Ponencias para primer debate ascensos militares - 6 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320245

Ponencias para primer debate ascensos militares

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Número de Gaceta1599
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1599 Bogotá, D. C., martes, 6 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 84 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIAS PARA PRIMER DEBATE ASCENSOS MILITARES
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Del ascenso al grado de General, del Mayor General de la Policía Nacional Henry Armando Sanabria Cely.
1
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL, del
Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY.
Bogotá, 1 de diciembre de 2022
Honorable Senadora
GLORIA INES GOMEZ
Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Ponencia para PRIMER debate, DEL ASCENSO AL GRADO DE
GENERAL, del Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA
CELY.
Honorable Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Republica, y conforme al
Artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política, procedemos a rendir ponencia para
primer debate DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL, del Mayor General de la
Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY. Según el Decreto número
2030 del 14 de octubre de 2022, el Presidente de la República Doctor GUSTAVO
PETRO URREGO y el Ministro de Defensa Nacional IVAN VELASQUEZ GOMEZ
ordenaron el ascenso al grado de GENERAL del Mayor General de la Policía Nacional
HENRY ARMANDO SANABRIA CELY.
El Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY, nació
el 30 de mayo de 1971 en Bogotá D.C.
Cuenta con títulos profesionales en Administrador Policial y Derecho, también cuenta
con especializaciones en Investigación Criminal, Seguridad, Derecho Penal y
Criminología, Derecho Administrativo.
2
Actualmente ocupa el cargo de Director General de la Policía Nacional de Colombia,
con 35 años de servicio, su especialidad dentro de la institución es la vigilancia.
Durante su trayectoria profesional ha contribuido de manera significativa a la
generación de hitos históricos en materia de seguridad y convivencia, destacándose
por conducir con gran éxito diferentes unidades policiales y equipos de alto
rendimiento, en permanente alianza con la justicia colombiana, las Fuerzas Militares,
los organismos de control y las autoridades internacionales para combatir de manera
contundente y categórica, capturando o abatiendo a los principales cabecillas del
narcotráfico, el terrorismo y los grupos organizados al margen de la ley en las últimas
décadas.
En las comisiones de servicio, se destacan comisiones de estudio, en las cuales ha
desarrollado distintos cursos y diplomados y seminarios entre ellos:
Modalidades
Institución
Año
Diplomado derecho Internacional
Humanitario
Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario
1997
Diplomado en legislación militar penal y
administrativa
Universidad Militar Nueva
Granada
2000
Diplomado en prospectiva y planeación por
escenarios
Escuela de Administración de
Negocios EAN.
2001
Diplomado en procesamiento de señales e
imágenes.
Escuela de Inteligencia y
Contrainteligencia
2004
Diplomado docencia universitaria
Universidad Central
2006
Página 2 Martes, 6 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1599
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Ascenso del Brigadier General de la Policía Nacional Silverio Ernesto Suárez Hernández
Bogotá, 5 de diciembre de 2022
Honorable senadora
GLORIA IS FLÓREZ
Comisión Segunda del Senado de la República
Presidenta
Asunto: Informe de ponencia para ascenso del
Brigadier General de la Policía Nacional Silvio Ernesto Suárez Hernández
Respetada señora Presidenta,
Atendiendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del
Senado de la República mediante oficio CSE-CS-CV19-0550-2022 del 30 de noviembre de
2022, me permito rendir ponencia favorable para primer debate del ascenso del señor
Brigadier General SILVIO ERNESTO SUÁREZ HERNÁNDEZ con cédula 19429038 al
grado de Mayor General, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de
Colombia, en su artículo 173 y el Título VII, Capítulo 7, artículos 217 y 218, en
concordancia con lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 1790 de 2000 y el
procedimiento adoptado por la Mesa Directiva del Senado de la República mediante la
Resolución 079 del 6 de noviembre de 2015.
Cordialmente,
JAEL QUIROGA CARRILLO
Senadora de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL ASCENSO DEL
BRIGADIER GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL SILVIO ERNESTO
SUÁREZ HERNÁNDEZ
El presente informe de Ponencia está desarrollado en ocho puntos que hace parte de su
estructura así:
1. Trámite de aprobación del ascenso
2. Marco Constitucional y legal
3. Hoja de Vida
4. Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Penales.
5. Entrevista
6. Consideración del Ponente.
7. Análisis sobre posible conflicto de interés.
8. Proposición.
1. Trámite de aprobación del ascenso
Mediante Decreto No. 2011 del 13 de octubre de 2022
, el presidente de la República,
doctor Gustavo Petro Urrego, dispuso el ascenso del señor
Brigadier General Silverio
Ernesto Suarez Hernández, Brigadier General de la Policía Nacional al grado de Mayor
General.
Una vez comunicado el citado Decreto al Sena
do de la República, por el señor Ministro de
Defensa Nacional, fue publicada la hoja de vida del Oficial, junto al citado acto
administrativo, en la Gaceta 1410 del 10 de noviembre de 2022.
De acuerdo a la Resolución 079 de 2015 fueron citados y citadas a
audiencia de
presentación de los oficiales considerados para ascenso el día 5 de diciembre de 2022 en
sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República.
2. Marco Constitucional y legal
Constitucionales.
Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa
unas Fuerzas Militares permanentes
constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán
como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos
en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros
y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
Artículo 189. Corresponde al Pres
idente de la República como Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 19. Conferir grados a los miembros de
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Ascenso del Brigadier General de la Policía Nacional Silverio Ernesto Suárez Hernández

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