Porte y tenencia de armas de fuego
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14 CORTE CONSTITUCIONAL
Soldados profesionales
Retiro del servicio por decisión del Comandante de la Fuerza respectiva
13 del Decreto 1793 de 2000, en el entendido que previo a la solicitud de
desvinculación debe efectuar se un análisis y valoración de la hoja de vida y
del motivo del retiro, semejante al que realizan la junta a sesora y los comités
13 del Decreto Ley 1793 de 2000. La primera de las acusaciones estaba
encaminada a ev idenciar la presunta infrac ción por parte del mandado legal
del derecho a la igualdad; la segund a apuntaba a lograr una declaración de
inconstitucionalidad o en s u defecto, un fallo de exequibilidad condicionada
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mente del derecho de defensa.
En relación con la primera censur a, la Corporación reiteró que los cargos
por desconocimiento del mandato de igu aldad resultan más exigentes que
los cuestionamientos por quebranta miento de otros preceptos de la Carta.
En el caso en estudio, el actor no demostró que sujetos en situ aciones igua-
les eran objeto de tratam ientos distintos y equivocadamente estimó que los
de las Fuerzas Militare s reclamando tratamientos idénticos. El demanda nte
olvidó que constitucionalmente se han est ablecido diferencias sustantivas
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tares, cuando legalmente se h an trazado diferencias entre t ales grupos de
uniformados. En sum a, señaló que no se estaba frente a situaciones iguales
objeto de tratos distintos, sin que el ciuda dano aportara arg umentos que
permitieran dud ar de la validez de la medida atacada frente a l derecho de
igualdad. Por ello, la Corte se abstuvo de pronunciar se de fondo sobre este
cargo que no resultaba apto para ese propósito.
En cuanto al cargo por violación del debido proceso y especialmente
del derecho a la defensa, al autorizar el reti ro discrecional de los solda-
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la independencia, la integr idad del territorio y el orden constitucional. A
excluir del servicio a quien no tenga las calidades profesionales para el
desempeño de tan delicada labor.
Al mismo tiempo, advir tió la diferencia entre lo discrecional y lo arbi-
trario, toda vez que las decisiones disc recionales deben estar orientadas
por la Constitución y las leyes que la desarr ollan, por eso son susceptibles
de control judicial. Con el propósito de garantizar de m anera efectiva el
derecho de defensa y el acceso a la justicia del soldado profesional que es
del Decreto 1793 de 2000 a que previo a la solicitud de desvinculación se
valoren la hoja de vida y el motivo del retiro, en forma semejantes a los
que realizan la junta a sesora y los comités de evaluación respecto de los
constitucionalmente y al mismo t iempo se salvaguarda un derecho fu nda-
mental que reconoce la Constitución a tod a persona.
Porte y tenencia de armas de fuego
Implementacióndelcerticadodeaptitudpsicofísicamentalymotriz
noviembre de 2013, (M.S. Dr. Mauricio González
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” contenida en el pa rá-
y tenencia de armas de f uego se introducen refe-
rencias a disposiciones que regulan la exped ición
cuando se introducen las exp resiones “en la Reso-
” del parágrafo
la Ley
” y “”,
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des encargadas del registr o de la información
motriz deban entrega r la información o permitir
las del Sistema Integrado de Segu ridad.
del Trasporte, la Corporación no anal izó la cons-
titucionalidad de las expresiones del parág rafo y
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dos en la jurisprude ncia constitucional, la Corte
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la regla de unidad de mater ia establecida en el
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En efecto, para la Corporación es claro que la
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to, la norma demandad a regula aspectos relativos
al campo del tránsito y tr asporte. La mención que
la entidad encargada del Regist ro de Información
para las licencias de conducción, con el objeto
de que remita la informa ción que posee de las
la confrontación con los datos regist rados en el
Sistema Integrado de Segu ridad, en el cual van
alguna del Código de Tránsito y Transporte. De
igual modo, advirt ió una conexidad teleológica
de imponer la acreditación ISO/IEC
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ción motriz, toda vez que de lo que se trat a es que
se observen los mismos criter ios de registro de
dicha información. Por consiguiente, el cargo por
vulneración de la regla de la un idad de materia de
toda ley, no estaba llamado a prosperar.
En segundo lugar, la Corte estableció que
tampoco se desconoció en el presente caso, el
exigido por la Constitución, en los debates de un
de examinar el trá mite surtido por el proyecto
2012, la Corporación constató que cumplió con
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tos aprobados en el Senado de la República y la
Cámara de Representa ntes, se sometió a la etapa
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caciones introducidas obedecieron a la at ribución
sólo está sujeto a que se trate de temas conexos
con la materia del proyecto de ley en discusión,
lo cual se da en este caso, ya que es evidente que
no se trata de una temát ica novedosa o extraña a
los debates que se adelantaron, en la medida que
la expresiones acusadas se encam inan a la imple-
mental y motriz, en e ste caso, en lo concernien-
te a los requerimientos y cr iterios de calidad de
todas las instit uciones que expiden este tipo de
parte del Sistema Integr ado de Seguridad y las
del sector de tránsito y tra nsporte.
Finalmente, la Corte precisó que la i nforma-
Centros de Reconocimiento en el RUNT y que se
debe poner a disposición del Sistema Integrado
de Seguridad es de ca rácter semiprivado, al con-
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