Juzgado Trece (13) Administrativo, Circuito Judicial de Bogotá. Acción Popular de Víctor Julio Hidalgo Cárdenas contra la Empresa de Energía de Bogotá 'Codensa' - 12 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51604304

Juzgado Trece (13) Administrativo, Circuito Judicial de Bogotá. Acción Popular de Víctor Julio Hidalgo Cárdenas contra la Empresa de Energía de Bogotá 'Codensa'

EmisorVarios
Número de Boletín46779
23
Edición 46.779
Viernes 12 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL
El Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Chinavita,
EMPLAZA:
A todas las personas que tengan interés jurídico en la acción de cancelación de
embargo elevada en nombre propio por el señor Luis Antonio Roa Díaz, dentro del
proceso ejecutivo de Felipe Rivera contra Luis Antonio Roa Díaz, cuyo texto de la
demanda se transcribe así:
“Que previo emplazamiento de las personas que quieran oponerse a ello, se decrete
el levantamiento de embargo que pesa sobre el inmueble de mi propiedad denominado
“Los Sitios”, ubicado en la vereda de Zanja del municipio de Chinavita, embargo que
aparece decretado en Proceso Ejecutivo adelantado en su Despacho a su digno cargo
por el señor Felipe Rivera en contra del suscrito Luis Antonio Roa Díaz, embargo que
fue comunicado por Ocio número 034 del 24 de octubre de 1997 y del cual se tomó
nota el 25 de octubre del mismo año en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número
078-0000835.
Para los efectos previstos en el artículo 88 del Decreto 1778 de 1954, se expide
copia del presente edicto al interesado para su publicación de 30 días en el “Diario
Ocial”.
El Secretario,
Raúl Orlando Vargas Alfonso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704882. 11-X-2007. Valor $27.000.
La suscrita Secretaria del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que dentro del proceso de Interdicción por Incapacidad Mental de José Alvaro López
Andrade, radicado en este Juzgado bajo el número 2006-1191, adelantado a través de
la Procuraduría General de la Nación a solicitud de la señora Carmen Yiseld López
Andrade, quien actúa en calidad de hermana del presunto interdicto José Alvaro López
Andrade; el veintisiete (27) de marzo de 2007, se prorió sentencia mediante la cual se
Declaró en Interdicción Denitiva por Incapacidad Mental a José Alvaro López Andra-
de, cédula de ciudadanía número 79134962, designándose como curadora legítima del
declarado interdicto a su hermana señora Carmen Yiseld López Andrade, para que lo
represente, cuide, proteja y administre sus bienes actuales y futuros, los cuales deberán
emplear principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento. Se
ordenó inscribir la sentencia en los folios de registro correspondiente al nacimiento
del interdicto. Se ordenó noticar dicha sentencia al público en la forma establecida
en los artículos 536 del C. C. y 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil,
mediante aviso que se insertará una vez en el Diario Ocial y en un diario de amplia
circulación nacional, en cualquiera de los periódicos “El Tiempo”, “El Espectador, “La
República” o “El Nuevo Siglo”. Se ordenó a la Curadora presentar inventario solemne
de bienes de su pupilo apunte privado de bienes, con el lleno de los requisitos exigidos
por la ley. Se ordena una vez cumplido lo anterior proceder al discernimiento del cargo
a la curadora designada. Se ordenó consultar la sentencia con el Superior, conforme lo
reglado en el artículo 6° del Decreto 2272 de 1989.
La sentencia fue consultada y conrmada en su totalidad por el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. Sala de Familia mediante fallo de fecha treinta
(30) de agosto de dos mil siete (2007).
Se ja el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy nueve
(9) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las 8:00 horas.
La Secretaria,
Martha Inés Moreno González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704873. 11-X-2007. Valor $27.000.
Acción Popular
Juzgado Trece (13) Administrativo
Circuito Judicial de Bogotá
Sección Segunda
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007).
Radicación N°: 07-0549
Demandante: Víctor Julio Hidalgo Cárdenas
Demandada: Empresa de Energía de Bogotá “Codensa”
Referencia: Acción Popular
El ciudadano Víctor Julio Hidalgo Cárdenas, identicado con cédula de ciudadanía
número 200984 de Caparrapí-Cundinamarca, en ejercicio de la acción popular regulada
en la Ley 472 de 1998, demanda a la Empresa de Energía de Bogotá “Codensa”, por
la presunta vulneración de los derechos colectivos consagrados en los literales h), j) y
n) del artículo 4° de la mencionada ley.
Por reunir los requisitos de forma señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998,
admítese la demanda; en consecuencia se dispone:
1°. Notifíquese personalmente este auto al Gerente de la Empresa de Energía de
Bogotá “Codensa”, o a quien esté delegado para el efecto, haciéndole entrega de copia
de la demanda y de sus anexos.
2°. Adviértase al citado que dispone de un término de diez (10) días, contados a
partir de la noticación personal de esta providencia, para contestar la demanda y so-
licitar las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso; así mismo, hágasele saber
que la decisión que corresponda adoptar en este asunto será proferida en los términos
que establece el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
3°. Para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 472 de 1998,
notifíquese esta providencia a la Defensoría del Pueblo y remítase a esa entidad copia
de la demanda y del auto admisorio de la misma para el registro de que trata el artículo
80 de dicha ley.
4°. A costa de la parte actora, infórmese a la comunidad en general, a través de un
medio escrito masivo de comunicación de amplia circulación o en una radioemisora
de amplia difusión dentro del municipio de Caparrapí-Cundinamarca, la admisión de
la presente acción popular. Prueba de la anterior comunicación deberá ser allegada al
expediente en el término de tres (3) días.
5°. Notifíquese al agente del Ministerio Público el presente auto admisorio de la
demanda de Acción Popular, a efecto de que intervenga como parte pública en defensa
de los derechos e intereses colectivos, si lo considera conveniente. Artículo 21 de la
Ley 472 de 1998.
Notifíquese y cúmplase.
El Juez,
Carlos Arturo Serrato Galeano.
JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE BOGOTA, D. C. SECCION
SEGUNDA
Por anotación en el estado número 0133 de fecha 3 de octubre de 2007, fue noti-
cado el auto anterior. Fijado a las 8:00 a. m.
La Secretaria,
Firma ilegible.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704871. 11-X-2007. Valor $27.000.
La suscrita Secretaria del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que dentro del proceso de Interdicción por Incapacidad Mental por Demencia de
Andrés Arturo Quiñones Zapata, radicado en este Juzgado bajo el número 2007-0621,
adelantado de apoderado judicial por el señor Miguel Enrique Quiñones Grillo, el ca-
torce (14) de junio de 2007, mediante proveído se Declaró en Interdicción Provisional
por Incapacidad Mental a Andrés Arturo Quiñones Zapata, y se designó como curador
provisional del presunto interdicto a su progenitor señor Miguel Enrique Quiñones
Grillo, para que lo represente y administre sus bienes, los cuales deberán emplear
principalmente en aliviar su condición y en procurar su restablecimiento. Se ordena
noticar la providencia al Agente del Ministerio Público. Se ordenó inscribir la sen-
tencia en los folios de registro correspondiente al nacimiento del declarado interdicto.
Se ordenó noticar dicha sentencia al público en la forma establecida en los artículos
536 del C. C. y 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, mediante aviso que
se insertará una vez en el Diario Ocial y en un diario de amplia circulación nacional,
en cualquiera de los periódicos “El Tiempo”, “El Espectador”, “La República” o “El
Nuevo Siglo”. Se ordenó al curador provisional designado prestar caución la cual para
su señalamiento se requiere a los demandantes para que procedan a denunciar bajo
juramento los bienes de que es titular Andrés Arturo Quiñones Zapata. Se ordena una
vez cumplido lo anterior proceder al discernimiento del cargo y señalar fecha para la
entrega de bienes al guardador.
Se ja el presente aviso en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy nueve
(9) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las 08:00 horas.
La Secretaria,
Martha Inés Moreno González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704876. 11-X-2007. Valor $27.000.
El Secretario del Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, D. C.,
AVISA:
Que mediante proveído de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007)
se ordenó citar a los parientes de la presunta interdicta Erica Andrea Millán Romero,
que se crean con derecho al ejercicio de su guarda, dentro del proceso de Interdicción

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