Ponencia para tercer debate 196 de 2012 senado 255 de 2012 cámara - 12 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044466

Ponencia para tercer debate 196 de 2012 senado 255 de 2012 cámara

PONENCIA PARA TERCER DEBATE 196 DE 2012 SENADO, 255 DE 2012 CÁMARApor la cual se dictan normas acerca de la incapacidad por motivos de salud del Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos, los Gobernadores, los Alcaldes y la Cúpula de las Fuerzas Armadas.

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador Juan Lozano, el 27 de marzo del 2012.

En primer debate en la Comisión Séptima de Senado con ponencia positiva se obtuvo su aprobación con ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión, la relación completa del primer debate se halla consignada en el Acta número 25 de mayo treinta (30) de dos mil doce (2012), Legislatura 2011-2012.

El segundo debate se surtió en plenaria de Senado, con ponencia apositiva se obtuvo su aprobación, cuyo ponente fue el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez, el debate se halla consignado en Actas números 054 y 055 y el texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 329 de 2012.

Para tercer debate en Congreso y primero en Cámara de Representantes en la Comisión Séptima se señalaron como ponentes a los honorables Representantes Armando Antonio Zabaraín, Gloria Stella Díaz Ortiz y Víctor Raúl Yepes Flórez.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley consagra la práctica de un examen médico anual a altos funcionarios para evidenciar alguna patología que afecte la aptitud para ejercer el cargo, como una excepción al secreto profesional. Para lo cual es importante resaltar que la Constitución Política consagra la prevalecía del interés general sobre el particular.

El proyecto contempla que únicamente la información clínica que sea inmediatamente conexa con la enfermedad que genera el impedimento sea revelada. Todos los demás datos seguirán siendo amparados por el secreto médico.

Esta iniciativa se presenta en aras de garantizarle al pueblo colombiano que sus gobernantes están en condiciones de tomar las difíciles decisiones que sus puestos exigen. El articulado respeta la organización administrativa del Estado, pues quien decide sobre la existencia de una falta absoluta o temporal es quien la Constitución y las leyes anteriores han designado. El informe médico no se crea como vinculante, lo que no deja en mano de ellos la suerte de los mandatarios, sino que se utiliza como un instrumento consultivo por parte de quien sí tiene la potestad de decidir.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

El punto más álgido del proyecto de ley es el tema del secreto profesional, al respecto la Corte Constitucional ha dicho que el legislador no está impedido para regular esta materia, así lo estableció en Sentencia C-264 de 1996 a través de la cual declaró exequible la frase demandada del artículo 37 de la Ley 23 de 1981, ¿(...) salvo en los casos contemplados por disposiciones legales¿, que hace referencia a las excepciones del secreto médico:

¿Pese a que la norma de la Constitución que consagre un derecho o deber fundamental, no contemple expresamente la actuación del Legislador, este no está impedido para regular la...

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