Porte y tenencia de armas de fuego - Núm. 73, Enero 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593013831

Porte y tenencia de armas de fuego

Páginas53-53
JFACE T
A
URÍDIC 53
cuenta que, de antiguo, los cont ratos se consideran preferentemente por
el contenido -prisma cualitativo- que por su nombre (contractusmagis ex
partisquamverbisdiscernuntus).
(…)
Ahora bien, a la atipicidad del cont rato -entendida rigurosamente como
se esbozó-, debe agregarse que el lea sing es un negocio jurídico consensual;
bilateral -o si se preere de prestaciones recíprocas-, en cuanto las dos par-
tes que en él intervienen: la compañía de leasing y el usuario o tomador, se
obligan recíprocamente (interdependencia prestacional); de tracto o ejecu-
ción sucesiva (negocio de duración), por cuanto las obligaciones principales
-y originarias- que de él emana n: para el contratante, conceder el uso y goce
de la cosa y para el contratista, pagar el precio, no se agotan en un solo
momento, sino que se desenvuelven y desdoblan a medida que transcurre
el tiempo (tempus in negotio); oneroso, toda vez que cada una de las par-
tes busca un be necio económico que, recta vía , se reeja en la obligación
asumida por la parte contraria o cocontratante y, nalmente, las más de las
veces, merced a la mecánica negocial imperante en la praxis contractual,
por adhesión, como quiera que el u suario debe sujetarse, sin posibilidad real
de discutirlas, a unas cláus ulas previamente establecidas -o  jadas ex ante
-, con carácter uniforme por la compañía de le asing (condiciones generales
dictadas por la entidad pre disponente)”. (CSJ CS Sentencia de 13 de diciem-
bre de 2002, radicación n. 6462). (Corte Suprema de Justicia, Sal a de Casación
Civil, sentencia SC-9446 del 24 de julio de 2015, Rad. 11001 31 03 039 2009 00161
01, M.S Dra. Margarita Cabello Blanco)
Porte y tenencia de armas de fuego
Exigencia del certicado de aptitud psicofísica
La Ley 1539 de 2012 establece la obligato-
riedad del cer ticado de aptitud psicofísica para
el porte y tenencia de armas de fuego, para las
personas naturales que sean vinculadas o que
al momento de la entrada en vigencia de la ley,
estén vinculadas a los servicios de vigilancia y
seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervi-
sores) y que deban portar o tener armas de fue-
go, deniendo las competencias y los requisitos
cnicos, tecnológicos y de procedimiento para
su expedición. Así, regula, principalmente, (i) la
competencia para la realiza ción de las pruebas, las
evaluaciones y la expedición del certi cado a car-
go de “Instituciones Especializadas regist radas y
certicadas”; (ii) la vigencia del certicado; (iii) la
competencia de la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Pr ivada para ejercer la vigilancia y el
control, y adelantar las investigaciones necesa rias
de las personas naturales y jurídicas que presten
servicios de vigilancia y seguridad privada; (iv)
los protocolos de seguridad para realizar los exá-
menes y evaluaciones requeridos para la expedi-
ción del cer ticado de aptitud psicofísica por las
instituciones especializadas, en un único “Siste-
ma Integrado de Seguridad”, y (v) el acceso a las
bases de datos de las “Instituciones Especializadas
registradas y certicadas” por la Superintenden-
cia de Vigilancia y Seguridad Pr ivada, para efectos
de ejercer el control.
el ejercicio del ocio de vigilancia y seguridad
privada (vigilantes, escoltas y super visores) a tra-
vés del porte o tenencia de armas de fuego, implica
un riesgo social vericable. Ello conlleva que con-
forme con artículo 26 Superior, dicho ocio no es
de libre ejercicio. En este marco, el legislador tiene
un amplio margen de conguración normativa de
los servicios de vigilancia y segur idad privada, y
en desarrollo de sus atr ibuciones optó por exigir
algunas condiciones de idoneidad del personal
que cumple estas funciones, a través, entre otros
requisitos, de la obtención del certicado de apti-
tud psicofísica para el porte y tenencia de armas
de fuego. No obstante, como ya fue señalado, toda
limitación establecida por el Congreso pa ra el ejer-
cicio de una profesión o un ocio debe responder a
parámetros objetivos que la justique en términos
constitucionales, esto es, que atiend a a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
La Corte en la sentencia C-460 de 2013, con-
cluyó que “el cer ticado de aptitud psicofísica
para el porte de armas de personas que laboran
en actividades de vigilan cia y seguridad privadas,
[…], pretende dar fe de la idoneidad de un civil que
para el desarrollo de su labor requiera la ut iliza-
ción de un arma de fuego. Dicha idoneid ad supone
una garantía no solamente para el trabajador en
cuestión, sino para la comunidad que se benecia
de su servicio”.
Siguiendo lo señalado por la jurispr udencia
constitucional, la seguridad, como presupuesto
del orden social, de la paz, del bienestar general
y del mantenimiento de la calidad de vida de la
población, constit uye un n esencial del Estado,
y un servicio público primario que, a su vez, se
concreta y materializa en el cumplimiento de la
misión que el artículo 2º de la Carta Política le
atribuye a las autoridades de la República, cu al es
la de proteger a todas las personas residentes en
Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libert ades.
El n buscado con la medida, exigir el certi-
cado de aptitud psicofísica para el porte y t enencia
de armas de fuego, a las personas naturales que
sean vinculadas o estén vinculadas a los servi-
cios de vigilancia y seguridad privada, pretende
garantizar la seguridad no solo del personal que
presta los servicios sino de la sociedad e n general,
pues es un instrumento necesario para vericar
la idoneidad de una persona que se dedica a un
ocio que conlleva un riesgo social. Propender de
la seguridad ciudadana, se enmarca dentro de la
nalidad legítima que busca la Ley 1539 de 2012.
Esta nalidad quedó planteada desde la expo-
sición de motivos del proyecto de Ley 165 de 2010
Senado, y 352 de 2011 Cámara, que se convirtió
en la Ley 1539 de 2012Por medio de la cual se
implementa el certi cado de aptitud psicofísica
para el porte y tenencia de armas de fuego y se
dictan normas otras di sposiciones, y se mantuvo
en todas las ponencias de los debates, indicándo-
se invariablemente que se pretendía garantizar la
vida e integridad de la s personas.
Garantizar la seguridad ciudadana implica el
cumplimiento de un n esencial del Estado que
se materializa en la prote cción de todas las perso -
nas residentes en Colombia, en su vida, bienes, y
demás derechos y libertades (art. 2º C.p.), y con el
principio fundamental de la prevalencia del inte-
rés general (art. 1º C.p.). A su vez, y en atención al
amplio margen de conguración del legislador en
lo que tiene que ver con la regulación del ejercicio
de profesiones u ocios, exigi r que las personas
naturales vinculadas a los servicios de vigilancia
y seguridad privada (vigilantes, escoltas y super-
visores), obtengan el certicado de aptitud psico-
física para el porte y tenencia de armas de fuego,
es una medida legítima que no resulta contraria a
la Constitución. Cabe anotar que es la condición
consistente en utilizar armas de fuego en el con-
texto de la prestación de los servicios de vigilan-
cia y seguridad por parte de personas jurídicas o
naturales, la que suste nta la adopción de la medida.
Como el ocio implica un riesgo social vericable,
el Estado debe procurar su conte nción.
Además, la medida es adecuad a para alcanzar
el n propuesto: garantizar la seguridad ciuda-
dana. Esta resulta idónea en tanto a través de la
constatación de la aptitud que posee n quienes por
el ocio de que se trata, deben portar armas, se pro-
tege la vida y la integridad no solo de las per sonas
que prestan dichos servicios sino de la sociedad
en general. La circunstancia de que a través del
Decreto Ley 2535 de 1993, el gobierno nacional en
uso de facultades extra ordinarias haya establecido
que quien preste servicio ar mado de vigilancia o
seguridad privada debe contar con una capacita-
ción previa y allegar ciertos documentos pa ra obte-
ner el permiso de tenencia o por te de armas, no le
impide al legislador establecer medidas razona bles
y proporcionales en relación con el n que persigue
que es el de procurar evitar al m áximo accidentes
laborales y cualquier daño que se le pueda causa r
a la comunidad, privilegiando el interés general
sobre el particular. Esta disposición no puede con-
siderarse como un obstáculo par a ejercer una pro-
fe sión u ocio , por lo ta nto no se vul ner a el ar tíc ulo
En conclusión, el certicado de aptitud psico-
física para el porte y tenencia de armas de fuego,
que busca acreditar la idoneidad de las personas
naturales que sean vinculadas o que al momento
de la entrada en vigencia de la presente ley estén
vinculadas a los servicios de vigilancia y seguri-
dad privada, y que deban portar o tener armas de
fuego, es una medida razonable y proporcional,
que está acorde con el deber y la nalidad del Esta-
do de procurar la seguridad ciudadana. Además,
los preceptos que crean el sistema integrado de
seguridad, buscan el cumplimiento del n pro-
puesto: evitar los fraudes que puedan presentar-
se en relación con la realización de las pruebas
y evaluaciones, que deben llevarse a cabo para
que una persona obtenga el certicado de apti-
tud para el porte y tenencia de armas, además de
facilitar la forma para que la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Pr ivada pueda ejercer los
controles que le corresponden, accediendo a la
base de datos de los certicados expedidos por
las instituciones especial izadas registradas y cer-
ticadas. Disposiciones que resultan adecuadas
para la realización de la nalidad pretendida. En
este orden de ideas, la Corporación entiende que
las normas contenidas en la Ley 1539 de 2012,
no const ituyen una limitación injusticada a la
li ber tad de es coge r profe sión u oc io. Es ta con di-
ción viene a complementar otras ya establecidas
por el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo,
la obtención de permisos para la te nencia y porte
de armas de fuego y la capacitación y adiestra-
miento en el manejo de las mismas, además de
facilitar el permanente control que debe realizar
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, ya que el desar rollo de dicha labor impli-
ca un riesgo social vericable que el Estado está
en la obligación de contener. (Cfr. Corte Consti-
tucional, sentencia C-530 del 19 de agosto del 19 de
2015, exp. D-10613, M.S. Dra. María Victoria Calle
Cor rea).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR