RESOLUCIÓN NUMERO 043 DE 2008 , (abril 7) , por medio de la cual se reglamenta el porte obligatorio del carné dentro de las instalaciones de la Universidad Surcolombiana . - 7 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011592

RESOLUCIÓN NUMERO 043 DE 2008 , (abril 7) , por medio de la cual se reglamenta el porte obligatorio del carné dentro de las instalaciones de la Universidad Surcolombiana .

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín47196

El Rector de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que es deber de los servidores públicos vigilar, salvaguardar los bienes y valores en comendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines para los cuales han sido destinados, protegiendo los intereses del Estado;

Que es responsabilidad de la Institución expedir y proveer el respectivo carné que identifique a los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, egresados, docen tes, personal administrativo, trabajadores oficiales, contratistas y pensionados), como un mecanismo para fomentar la pertenencia con la Universidad;

Que es necesario reglamentar el acceso del personal estudiantil, docente, administrativo, trabajadores oficiales y por contrato, a las instalaciones de la Universidad en días y horas laborales y no laborables, así como también del personal externo que por diferentes razones ingrese a las instalaciones de esta Casa de Estudio;

Que la Universidad Surcolombiana debe promover el mejoramiento de los servicios, su agilidad, la identificación y seguridad al interior de sus instalaciones;

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1 o

Establecer, con fundamento en lo dispuesto en la parte motiva de la pre sente resolución, como mecanismo de control de identificación de cualquier miembro de la Universidad Surcolombiana (estudiantes, egresados, docentes, administrativos, trabajadores oficiales y contratistas), el porte obligatorio del carné que lo identifique como miembro de la comunidad universitaria.

Parágrafo 1 o .

El carné será personal e intransferible y podrá ser requerido en cualquiera de las dependencias de la Universidad.

Artículo 2°

El carné deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos de la persona, el número de su documento de identidad, el RH, la clase de vínculo que ostenta respecto de la Universidad y una foto estampada en el anverso de la tarjeta.

Artículo 3 o

Delegar a la Vicerrectoría Administrativa para que coordine el proceso de carnetización de todo el personal que integra la comunidad universitaria de esta Casa de Estudios (docentes, estudiantes, administrativos, trabajadores oficiales, contratistas, pensio nados y egresados), así como también del personal externo que...

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