V A R I O S Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo número 51 de 2010, por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones. - 9 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212789155

V A R I O S Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Acuerdo número 51 de 2010, por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras del juego de lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios
Número de Boletín47765
13
Edición 47.765
Viernes, 9 de julio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
encontrar el punto 9 de coordenadas planas 667296.788 m. N y 827325.828 m. E ubicado
   
al medio en parte) del punto 9 se continúa en línea recta en dirección sureste pasando por
el punto 10 de coordenadas planas 667232.189 m. N y 827421.640 m. E, en una distancia
total de 135.41 metros hasta encontrar el punto 11 de coordenadas planas 667226.030 m.
N y 827440.189 m. E. Con Jairo Ferrin (Zanja al medio) del punto 11 se continúa en línea
recta en dirección sureste en una distancia de 25.49 metros hasta encontrar el punto 12 de
coordenadas planas 667219.866 m. N y 827464.923 m. E, ubicado sobre la quebrada La Seis.
Este: Con Luis Antonio Valencia (Quebrada La Seis al medio en parte) del punto 12
se continúa por la quebrada La Seis aguas arriba hasta el punto 14 de coordenadas planas
667115.457 m. N y 827381.353 m. E, continuando de aquí en línea recta en dirección sureste
en una distancia total de 204.70 metros hasta encontrar el punto 15 de coordenadas planas
667060.116 m. N y 827424.603 m. E. Con Hernán Sape del punto 15 se continúa en direc-
ción sureste en una distancia de 716.57 metros hasta encontrar el punto 26 de coordenadas
planas 666476.442 m. N y 827238.628 m. E.
Suroeste: Con Empresa Palmera Astorga del punto 26 se continúa en línea recta en
dirección noroeste en una distancia de 239.00 metros hasta encontrar el punto 31 de coor-
denadas planas 666605.639 m. N y 827047.002 m. E, ubicado sobre la margen derecha del
carreteable que conduce al río Caunapi. Con carreteable río Caunapi - La Peña del punto
31 se continúa por la margen derecha del carreteable que conduce al río Caunapi en una
distancia de 119.25 metros hasta encontrar el punto 32 de coordenadas planas 666719.355
m. N y 827013.072 m. E, ubicado sobre la margen derecha del carreteable que conduce
al río Caunapi. Con Andrés Quiñónez del punto 32 se continúa en línea recta en dirección
noreste hasta el punto 33 de coordenadas planas 666753.120 m. N y 827059.482 m. E,
continuando de aquí en línea recta en dirección suroeste en una distancia total de 116.01
metros hasta encontrar el punto 35 de coordenadas planas 666728.575 m. N y 827009.987
m. E, ubicado sobre la margen derecha del carreteable que conduce al río Caunapi. Con
carreteable río Caunapi - La Peña del punto 35 se continúa por la margen derecha del
carreteable que conduce al río Caunapi en una distancia de 31.21 metros hasta encontrar
el punto 36 de coordenadas planas 666756.239 m. N y 826997.639 m. E, ubicado sobre la
margen derecha del carreteable que conduce al río Caunapi.
Oeste: Con Empresa Palmera Astorga (Trocha al medio) del punto 36 se continúa en
línea recta en dirección noroeste en una distancia de 506.09 metros hasta encontrar el punto
1 de coordenadas planas 667260.204 m. N y 826942.36 m E, punto de partida y encierra.
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aprobado y registrado por Incoder con número de Archivo 4-5-00012 de diciembre de 2007,
el cual se declara incorporado al presente acuerdo.
Parágrafo. La presente constitución de Resguardo por ningún motivo incluye predios
en los cuales se acredite la propiedad conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo constituido. En armonía con lo dispuesto
en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, las tierras que por el presente acuerdo
se constituyen como resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de
propiedad colectiva y no enajenable. En consecuencia, los miembros de la comunidad In-

que constituyen el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos las autoridades civiles y de policía
deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes
del Resguardo Indígena, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del
presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, terceras
personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación
de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las
inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 del Decreto 2164 de 1995, la administración y el manejo de las tierras del resguardo
indígena, constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la
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alusivas al resguardo.
Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo,
se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a
las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el
parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elabo-
rará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre
las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del
Decreto 2164 de 1995, el resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto
a las disposiciones que regulan las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales
de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes.
Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo
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del resguardo constituido.
Artículo 6°.  Los terrenos que por esta providencia se constitu-
yen como resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces
naturales, porque de acuerdo con lo ordenado por el artículo 677 del Código Civil, estos
son bienes de uso público propiedad de la Nación. Exceptúanse las vertientes que nacen y
mueren dentro de una misma heredad, toda vez que su propiedad, uso y goce pertenecen a
los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
Tampoco se incluye en el resguardo una faja paralela a la línea del cauce permanente de
los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del
artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58
de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo, quedan
sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los
usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
En consecuencia, el Resguardo que por la presente providencia se constituye, deberá
sujetarse a t odas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los re-
cursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 25 del Decreto 2164 de 1995.
Artículo 8°. . El presente acuerdo deberá ser publi-

conforme a lo ordenado en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y contra
el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo del Incoder, el cual
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previsto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9°. 

el registro del resguardo indígena que por el presente acuerdo se crea, de conformidad con
lo establecido en el inciso 2° del artículo 14 del Decreto 2164 de 1995.
Artículo 10. Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario

constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el
artículo 13 del Decreto 2164 de 1995.
Artículo 12. . El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el .
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2010.
El Presidente del Consejo Directivo,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.
(C.F.)
V A R I O S
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 51 DE 2010
(junio 17)


se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades lega-

CONSIDERANDO:
Que el artículo 47, numeral 2, de la Ley 643 de 2001 prevé que es competencia del
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar los porcentajes de las utilidades que
las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva
de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expidió el Acuerdo 10 del 24 de
marzo de 2006, por el cual se establecen las reservas técnicas para el pago de premios y
de capitalización para los operadores del juego de lotería.
Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 del Acuerdo 39 de 2009, las empresas
operadoras del Juego de Lotería pueden incluir en los planes de desempeño la capitalización
de utilidades en los términos que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
Que de las Consultas y Conceptos tramitados por el Consejo Nacional de Juegos de
Suerte y Azar y de los contactos con Fedelco y con la Superintendencia Nacional de Salud,
se tienen los operadores del juego de lotería confunden el concepto de reservas técnicas con
el concepto reservas de capitalización y en consecuencia, es necesario separar las reglas
de tal manera que un acuerdo establezca el régimen de las reservas de capitalización y uno
diferente se ocupe de las reservas técnicas para el pago de premios.
   
marzo de 2010 (Rad. 92499), la Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de
Suerte y Azar de Colombia, Fedelco, le solicita al Consejo Nacional de Juegos de Suerte
     
cuya ejecución le agregue valor a los operadores del juego de lotería o para conformar su
patrimonio técnico.
Que en su Sesión número 33 del 17 de junio de 2010, el Consejo Nacional de Juegos de
Suerte y Azar avocó el estudio del proyecto de reglamento y tras el debate correspondiente,
encontró que era procedente su aprobación.

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