cuando en la demanda se incorporen varias pretensiones dinerarias, todos ellas deberán sumarse con el fin de calcular el valor del arancel judicial. Las pretensiones dinerarias que incorporen frutos, intereses, multas, perjuicios, sanciones, mejoras o similares se calcularán a la fecha de presentación de la demanda.

    Las pretensiones dinerarias expresadas en salarios mínimos legales mensuales, en moneda extranjera o cualquier otra unidad de valor, deberán liquidarse, para efectos del pago del arancel judicial, a la fecha de presentación de la demanda.

    Artículo 8º. Adiciónense dos incisos finales y un parágrafo al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, del siguiente tenor:

    ¿El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio. La suma expresada deberá ser siempre entendida como el máximo pretendido. Quedan proscritas todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.

    La sanción y la limitación previstas en este artículo no se aplicarán a la cuantificación de los daños inmateriales que deba ser realizada discrecionalmente por el juez, siempre que se incorpore en la reclamación el valor de cada una de...

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