Resolución número 1087 de 2013, por la cual se establecen fechas para la apertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio - 31 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501873986

Resolución número 1087 de 2013, por la cual se establecen fechas para la apertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49109

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto número 2640 del 17 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003;

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

Que en el Decreto número 2640 del 17 de diciembre de 2012, estableció como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna;

Que en cumplimiento al artículo 4º del Decreto número 2640 de 2012, el Ministerio de Defensa Nacional remitió Comunicación número OFI13-61046 del 2 de diciembre de 2013, en la cual remite el listado de hogares potenciales para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie...

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