Comisión Nacional de Televisión Proyecto acuerdo número..., por medio del cual se da cumplimiento al artículo 18 de la Ley 814 de 2003 sobre porcentaje mínimo de emisión de Obras Cinematográficas Nacionales por el servicio público de televisión. - 9 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77959823

Comisión Nacional de Televisión Proyecto acuerdo número..., por medio del cual se da cumplimiento al artículo 18 de la Ley 814 de 2003 sobre porcentaje mínimo de emisión de Obras Cinematográficas Nacionales por el servicio público de televisión.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín47646
18
DIARIO OFICIAL
Edición 47.646
Martes 9 de marzo de 2010
eqoq"rtqrkgfcf"fgn" Nqvg"fg"Vgttgpq"uqp<" Guetkvwtc"R¿dnkec"fg" nc"Pqvctc"fgn" ;̇"ektewkvq"
del departamento del Magdalena, número 4 del 26 de febrero de 1875, inscripción catastral
número 01010050007000 y folio de matrícula inmobiliaria número 210-5494.
Ctvewnq"4̇0"Fglct"gp" Ýtog"gp"vqfqu"uwu"vfitokpqu"nc" rctvg"tguqnwvkxc"fg"nc"nkegpekc" fg"
urbanismo número 022 de 2007.
Artículo 3°. Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación.
Ctvewnq"6̇0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"gzrgfkek„p0
Comuníquese y cúmplase.
Dada en la Alcaldía Mayor de Riohacha, a 10 de junio del 2009.
Nc"Lghg"QÝekpc"Cuguqtc"fg"Rncpgcek„p.
Hilda Lubo Gutiérrez.
El Profesional Universitario,
Mario David Brochero Zúñiga.
PqvkÝecek„p"Hktoc"kngikdng"e0e0"62;3446;
Gp"nc"hgejc"39/28/2;." ug"pqvkÝe„"gn"eqpvgpkfq" fg"nc"rtgugpvg"Tguqnwek„p"c" nc"Hkuecnc"
General de la Nación.
(C.F.)
Comisión Nacional de Televisión
PROYECTOS DE ACUERDO
PROYECTO ACUERDO NO
rqt"ogfkq"fgn"ewcn"ug"fc"ewornkokgpvq"cn"ctvewnq"3:"fg"nc"Ng{":36"fg"4225"
uqdtg"rqtegpvclg"opkoq"fg"gokuk„p"fg"Qdtcu"EkpgocvqitƒÝecu"Pcekqpcngu"
por el servicio público de televisión.
Nc"Lwpvc"Fktgevkxc."fg"nc"Eqokuk„p"Pcekqpcn"fg"Vgngxkuk„p."gp"glgtekekq"fg"uwu"hcewnvc-
des constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal a) del artículo 5° de
la Ley 182 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal a) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, corresponde
c"nc"Eqokuk„p"Pcekqpcn"fg"Vgngxkuk„p"ÐFktkikt."glgewvct"{"fgucttqnnct"nc"rqnvkec"igpgtcn"fgn"
servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá
realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 814 de 2003, “la Comisión
Pcekqpcn"fg"Vgngxkuk„p"Ýlctƒ"cpwcnogpvg"wp"rqtegpvclg"fg"gokuk„p"fg"qdtcu"ekpgocvqitƒ-
Ýecu"pcekqpcnguÑ=
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y el Decreto 352 de 2004,
eqttgurqpfg"cn"Okpkuvgtkq"fg"Ewnvwtc"egtvkÝect"gn"ectƒevgt"fg"rtqfwevq"pcekqpcn"fg"ncu"qdtcu"
ekpgocvqitƒÝecu=
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 182 de 1995, el Estado
reconoce como industria las actividades nacionales vinculadas al servicio de televisión y
eqoq"vcn."ncu"guvkownctƒ"{"rtqvgigtƒÑ=
Que de conformidad con el Plan Estratégico 2008-2012 de la Comisión Nacional de
Vgngxkuk„p."fgpvtq"fg"nqu"rtqitcocu"guvcdngekfqu"rqt"nc"Gpvkfcf"ug"gpewgpvtc"gn"fg"ÐHqogpvq"
fg"Rtqfweek„p"Pcekqpcn"fg"Vgngxkuk„pÑ=
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez
uwtvkfq"gn"rtqegfkokgpvq"guvcdngekfq"gp"gn"okuoq."nc"Lwpvc"Fktgevkxc"fg"nc"Eqokuk„p"Pcekqpcn"
fg"Vgngxkuk„p."gp"uw"uguk„p"fgn"fc"______, tal como consta en Acta _____,
ACUERDA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente acuerdo es establecer el porcentaje mínimo
fg"Qdtcu" EkpgocvqitƒÝecu"Pcekqpcngu" swg"fgdgp" vtcpuokvkt"cpwcnogpvg" rqt"gn" ugtxkekq"
público de televisión, los concesionarios de espacios de televisión, los canales privados
nacionales, Señal Colombia Educativa y Cultural, los Canales Regionales y los canales
locales con ánimo de lucro.
Artículo 2°. FgÝpkek„p0 Para efectos del presente acuerdo, se entiende por Obras Cine-
ocvqitƒÝecu"Pcekqpcngu"cswgnncu"rtqfweekqpgu"cwfkqxkuwcngu"fg"nctiqogvtclg."eqtvqogvtclg."
Ýeek„p."fqewogpvcngu"w" qvtq."ew{c"pcekqpcnkfcf"eqnqodkcpc" ugc"egtvkÝecfc"rqt" rctvg"fgn"
Okpkuvgtkq"fg" Ewnvwtc."wpc" xg¦"xgtkÝecfc"nc" rctvkekrcek„p"ctvuvkec." vfiepkec"{"geqp„okec"
gzkikfc"gp"ncu"pqtocu"tgurgevkxcu0
Rctƒitchq0"Ncu"qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu" pcekqpcngu"swg"ug"gokvcp"gp"eworn kokgpvq"fgn"
presente acuerdo se contabilizarán como parte de los porcentajes de programación nacional
que los operadores de televisión y concesionarios de espacios deben transmitir por disposición
fgn"ctvewnq"55"fg"nc"Ng{"3:4"fg"3;;7."oqfkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq"6"fg"nc"Ng{"8:2"fg"42230"
Artículo 3°. Rqtegpvclg"fg"gokuk„p"fg"qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu"pcekqpcngu0"Los concesio-
narios y canales a los que aplica este acuerdo emitirán anualmente los siguientes porcentajes
fg"qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu<"
- Los canales nacionales públicos y privados, por lo menos el 20% del tiempo total de
ncu"qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu"swg"jc{cp"ukfq"fgÝpkfcu"fg"cewgtfq"eqp"nq"rtgxkuvq"gp"gn"ctvewnq"
2° del presente acuerdo, que se hayan producido durante los cinco (5) años anteriores al
año que se esté contabilizando y cuyos derechos se encuentren liberados y disponibles para
su transmisión en televisión.
- Los canales regionales y locales, por lo menos el 10% del tiempo total de las obras
ekpgocvqitƒÝecu"swg" jc{cp" ukfq"fgÝpkfcu" fg"cewgtfq" eqp" nq"rtgxkuvq" gp"gn" ctvewnq" 4̇"
del presente acuerdo, que se hayan producido durante los cinco (5) años anteriores al año
que se esté contabilizando y cuyos derechos se encuentren liberados y disponibles para su
transmisión en televisión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, las anualidades serán
contabilizadas a partir del 1° de julio de 2009.
Parágrafo. Cpwcnogpvg"nc"Eqokuk„p"Pcekqpcn"fg"Vgngxkuk„p."rqftƒ"oqfkÝect"gn"rqtegp-
taje aquí establecido, previo análisis de lo ocurrido en el período inmediatamente anterior.
Artículo 4°. Obligación de emisión."Ncu"qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu"pcekqpcngu"vtcpuokvkfcu"gp"
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo serán presentadas entre las 06:00 y
las 24:00 horas, y su contenido se adecuará a las franjas de audiencia y a la reglamentación
vigente para repeticiones de programas.
Parágrafo 1°. Los operadores de televisión y concesionarios de espacios a los que se les
crnkec"gn"rtgugpvg"cewgtfq"tgpfktƒp"kphqtog"cpwcn"c"nc"QÝekpc"fg"Eqpvgpkfqu"{"Fghgpuqtc"
fgn"Vgngxkfgpvg."fg"eqphqtokfcf"eqp"nqu"hqtocvqu"swg"fkejc"QÝekpc"uwokpkuvtg"rctc"gn"ghgevq0
Rctƒitchq"4̇0" Nc"gokuk„p" fg"ncu" qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu" pcekqpcngu"fgdgtƒ" kpenwkt"nc"
divulgación de la totalidad de los créditos de la misma.
Artículo 5°. Guvownq"c"nc"gokuk„p"fg" qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu"pcekqpcngu0 La emisión
fg"ncu"qdtcu"ekpgocvqitƒÝecu"pcekqpcngu"eqpvctƒ"eqp"nqu"ukiwkgpvgu"guvownqu<"
Serán contabilizadas con el doble del tiempo de duración, las siguientes obras cine-
ocvqitƒÝecu"pcekqpcngu<"
1. Cswgnncu"swg"ug"gokvcp"gzegfkgpfq"gn"rqtegpvclg"opkoq"guvcdngekfq"gp"guvg"cewgtfq0"
2. Aquellas que hayan sido producidas o estrenadas durante el año inmediatamente
anterior a su emisión.
Serán contabilizadas con el triple del tiempo de duración, las siguientes obras cinema-
vqitƒÝecu"pcekqpcngu<
1. Aquellas que se emitan en el horario comprendido entre las 18:00 y las 21:00 horas.
2. Aquellas que sean coproducidas por lo menos en un treinta (30) por ciento por un
concesionario de espacios u operador de televisión, y que no se trate de repetición.
Parágrafo. Los estímulos consagrados en este artículo no son sumables ni acumulables
para su contabilización en un mismo período.
Artículo 6°. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el presente
Acuerdo generará sanciones de conformidad con lo establecido en la regulación vigente
sobre la materia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de
gzrgfkek„p"{"fgtqic"nqu"Cewgtfqu"9"fg"4228"{"7"fg"422:0"
Publíquese y cúmplase.
El Director,
Juan Andrés Carreño Cardona.
Ncu"qdugtxcekqpgu"fgdgtƒp"tcfkectug"gp"nc"qÝekpc"fg"Ctejkxq"{"Eqttgurqpfgpekc"
de la Comisión Nacional de Televisión o enviarse a la dirección electrónica info@cntv.
org. co, con destino a la Secretaría General, por el término de quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de su publicación.
(C.F.)
Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda
del departamento de Cundinamarca
AVISOS
El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda
del departamento de Cundinamarca,
HACE SABER:
Que el día 5 de septiembre de 2009 falleció el señor Pedro Lucio Rodríguez, quien se
kfgpvkÝecdc"eqp" efifwnc"fg" ekwfcfcpc"p¿ogtq"55;62;." rgpukqpcfq"fgn" fgrctvcogpvq"fg"
Cundinamarca, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes
ug"rtgugpv„"nc"ug‚qtc"Hnqtc"Gnxktc"Ng„p"Tqogtq."kfgpvkÝecfc" eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 20790578, en calidad de cónyuge del pensionado.
Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual o mejor
derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro
de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
E„fkiq"Uwuvcpvkxq"fgn"Vtcdclq"{"37"fgn"E„fkiq"Eqpvgpekquq"Cfokpkuvtcvkxq0"
Primer aviso.
El Profesional Universitario,
Carlos Alfonso Méndez Manrique.
Kortgpvc"Pcekqpcn"fg"Eqnqodkc0"Tgekdq"43222839"2:/KKK/42320"Xcnqt"&5206220
AVISOS JUDICIALES
Gn"Ugetgvctkq"fgn"Lw¦icfq"Vgtegtq"fg"Hcoknkc"fg"Xcnngfwrct."rqt"ogfkq"fgn"rtgugpvg"
HACE SABER:
Swg"guvg"fgurcejq" fcvq"fgn"rtqeguq" fg"Lwtkufkeek„p"Xqnwpvctkc"*Owgtvg"Rtguwpvc" rqt"
Desaparecimiento) promovido por la señora Elba Ramírez Mejía a través de apoderado
judicial dictó sentencia que en su fecha y parte resolutiva dice:

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