Preacuerdos - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687873

Preacuerdos

Páginas13-14
JFACE T
A
URÍDIC 13
Preacuerdos
Facultades de la Fiscalía General de la Nación. Límites
1. La Corporación considera importante pro-
nunciarse en relación con el argumento del Tribu-
nal, según el cual “una cosa e s la pena alternativa
a causa de la aceptación de los cargos, y ot ra la
denominación correcta de la conducta por la que
deben ser condenados de acuerdo con la ley, la
          -
calía ni de las partes como como (sic) dispone
la sentencia C-1260 de 2005, porque sobre ese
presupuesto es que se hacen los preacuerdos y
negociaciones, y cuestión diferente, reiteramos,
es la pena alternativa que puede sobrevenir por
una adecuación favorable, cuyos límites debe
controlar el juez, primero co nforme al art. 57 de
la Ley 1453 de 2011 y luego con base en el art. 351

al mismo tiempo”.
Es cierto que en los preacuerdos los delegados
de la Fiscalía General de la Nación están inhabi-
     
jurídicamente los hechos de manera cont raria a la
ley penal preexistente, dado el condicionamien-
to impuesto por la Corte Constitucional en CC
C-1260/05, pero sí están facultados para que, en
aras de sacar avante las negociaciones, adecuen
la conducta en una descr ipción típica relacionada,
que comporte una pena menor, siempre que las
circunstancias fácticas no sean alteradas.
La Ley 906 de 2004 otorgó a dicho ente una
amplia facultad dispositiva en mater ia de meca-
nismos de terminación extraordinaria de los
procesos. Concretamente, en lo que toca con los
acuerdos, la Corte reconoció sus at ribuciones así
en CSJ SP, 20 nov. 2013, rad. 41570:
En lo atinente a cuáles aspectos consideró
el legislador son susceptibles de ser preacorda-
dos, encontramos que en el artículo 348 de la
Ley 906 de 2004 se consagró de mane ra escueta
que se trata de convenir lo que “ implique la ter-

350, 351 y 352 del mismo compendio normativo
   -
lización judicial, al establecerse que serán “ los
hechos imputados y sus consecuencias” sobre
los que recaerán los preacuerdos y las negocia-
ciones, lo cual implica la admisibilidad por parte
del imputado o acusado en for ma libre, conscien-
te, espontánea y voluntaria de situaciones que
cuenten con un mínimo de respaldo probatorio.
-
te ha considerado que deben ser objeto de con-
venio, habida consideración de los elementos de
prueba y evidencias recaudadas:
“El grado de participación, la lesión no justi-
 
modalidad delictiva respecto de la conduct a eje-
cutada, su forma de cu lpabilidad y las situaciones
que para el caso den lugar a una pena menor, la
sanción a imponer, los excesos en las causales
  
los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del

y 12 de la citada disposición, las circunstancias
de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas
(artículo 56), la ira o intenso dolor (artículo 57),
la comunicabilidad de circunstancias (artículo
62), la eliminación de casuales genéricas o espe-
 
con incidencia en los extremos punitivos, pues
todas estas situaciones conllevan circunstancias
de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos
por los cuales se atribuye jurídicamente respon-

la imputación fáctica y jurídica”.
También, en punto de lo que debe ser materia
de esos preacuerdos o negociaciones, ha dicho
esta Sala que:
-
-
tidad de pena imponible sino, como lo prevé el
inciso 2° del artículo 351, a los hechos imputados
y sus consecuencias, preacuerdos que “obligan al
juez de conocimiento, salvo que ellos desconoz-
can o quebranten las garantías fundamentales”.
Que la negociación pueda extenderse a las
consecuencias de la conducta punible imputada,
claramente diferenciadas de las relativas propia-

    
podrá preacordar sobre la ejecución de la pena
(prisión domiciliaria o suspensión condicional)
y sobre las reparaciones a la víctima…”.
Evidente es, entonces, la profunda transfor-
mación que se ha producido en el ordenamien-
to jurídico con la adopción de la institución de
los preacuerdos y negociaciones, la cual genera
como consecuencia obvia que el acuerdo pueda
incidir en los elementos compositivos o estruc-
-
    
genéricas de agravación, en el reconocimiento
de atenuantes, la aceptación co mo autor o como
partícipe (cómplice), el carácter subjetivo de la
imputación (dolo, culpa, preterintención), penas
principales y penas accesorias, ejecución de la
pena, suspensión de ésta, privación preventi-
va de la libertad, la reclusión domiciliaria, la
reparación de perjuicios morales o sicológicos
o patrimoniales, el mayor o menor g rado de la
lesión del bien jurídicamente tutelado.
La amplitud del ámbito propicio a una nego-
ciación podría explicarse en que lo pretendido
por parte del imputado o acusado es una reduc-
ción de las condignas sancione s o consecuencias
de su delito y como son múltiples los fenómenos
condicionantes de las mismas, se tor na complejo
el tratamiento de este tema, aunque suele supe-
rarse tal obstáculo recordando el valor teleoló-
gico de la institución que no se inclina por un
criterio restrictivo sino por uno de acentuada
naturaleza extensiva.
Ello es así, en razón a que uno de los objeti-
vos perseguidos por el legislador con el nuevo
sistema procesal, sin descuidar el respeto abso-
luto por la defensa y el debido proceso, fue el de
procurar otorgar celeridad al proceso mediante
 
        
esenciales del Estado social de derecho de faci-
litar la participación de todos en las decisiones
que los afectan, según el artículo 2º de la Cons-
titución Política.
2. Lo que parece incomodar al Tribunal es
    
procesados, se haya preacordado deg radar su for-
ma de participación y la consecuente i mposición
de una pena que conlleva una rebaja en monto
superior al previsto en el parágrafo del artículo

introducida por el 57 de la Ley 1453 de 2011.
Tal entendimiento es equivocado y si bien
en algunas decisiones de tutela adoptadas por
esta Corporación, se ha llegado a similar con-
   -
cia la mengua a convenir no puede ser superior
a la contemplada en la última norma citada, es
esta la oportunidad para hacer las precisiones
correspondientes.
Dentro de las modalidades de preacuerdo,
contempladas en el Libro III, Título II, Capítu-
2004, una es la que modula el delito imputado
o por el cual se acusa, y otra la que ofrece al
incriminado una rebaja de pena por aceptación
de responsabilidad en la conducta e ndilgada. Por
consiguiente, si el pacto se hace sobre la base
de la aceptación de los cargos formulados en la
imputación y la negociación se concreta en la can-
tidad de pena a imponer, habrá de examinarse
el momento en el que ese convenio tuvo lugar
para efectos de hacer la rebaja de pena, ya sea
conforme a los parámetros del primer inciso del
artículo 351 o del 352 ibidem. En estos eventos, si

deberá observar los lím ites allí previstos, de cara
a lo demarcado en el parágrafo del precepto 301
    
Así se desprende con nitidez de la sentencia
adoptada en sede de control abst racto por la Corte
Constitucional CC C-645/12, en la que se declaró
exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley
indicada “en el entendido de que la disminución
        
consagrado, debe extenderse a todas las opor-
tunidades procesales en las que es posible al
   
suscribir acuerdos con la Fiscalía G eneral de la
Nación, respetando los parámetros inicialmen-
te establecidos por el legislador en cada uno de
esos eventos.»
En las conclusiones de esa decisión, se
consignó:
La Corte Constitucional entonces declarará
exequible el parágrafo del artículo 57 de la Ley

artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en el enten-

en una cuarta (1/4) parte allí consagrado, debe
extenderse a todas las oportunidades procesa-
les en las que es posible allanarse a cargos y
suscribir acuerdos con la Fiscalía G eneral de la
Nación, respetando los parámetros inicialmen-
te establecidos por el legislador en cada uno de
esos eventos donde se permite la discrecionali-
dad por parte de los operadores judiciales.
Al respecto, es imperat ivo resaltar que la apli-
cación en sentido amplio de la norma demanda da,
respete los parámetros originalmente estableci-
dos en la Ley 906 de 2004, cuando la ter mina-
ción anticipada del proceso ocurra en una etapa

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