Resolución número 18 1991 de 2007, por la cual se establece dentro del Portal de Internet de Colombia País Minero el portafolio de oportunidades de inversión minera de Colombia. - 17 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51679082

Resolución número 18 1991 de 2007, por la cual se establece dentro del Portal de Internet de Colombia País Minero el portafolio de oportunidades de inversión minera de Colombia.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46845

NUMERO 4594 DE 2007 El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el articulo 9º del Decreto 3554 de 2004 y en el articulo 2° del Decreto 205 de 2003 y, CONSIDERANDO:

Que el articulo 9° del Decreto 3554 de 2004, establece que los laboratorios farmaceuticos homeopaticos dedicados a fabricar, producir, envasar y empacar medicamentos homeopaticos, para su funcionamiento, deberan cumplir con las Buenas Practicas de Manufactura de Medicamentos Homeopaticos que para el efecto adopte o expida el Ministerio de la Proteccion Social;

Que las Buenas Practicas de Manufactura son medidas establecidas para asegurar la calidad de los productos y el manejo de los riesgos inherentes a la fabricacion que no pueden ser detectados unicamente con el control de calidad, siguiendo pautas que permiten dispensar, fabricar, envasar, acondicionar, analizar, almacenar y distribuir los medicamentos homeopaticos de manera uniforme y controlada, constituyendose en un elemento fundamental para la seguridad del producto y del consumidor del mismo;

En merito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

Articulo 1° Expedir el Manual de Buenas Practicas de Manufactura de Medicamentos Homeopaticos, el cual se encuentra contenido en el anexo tecnico que hace parte integral de la presente resolucion.
Articulo 2° Hasta tanto no se expida una reglamentacion especial que regule lo relacionado con las Buenas Practicas de Manufactura de Medicamentos Homeopaticos considerados de origen biologico, se debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 39 del Decreto 3554 de 2004 o a la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Articulo 3° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 10 de diciembre de 2007.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

ANEXO MANUAL DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA DE MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS INTRODUCCION Este manual esta dirigido a fabricantes y acondicionadores de medicamentos homeopaticos ubicados en el territorio nacional o en el exterior y que comercialicen y distribuyan estos productos en el pais y sera empleado como marco tecnico de referencia para la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Buenas Practicas de Manufactura Farmaceutica de Medicamentos Homeopaticos, de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a los productos y conforme a las condiciones exigidas para su comercializacion.

Las Buenas Practicas de Manufactura, son medidas establecidas para asegurar la calidad de los productos y el manejo de los riesgos inherentes a la fabricacion que no pueden ser L detectados unicamente con el control de calidad, siguiendo pautas que permiten dispensar, fabricar, envasar, acondicionar, analizar, almacenar y distribuir los medicamentos homeopaticos de manera uniforme y controlada, constituyendose en un elemento fundamental para la seguridad del producto y del consumidor del mismo.

En la estructura del presente documento se encuentran contemplados los aspectos que pueden llegar a afectar de manera directa e indirecta el sistema de gestion de calidad del establecimiento y la calidad del producto, que pueden clasificarse en las...

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