Ponencia y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 238 de 2020 Senado, 190 de 2019 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Santa Fe de Antioquia, del departamento de Antioquia, con motivo de sus 480 años de ser fundado en 1541 y se dictan otras disposiciones - 4 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359418

Ponencia y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 238 de 2020 Senado, 190 de 2019 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Santa Fe de Antioquia, del departamento de Antioquia, con motivo de sus 480 años de ser fundado en 1541 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de Gaceta1248
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2020
SENADO, 190 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de
Santa Fe de Antioquia, del departamento de Antioquia, con motivo de sus 480 años de ser fundado en 1541
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Proyecto de Ley No. 190 de 2019 Cámara, 238 de 2020 Senado POR MEDIO
DE LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA CONMEMORACIÓN Y RINDE
HOMENAJE PÚBLICO AL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, DEL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, CON MOTIVO DE SUS 480 AÑOS DE SER
FUNDADO EN 1541 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
INTRODUCCIÓN
El municipio de Sant a Fe de Antioquia, celebrará en 2021 los 480 años de su fundación con un
gran aporte y compromiso de su gente a la identidad cultu ral e histórica d e Colombia d urante estos
cuatrocientos ochenta años. El municipio cuenta con una Casa de la cultura “Julio Vives Guerra”
y el Puente de Occidente que han tenido relevancia historica en el desarrollo de la región; siendo
obras de inf raestructura que han impactado directament e en la cultura, econ omia y calidad de vida
de los santafereños y de Colombia.
La Casa de la Cultura tiene actividades y servicios para tod o tipo de personas en dond e se desarollan
manualiadades, danza, ensayos de rock, biblioteca, lud oteca y archivo. Al ser el municipio de Santa
Fe de Antioquia de especial importancia para la ind entidad cultural e historica d e Colombia, se
hace necesario destinar y brindar más apoyo para el mantenimiento d e este municipio.
En Santa Fe de Antioquia también encontramo s el Puente de O ccidente que además de
caracterizarse por su armónica y majestuosa arquitect ura, también se ha caract erizado en su historia
por su importancia para la interconectividad, no solo para Antioquia sino para Colombia, a pesar
que ya no se utiliza para el transporte de carros, sigue siendo un gran atractivo turístico.
TRÁMITE LEGISLATIVO
Esta iniciat iva es d e autoría del Representante a la Cámara León Fredy Muñoz Lopera del Partido
Alianza Verde. F ue radicada en la Cámara d e Representantes el día veint iuno (21) d e agosto de
2019, fue aprobado en Primer Debate en la Comisión Segunda de la Cámara el treinta (30) de
octubre del 2019 y fue aprobado en Segund o Debate en la Cámara d e Representantes el d ía
veintiocho (28) de julio de 2020. Finalmente, fue enviado a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del S enado el diez (10) de septiembre de 20 20. Siendo designado como ponent e para
rendir PONENCIA POSITIVA en Primer Debate en el Senado d e la República med iante oficio
CSE-CS-CV19-0268-2020 del quince (15) de octubre de 2020.
La ponencia se rinde en los siguientes términos: (i) marco normativo, (ii) objeto del Proyecto de
Ley, (iii) historia, (iv) geografía, (v) economía, (vi) impacto fiscal, (vii) articulad o, (viii)
proposición.
I. MARCO NORMATIVO
Normativa Nacional.
Sentencia C-817/2011 según la cual su naturaleza se “funda en el reconocimiento estatal a
personas, hechos o instituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de
promover significativamente, valores que interesan a la Constitución”.
Sentencia C-729 de 2005 - refiere y aclara sobre la OBJECIÓN PRESIDEN CIAL-
Autorización al Gobierno nacional para incluir partidas presupuestales para concurrir a la
realizació n de ob ras en mun icipios /OBJECIÓN PRES IDENCIAL A PROYECTO DE LEY QUE
AUTORIZA AL GOBIERNO PARA INCLUIR GASTO-Realización de obras en municipio a
través del sistema de cofinanciación.
Sentencia C197/2001 que refiere y aclara: “Respecto de leyes o proyectos de leyes que se
refieren a la asignación de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de
determinados gastos, la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales
disposiciones del legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las
formalidades constitucionales, no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos
jurídicos suficientes, en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior
inclusión del gasto en la Ley de Presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir
órdenes para llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones para ello.”
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativ a tiene como objetivo vincular a la Nación para que se asocie y rinda homenaje al
municipio de Santa Fe d e Antioquia, con motivo de la celebración de los 480 de su f undación para
2021 por su aporte y compromiso a la identidad cultural e histórica de Colombia. Así pues, se
establecen medidas para garantizar la f inanciación de la inversión pública en obras de utilidad pública
e interés social, y propone al Gobierno Nacional, desarrollar un plan de conservación del Puente de
Occidente y apoyar al municipio de Santa Fe en la realización proyectos de patrimonio material e
inmaterial para el d esarrollo turístico de esta obra colonial.
A su vez, el proyecto promueve destacar el municipio de Santa Fe, sus aspectos sociales, demográficos
y económicos a través de un programa de televisión y radio, y autoriza las apropiaciones presupuestales
para el cumplimiento del Proyecto de Ley que serán incorporados en el presupuesto general de la
Nación.
III. HISTORIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1248 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR