Los preacuerdos y el mal llamado allanamiento a cargos - Núm. 20, Julio 2018 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 907303562

Los preacuerdos y el mal llamado allanamiento a cargos

AutorMiguel Lamadrid Luengas
CargoAbogado penalista en ejercicio, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona y profesor de la Universidad Nacional de Colombia de la cual es egresado
Páginas251-303
Los preacuerdos y el mal llamado
allanamiento a cargos
Miguel Lamadrid Luengas*
La aceptación unilateral de los cargos imputados es una de las manifesta-
ciones de los preacuerdos y de las negociaciones introducidas en nuestro sis-
tema procesal penal como componentes de la justicia negociada. Por ende, al
ser considerado como una especie de acuerdo genera las mismas obligaciones
de un acuerdo entre el procesado y la scalía, especícamente las establecidas
en el artículo 349 de la ley 906 de 2004; por ello, en tales casos la rebaja pu-
nitiva no es automática y la cuanticación se debe hacer con base en diversos
factores.
1. Apartes de la sentencia1
Magistrado Ponente: JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA.
SP14496-2017. Radicación No. 39831.
(Aprobado acta No. 319).
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
* Abogado penalista en ejercicio, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Univer-
sidad Pompeu Fabra, Barcelona y profesor de la Universidad Nacional de Colombia de la
cual es egresado; miembro del grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminolo-
gicas «Emiro Sandoval Huertas» de la Universidad Sergio Arboleda. Correo: miguelama-
drid@gmail.com.
1 Como apenas se transcriben apartes de la extensa sentencia, los pie de página que aparecen
a continuación se compadecen con el texto aquí insertado y no con el orden en el cual
aparecen en la providencia original.
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2018
VISTOS:
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de
los acusados M. E. N. V, M. F. N. V., G. A. N. M. y M. A. G. A., así como por el apo-
derado de la Contraloría General de la República, reconocida como víctima en el presente
asunto, contra el fallo anticipado de segunda instancia proferido por una Sala de Decisión
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS:
«1.1.- Los hechos, a que se contrae la actuación, fueron reseñados por el Tribunal de
la manera siguiente:
«Transmilenio obtuvo el diseño de un sistema de transporte masivo urbano para pasajeros
en Bogotá, deniendo las fases en las que se desarrollaría, entre ellas, la número 3 que comprende
la Boyacá, Calle 26 y Cras. 10ª y 7ª.
El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), ente encargado de atender las obras de desarrollo
urbanístico dentro del plan general de desarrollo y con base en el convenio interadministrativo 020
de 2001 que celebró con Transmilenio S.A. inició el trámite de licitación pública para adecuación
de obras y mantenimiento de la malla vial de la fase III de Transmilenio. Para tales efectos celebró
los siguientes contratos:
Contrato No. 137 de 2007 celebrado entre el IDU y la Unión Temporal Transvial, ad-
judicado con resolución del 26 de diciembre del citado año, tuvo por objeto para el sistema Trans-
milenio la adecuación de la calle 26 y posterior mantenimiento en el tramo entre la transversal 76
y la carrera 42B y el trayecto cuatro de la carrera 42B a la carrera 19. El valor de este contrato
fue de $315.580.224.330, adicionado el 28 de diciembre de 2008.
Para el contrato No. 137 el IDU entregó un anticipo de $85.751.927.394 y según
informe del C.T.I. de 27 de abril de 2010 el contratista Unión Temporal no destinó en la obra
$44.537.839.609 (registro 1.16.00 y ss. y 1:17:00 y ss.). Mediante resolución 889 de 26
de marzo de 2010 se declaró la ocurrencia del siniestro y se hizo efectiva la garantía otorgada con
la póliza de seguro 000008696 expedida por Segurexpo de Colombia S.A.
La UT Transvial la conformaban Condux S.A., Tecnología de Ingeniería Avanzada
S.A., Megaproyectos S.A., Maquinaria e Ingeniería, Construcciones Mainco S.A., Bitácora
Soluciones y Cía. Ltda., Translogistic S.A., rma que cedió el contrato al Grupo Empresarial
Vías de Bogotá —GEVB— el 3 de marzo de 2010, representada por Alberto Calderón Cas-
taño. Las últimas cuatro empresas pertenecen al denominado «Grupo Nule», registran el 80%
de la participación de la UT Transvial.
Los hermanos Miguel Eduardo y Manuel Nule Velilla y su primo Guido Alberto Nule
Marino tenían el control conjunto de las citadas empresas, poder de decisión, unidad de propósito
y dirección.
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Contrato No. 071 de 2008 celebrado con la Unión Temporal G.T.M. para obras de con-
servación de la malla vial del Distrito Suroccidente. El valor inicial fue de $87.398.750.260, la
adición número uno se hizo por $5.049.996.209 y la adición 2 por $938 millones. Las dili-
gencias dan cuenta de dos cesiones parciales, una de la Constructora INCA Ltda. de 30 de agosto
de 2009 a favor de la Sociedad H&H Arquitectura S.A. por concepto de las ofertas mercantiles
017 y 018 de 16 de marzo de 2009 y otra cesión de 30 de abril de 2010 de TRANSLO-
GISTIC S.A. con la Sociedad H&H Arquitectura S.A. y el Grupo Franco y Obras y Proyectos
S.L. Sucursal Colombia.
En el contrato No. 071 el IDU entregó el anticipo al contratista Unión Temporal GTM,
representada legalmente por Mauricio Antonio Galofre Amín en calidad de contratista, del que
según los informes del CTI números 596790 y 596792 de 1º de abril de 2011 se hizo un
manejo inapropiado en cuantía de $15.224.739.249, además MNV S.A., recibió anticipos
de ofertas comerciales por $1.058.450.944, $530.000.000 y $ $435.000.000, Gas Kapital
recibió por ese mismo concepto $447.250.000 y $1.069.350.531.
La Unión Temporal GTM fue conformada por las empresas Grandi Lavory, Finicosit
SPA, Translogistic S.A. y Constructora Inca Ltda.
Contrato No. 072 de 30 de diciembre de 2008 suscrito con la Unión Temporal
Vías de Bogotá para obras de conservación de la malla vial del Distrito Sur por un valor de
$100.487.124.278. Mediante otro sí de 26 de abril de 2010 se hizo cesión del contrato al
Consorcio Vías del Distrito conformada por Constructora INCA Ltda. y Ortiz Construcciones
y Proyectos S.A.
En el contrato No. 072 de 30 de diciembre de 2008 se encuentra por justicar un anticipo re-
cibido por GEOS CONSULTING por $2.503.987.620, Tecniciviles por $1.118.084.352,
Gas Kapital por $600.000.000 y Rodríguez Londoño por valor de $851.956.802. El repre-
sentante legal fue JORGE LUIS BETÍN RODRÍGUEZ, quien otorgó poder para rmar el
contrato a LIDA FERNANDA GÓMEZ VANEGAS.
La Unión Temporal Vías de Bogotá está integrada por las empresas Costco Ingeniería
LTDA., Bitácora Soluciones Cía. Ltda. y Carena Spa. Empresa Di Construzioni.
La interventoría se hizo con base en los contratos 093 a cargo del Consorcio Pro 3 (para
el contrato 071), el 091 a favor de TMK (para el contrato 072) y el 174 de 2007 para el
convenio 137.
Se adujo por la Fiscalía que las propuestas para los contratos 137, 071 y 072 se soportaron
con documentos falsos al alterar los balances y el patrimonio de Tecnología e Ingeniería Avan-
zada S.A. y la Empresa Piaza, se cambiaron los estados nancieros de Carena SPA Empresa
Di Construzioni y se entregaron dádivas en dinero a funcionarios para obtener la adjudicación.
Miguel Eduardo, Manuel Francisco y Guido Alberto, tenían el manejo, coordinación,
poder de decisión, dirección y unidad de propósitos económicos y registraban una importante sus-

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