Ponencia primer debate (segunda vuelta) al proyecto de acto legislativo 216 de 2011 cámara 20 de 2011 senado - 12 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451406610

Ponencia primer debate (segunda vuelta) al proyecto de acto legislativo 216 de 2011 cámara 20 de 2011 senado

PONENCIA PRIMER DEBATE (SEGUNDA VUELTA) AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 216 DE 2011 CÁMARA, 20 DE 2011 SENADOpor el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2011

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en ¿Segunda Vuelta¿ al Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, 020 de 2011 Senado, por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.

Respetada señora Presidenta:

Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en Segunda Vuelta al Proyecto de Acto Legislativo 216 de 2011 Cámara, 020 de 2011 Senado, por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y contenido del proyecto

    El proyecto de acto legislativo que nos ha correspondido estudiar fue presentado en la Cámara de Representantes por los honorables Representantes Carlos Arturo Correa Mojica, Gustavo Hernán Puentes Díaz, Camilo Andrés Abril Jaimes, Miguel Gómez Martínez, Carlos Germán Navas Talero, Alfonso Prada Gil, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Juan Carlos Salazar Uribe, Germán Varón Cotrino y Jorge Enrique Rozo Rodríguez, cumpliendo con ello con lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución y los artículos 222 y 223.2 de la Ley 5ª de 1992 con respecto al número mínimo de diez (10) Congresistas para la presentación de una iniciativa de tal naturaleza.

    El proyecto inicialmente presentado, publicado en la Gaceta del Congreso número 206 del 27 de abril de 2011, tenía como propósito introducir un parágrafo al artículo 250 de la Constitución para permitir que la víctima o las autoridades administrativas pudieran ejercer la acción penal en los casos previstos en la ley; con la motivación de propiciar la figura del acusador particular como medida para hacer frente a la congestión de la Fiscalía General de la Nación considerado como uno de los factores generadores de impunidad, particularmente en los delitos de menor lesividad.

    Dicho proyecto estaba integrado por dos artículos, redactado en los siguientes términos:

    ¿Artículo 1°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

    Parágrafo 2°. La acción penal también podrá ser ejercida por la víctima o por las autoridades administrativas en los casos y condiciones que determine la ley.

    Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación¿.

    En su primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se adicionaron por vía de proposiciones, dos artículos al proyecto tendientes a modificar el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 251 ídem, siendo aprobado el siguiente texto:

    ¿Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional quedará así:

    Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    (¿)

    4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

    Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Nacional tendrá un parágrafo 2° del siguiente tenor:

    Parágrafo 2°. En los casos de delitos menores, la acción penal podrá ser ejercida por la víctima o por autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial, en los términos y condiciones que señale la ley. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma prevalente.

    Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Nacional quedará así:

    1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

    Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación¿.

    Según consta en la Gaceta del Congreso número 249 del 11 de mayo de 2011, la Comisión de Ponentes para segundo debate, integrada por los Representantes Carlos Arturo Correa Mojica (Coordinador), Gustavo Hernán Puentes Díaz (Coordinador), Camilo Andrés Abril Jaimes, Miguel Gómez Martínez, Carlos Germán Navas Talero, Alfonso Prada Gil, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Juan Carlos Salazar Uribe, Germán Varón Cotrino y Jorge Enrique Rozo Rodríguez; propuso modificar el texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera, llevando a la Plenaria de la Cámara de Representantes el siguiente texto:

    Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional quedará así:

    Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    (¿)

    4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y...

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