Resolución número 0000033 de 2013, por la cual se fijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Especializada Nacionales e Internacional, ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros y se modifica la Resolución número 0000003 de enero de 2013 - 13 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476155690

Resolución número 0000033 de 2013, por la cual se fijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Especializada Nacionales e Internacional, ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S. A., en forma directa o a través de terceros y se modifica la Resolución número 0000003 de enero de 2013

EmisorSociedades De Economia Mixta - Servicios Postales Nacionales S.A.
Número de Boletín48973

La Presidenta de Servicios Postales Nacionales S. A., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 39, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2853 de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal);

Que mediante el Decreto número 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional señaló que para los efectos previstos en el Decreto número 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 2124 del 29 de diciembre de 1992, autorizó a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo;

Que la Presidencia de Servicios Postales Nacionales S. A., una vez analizada la estructura tarifaria, de productos y servicios de la Empresa y después de discutir y analizar la propuesta presentada por Certicámara S. A., en conjunto con el área comercial, operativa, de servicio al cliente y Marketing Estratégico, considera que se deben incluir algunos servicios y productos a su portafolio comercial, consagrados en la Resolución número 0000003 del 21 de enero de 2013, generando nuevos servicios competitivos, que favorezcan a los clientes y sean acordes con el nuevo mercado de servicios electrónicos;

Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones;

Que los medios electrónicos se encuentran habilitados por un marco jurídico robusto: i) El principio de equivalencia funcional consagrado en los artículos , , , 12 y 13 de la Ley 527 de 1999, donde se otorga validez jurídica y probatoria a los mensajes de datos; ii) El Decreto número 2150 de 1995 que posibilita la utilización de las tecnologías de la información al interior de la Administración Pública; iii) La Ley 962 de 2005 sobre simplificación y racionalización de trámites que habilita específicamente tres actuaciones del Estado por medios electrónicos a saber: a) Procedimiento administrativo; b) Actos Administrativos, y c) Contratación Estatal; y iv) La Ley 1437 de 2011 que desarrolla el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y la notificación electrónica; v) La Ley 1564 nuevo Código General del proceso que desarrolló los medios electrónicos en los actos de comunicación procesal;

Que mediante Contrato de Colaboración Empresarial número 223 de 2013 suscrito entre Servicios Postales Nacionales S. A. y Certicámara...

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