Ponencia y texto propuesto para primer debate proyecto de ley número 461 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales"", adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012 - 31 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263562

Ponencia y texto propuesto para primer debate proyecto de ley número 461 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales"", adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta542
Página 4 Lunes, 31 de mayo de 2021 Gaceta del conGreso 542
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 461 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado
de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones
audiovisuales”, adoptado por la Conferencia
Diplomática sobre la Protección de las
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en
Beijing, el 24 de junio de 2012.
SENADOR JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Edificio Nuevo del Congreso oficina Mz. Sur Tel: 382365 9
jaimeduranbarrera@hotmail.es www.senado.gov.co
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 461 DE 2021Senado, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL “TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y
EJECUCIONES AUDIOVISUALES” ADOPTADO POR LA CONFERENCIA
DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES Y
EJECUCIONES AUDIOVISUALES, EN BEIJING, EL 24 DE JUNIO DE 2012.”
Bogotá D.C., 31 de mayo de 2021
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de La República
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 461 de
2021 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Beijing sobre
interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” adoptado por la conferencia diplomática
sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, en Beijing, el 24
de junio de 2012.”
Atendiendo la designación que se me hizo como ponente y de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley del asunto, previas las siguientes
consideraciones.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El 29 de abril de 2021 se radicó en la Secretaría General del Senado de la República el
Proyecto de Ley No. 461 de 2021 Senado. Fue presentado por el Ministro del Interior, Dr.
Daniel Andrés Palacios Martínez, y por la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Claudia
Blum.
El Proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 379 del año 2021.
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Conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, la Mesa Directiva de la
Comisión Segunda me designó como ponente único para primer debate del Proyecto de
Ley objeto de estudio.
2. OBJETO
La presente iniciativa busca ratificar el Tratado de Beijing, el cual desarrolla un marco
internacional para la protección la profundización en la garantía de los derechos de
propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o
ejecuciones audiovisuales.
3. ANTECEDENTES
3.1. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
El Tratado de Beijing es uno de los convenios administrados por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo de las Naciones Unidas que se constituye
en un foro mundial para los temas de servicios, políticas de cooperación e información en
materia de propiedad intelectual. Son miembros de este organismo 193 Estados.
Uno de los primeros pasos en materia de protección de propiedad intelectual se remonta
a finales del siglo XIX, con el surgimiento del Convenio de París (1883) para la Protección
de la Propiedad Industrial, pensado para darles protección internacional a los creadores
de obras intelectuales.
Tres años después, en 1886, surge el Convenio de Berna, promovido por el escritor Víctor
Hugo, y que tenía como fin darles a los creadores de obras literarias el derecho a
controlar su uso y a recibir un pago por dicho uso. El Convenio protegía “las novelas, los
cuentos, los poemas, las obras de teatro, las canciones, óperas, revistas musicales,
sonatas, los dibujos, las pinturas, esculturas y obras arquitectónicas”. (OMPI, S.F)
Más adelante, en 1893, se crean las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección
de la Propiedad Intelectual (BIRPI), como consecuencia de la fusión de las secretarías
encargadas de los convenios de París y de Berna.
Es hasta 1970 que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
surgiendo de las BIRPI, la cual ingresa a las Naciones Unidas como organismo
especializado en 1974.
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3.2. El Tratado de Beijing
Desde el año 2000 se dio cita a la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, la cual “estuvo cerca de lograr la conclusión
de un nuevo Tratado, mediante la adopción provisional de 19 artículos. Sin embargo,
hubo desacuerdo sobre el régimen de titularidad y la cesión de los derechos debido a las
diferencias entre los regímenes del derecho de autor (propio de los Estados con un
régimen de derecho común o common law)” (Congreso de la República, 2021)
Este primer esfuerzo sirvió de base par
a que posteriormente se avanzara en una
concertación de las diferentes posiciones, siendo impulsada una nueva ronda de
negociaciones intergubernamental entre 2010 y 2011, que dio como resultado un acuerdo
durante la Conferencia Diplomática sobre Protección
de las Interpretaciones y
Ejecuciones Audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012.
4. CONTENIDO DEL TRATADO DE BEIJING
El Tratado viene a complementar la protección otorgada por la Convención de Roma a los
artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión para los cantantes, músicos, bailarines y actores (OMPI, 2016)
Dicha modernización abarca, en el marco de la era digital, la protección de los derechos
de las interpretaciones y ejecuciones contenidas en el cine y la televisión, así como de
aquellas grabadas, por ejemplo en un DVD o en plataformas audiovisuales.
El Tratado consta de 30 artículos, así: del 1 al 19, relativos a las Disposiciones
Sustantivas en materias como los derechos de los artistas, beneficiarios, cesión, duración,
imitaciones y excepciones. Del 20 al 30 relativos a Disposiciones Institucionales, las
condiciones para hacer parte del instrumento internacional y lo relacionado con la entrada
en vigor del mismo. A continuación, se profundiza en algunos de los aspectos más
importantes del Instrumento.
En materia de derechos patrimoniales, el Tratado confiere, en relación con las
interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, los siguientes:
Derecho de reproducción (Artículo 7º):
“es el derecho a autorizar la
reproducción directa o indirecta de la interpretación o ejecución fijada en fijaciones
audiovisuales, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma”
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Derecho de distribución (Artículo 8º): es el derecho a autorizar la puesta a
disposición del público del original y de los ejemplares de las interpretaciones o
ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales, mediante la venta u otra
transferencia de propiedad.”
Derecho de alquiler (Artículo 9º) : es el derecho a autorizar el alquiler comercial
al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones
fijadas en fijaciones audiovisuales.
Derecho de puesta a disposición (artículo 10): “es el derecho a autorizar la
puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de
cualquier interpretación o ejecución fijada en una fijación audiovisual, de modo que
los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecución desde
el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en
particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.
El tratado también confiere derechos patrimoniales en relación con las interpretaciones o
ejecuciones no fijadas, es decir, las que se realizan en vivo. Para este caso, reconoce
tres tipos de derechos patrimoniales: i) derecho de radiodifusión (artículo 6); ii) derecho
de comunicación al público (Artículo 6); iii). Derecho de fijación (artículo 6º).
Finalmente, confiere derechos morales a los artistas intérpretes o ejecutantes, “a ser
reconocidos como artistas intérpretes o ejecutantes (excepto cuando la omisión venga
dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución); y el derecho a oponerse a
toda distorsión, mutilación u otra modificación que perjudique la reputación del autor,
teniendo en cuenta la naturaleza de las fijaciones audiovisuales.”
A continuación, se presenta un cuadro que ilustra lo dispuesto por el Tratado en materia
de derechos patrimoniales y morales:
Artistas
intérpretes o
Tipo de
interpretación
Derechos
Patrimoniales
Derechos Morales
Interpretaciones o
ejecuciones fijadas
en fijaciones
audiovisuales
Derecho de
Reproducción
Derecho de
Distribución
Derecho de
Alquiler
Derecho de
Derecho a
ser
identificado
como el
artista
intérprete o
ejecutante de

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