Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 3305 de 2011, por medio de la cual se Modifica parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 1040 del 11 de febrero de 2011, por la cual se establece el calendario electoral para la realización de Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, a realizarse el 29 de mayo de 2011.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 48060 |
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Edición 48.060
Jueves, 5 de mayo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
-
mas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser
elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas
administrativas locales
así como por los precandidatos en las consultas que realicen los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos.
rangos de circunscripciones de acuerdo al censo electoral, principalmente.
participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas
que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la que “
-
ticipantes en las consultas populares, internas o interpartidistas, pudieran invertir hasta
una tercera parte de lo que se autorizaba a invertir en las elecciones de octubre de 2011,
solo que el artículo 1º no abarca los gastos en que pueden incurrir los candidatos a juntas
Que se hace necesario precisar que la regla prevista en el artículo 3º de la citada reso-
lución también cobija a quienes participen en las consultas para seleccionar candidatos a
juntas administrativas locales.
RESUELVE:
-
didatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o
interpartidistas que los partidos y movimientos con personería jurídica realicen para la se-
Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subse-
cretaria de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores
Estado Civil, a los registradores especiales y municipales y a los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
El Vicepresidente,
(C. F.).
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3305 DE 2011
(mayo 2)
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales
y legales y en especial las consagradas en el inciso 2°. del artículo 266 de la Constitución
Política, el artículo 26 numeral 2° del Código Electoral y artículo 10 de la Ley 130 de 1994
CONSIDERANDO:
facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Re-
gistrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.
Legislativo número 1 de 2003, establece en su inciso 3° que:
internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través
de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de
la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como
para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 0211 del 2010, re-
glamentó el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral realicen consultas interpartidistas
para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.
Que mediante Resolución número 0014 del 2 de febrero de 2011, emitida por el Consejo
interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica para la toma
en las elecciones de octubre de 2011.
Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 1040 del
para la designación de los jurados de votación el 13 de mayo de 2011.
de mayo de 2011, en razón a la logística que implica un adecuado proceso de capacitación
para un número tan elevado de jurados.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 1040 del
11 de febrero de 2011, en el sentido de establecer como fecha para la designación de los
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
2 de mayo de 2011
El Registrador Nacional del Estado Civil,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 3332 DE 2011
(mayo 3)
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en espe-
cial la consagrada en el artículo 6° de la Resolución 8656 del 19 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 4571 del 14 de julio del 2006, se reglamentaron los me-
canismos para la prevención y el procedimiento de conciliación de las conductas de acoso
laboral y de las que puedan llegar a constituirlo de que trata la Ley 1010 de 2006 y se crearon
Que mediante la Resolución 8656 del 19 de diciembre de 2008, se estableció el pro-
cedimiento para la elección de los representantes y sus suplentes de los funci onarios de
Acoso Laboral.
Que el artículo 6° del precitado acto administrativo establece las calidades y requisitos
exigidos para la inscripción de candidatos para la elección del representante de los Funcionarios
-
crito no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los
Que mediante Resolución 1841 del 1° de marzo de 2011, se convocó a la elección del
Que el artículo 5° de la Resolución 1841 del 10 de marzo de 2011 estableció que las
inscripciones se llevarían a cabo a partir del 11 de abril de 2011 y hasta el 15 de abril del
indicando la fecha, horario y requisitos para la inscripción.
candidaturas, se recibieron las siguientes inscripciones:
1. Formulario número 001 del 11 de abril de 2011:
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