Porte y tenencia de armas de fuego
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JFACE T
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cuenta que, de antiguo, los cont ratos se consideran preferentemente por
el contenido -prisma cualitativo- que por su nombre (contractusmagis ex
partisquamverbisdiscernuntus).
(…)
Ahora bien, a la atipicidad del cont rato -entendida rigurosamente como
se esbozó-, debe agregarse que el lea sing es un negocio jurídico consensual;
bilateral -o si se preere de prestaciones recíprocas-, en cuanto las dos par-
tes que en él intervienen: la compañía de leasing y el usuario o tomador, se
obligan recíprocamente (interdependencia prestacional); de tracto o ejecu-
ción sucesiva (negocio de duración), por cuanto las obligaciones principales
-y originarias- que de él emana n: para el contratante, conceder el uso y goce
de la cosa y para el contratista, pagar el precio, no se agotan en un solo
momento, sino que se desenvuelven y desdoblan a medida que transcurre
el tiempo (tempus in negotio); oneroso, toda vez que cada una de las par-
tes busca un be necio económico que, recta vía , se reeja en la obligación
asumida por la parte contraria o cocontratante y, nalmente, las más de las
veces, merced a la mecánica negocial imperante en la praxis contractual,
por adhesión, como quiera que el u suario debe sujetarse, sin posibilidad real
de discutirlas, a unas cláus ulas previamente establecidas -o jadas ex ante
-, con carácter uniforme por la compañía de le asing (condiciones generales
dictadas por la entidad pre disponente)”. (CSJ CS Sentencia de 13 de diciem-
bre de 2002, radicación n. 6462). (Corte Suprema de Justicia, Sal a de Casación
Civil, sentencia SC-9446 del 24 de julio de 2015, Rad. 11001 31 03 039 2009 00161
01, M.S Dra. Margarita Cabello Blanco)
Porte y tenencia de armas de fuego
Exigencia del certicado de aptitud psicofísica
La Ley 1539 de 2012 establece la obligato-
riedad del cer ticado de aptitud psicofísica para
el porte y tenencia de armas de fuego, para las
personas naturales que sean vinculadas o que
al momento de la entrada en vigencia de la ley,
estén vinculadas a los servicios de vigilancia y
seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervi-
sores) y que deban portar o tener armas de fue-
go, deniendo las competencias y los requisitos
técnicos, tecnológicos y de procedimiento para
su expedición. Así, regula, principalmente, (i) la
competencia para la realiza ción de las pruebas, las
evaluaciones y la expedición del certi cado a car-
go de “Instituciones Especializadas regist radas y
certicadas”; (ii) la vigencia del certicado; (iii) la
competencia de la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Pr ivada para ejercer la vigilancia y el
control, y adelantar las investigaciones necesa rias
de las personas naturales y jurídicas que presten
servicios de vigilancia y seguridad privada; (iv)
los protocolos de seguridad para realizar los exá-
menes y evaluaciones requeridos para la expedi-
ción del cer ticado de aptitud psicofísica por las
instituciones especializadas, en un único “Siste-
ma Integrado de Seguridad”, y (v) el acceso a las
bases de datos de las “Instituciones Especializadas
registradas y certicadas” por la Superintenden-
cia de Vigilancia y Seguridad Pr ivada, para efectos
de ejercer el control.
el ejercicio del ocio de vigilancia y seguridad
privada (vigilantes, escoltas y super visores) a tra-
vés del porte o tenencia de armas de fuego, implica
un riesgo social vericable. Ello conlleva que con-
forme con artículo 26 Superior, dicho ocio no es
de libre ejercicio. En este marco, el legislador tiene
un amplio margen de conguración normativa de
los servicios de vigilancia y segur idad privada, y
en desarrollo de sus atr ibuciones optó por exigir
algunas condiciones de idoneidad del personal
que cumple estas funciones, a través, entre otros
requisitos, de la obtención del certicado de apti-
tud psicofísica para el porte y tenencia de armas
de fuego. No obstante, como ya fue señalado, toda
limitación establecida por el Congreso pa ra el ejer-
cicio de una profesión o un ocio debe responder a
parámetros objetivos que la justique en términos
constitucionales, esto es, que atiend a a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
La Corte en la sentencia C-460 de 2013, con-
cluyó que “el cer ticado de aptitud psicofísica
para el porte de armas de personas que laboran
en actividades de vigilan cia y seguridad privadas,
[…], pretende dar fe de la idoneidad de un civil que
para el desarrollo de su labor requiera la ut iliza-
ción de un arma de fuego. Dicha idoneid ad supone
una garantía no solamente para el trabajador en
cuestión, sino para la comunidad que se benecia
de su servicio”.
Siguiendo lo señalado por la jurispr udencia
constitucional, la seguridad, como presupuesto
del orden social, de la paz, del bienestar general
y del mantenimiento de la calidad de vida de la
población, constit uye un n esencial del Estado,
y un servicio público primario que, a su vez, se
concreta y materializa en el cumplimiento de la
misión que el artículo 2º de la Carta Política le
atribuye a las autoridades de la República, cu al es
la de proteger a todas las personas residentes en
Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libert ades.
El n buscado con la medida, exigir el certi-
cado de aptitud psicofísica para el porte y t enencia
de armas de fuego, a las personas naturales que
sean vinculadas o estén vinculadas a los servi-
cios de vigilancia y seguridad privada, pretende
garantizar la seguridad no solo del personal que
presta los servicios sino de la sociedad e n general,
pues es un instrumento necesario para vericar
la idoneidad de una persona que se dedica a un
ocio que conlleva un riesgo social. Propender de
la seguridad ciudadana, se enmarca dentro de la
nalidad legítima que busca la Ley 1539 de 2012.
Esta nalidad quedó planteada desde la expo-
sición de motivos del proyecto de Ley 165 de 2010
Senado, y 352 de 2011 Cámara, que se convirtió
en la Ley 1539 de 2012 “Por medio de la cual se
implementa el certi cado de aptitud psicofísica
para el porte y tenencia de armas de fuego y se
dictan normas otras di sposiciones”, y se mantuvo
en todas las ponencias de los debates, indicándo-
se invariablemente que se pretendía garantizar la
vida e integridad de la s personas.
Garantizar la seguridad ciudadana implica el
cumplimiento de un n esencial del Estado que
se materializa en la prote cción de todas las perso -
nas residentes en Colombia, en su vida, bienes, y
demás derechos y libertades (art. 2º C.p.), y con el
principio fundamental de la prevalencia del inte-
amplio margen de conguración del legislador en
lo que tiene que ver con la regulación del ejercicio
de profesiones u ocios, exigi r que las personas
naturales vinculadas a los servicios de vigilancia
y seguridad privada (vigilantes, escoltas y super-
visores), obtengan el certicado de aptitud psico-
física para el porte y tenencia de armas de fuego,
es una medida legítima que no resulta contraria a
la Constitución. Cabe anotar que es la condición
consistente en utilizar armas de fuego en el con-
texto de la prestación de los servicios de vigilan-
cia y seguridad por parte de personas jurídicas o
naturales, la que suste nta la adopción de la medida.
Como el ocio implica un riesgo social vericable,
el Estado debe procurar su conte nción.
Además, la medida es adecuad a para alcanzar
el n propuesto: garantizar la seguridad ciuda-
dana. Esta resulta idónea en tanto a través de la
constatación de la aptitud que posee n quienes por
el ocio de que se trata, deben portar armas, se pro-
tege la vida y la integridad no solo de las per sonas
que prestan dichos servicios sino de la sociedad
en general. La circunstancia de que a través del
Decreto Ley 2535 de 1993, el gobierno nacional en
uso de facultades extra ordinarias haya establecido
que quien preste servicio ar mado de vigilancia o
seguridad privada debe contar con una capacita-
ción previa y allegar ciertos documentos pa ra obte-
ner el permiso de tenencia o por te de armas, no le
impide al legislador establecer medidas razona bles
y proporcionales en relación con el n que persigue
que es el de procurar evitar al m áximo accidentes
laborales y cualquier daño que se le pueda causa r
a la comunidad, privilegiando el interés general
sobre el particular. Esta disposición no puede con-
siderarse como un obstáculo par a ejercer una pro-
fe sión u ocio , por lo ta nto no se vul ner a el ar tíc ulo
26 de la Constitución Política.
En conclusión, el certicado de aptitud psico-
física para el porte y tenencia de armas de fuego,
que busca acreditar la idoneidad de las personas
naturales que sean vinculadas o que al momento
de la entrada en vigencia de la presente ley estén
vinculadas a los servicios de vigilancia y seguri-
dad privada, y que deban portar o tener armas de
fuego, es una medida razonable y proporcional,
que está acorde con el deber y la nalidad del Esta-
do de procurar la seguridad ciudadana. Además,
los preceptos que crean el sistema integrado de
seguridad, buscan el cumplimiento del n pro-
puesto: evitar los fraudes que puedan presentar-
se en relación con la realización de las pruebas
y evaluaciones, que deben llevarse a cabo para
que una persona obtenga el certicado de apti-
tud para el porte y tenencia de armas, además de
facilitar la forma para que la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Pr ivada pueda ejercer los
controles que le corresponden, accediendo a la
base de datos de los certicados expedidos por
las instituciones especial izadas registradas y cer-
ticadas. Disposiciones que resultan adecuadas
para la realización de la nalidad pretendida. En
este orden de ideas, la Corporación entiende que
las normas contenidas en la Ley 1539 de 2012,
no const ituyen una limitación injusticada a la
li ber tad de es coge r profe sión u oc io. Es ta con di-
ción viene a complementar otras ya establecidas
por el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo,
la obtención de permisos para la te nencia y porte
de armas de fuego y la capacitación y adiestra-
miento en el manejo de las mismas, además de
facilitar el permanente control que debe realizar
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, ya que el desar rollo de dicha labor impli-
ca un riesgo social vericable que el Estado está
en la obligación de contener. (Cfr. Corte Consti-
tucional, sentencia C-530 del 19 de agosto del 19 de
2015, exp. D-10613, M.S. Dra. María Victoria Calle
Cor rea).
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