Preámbulo: El derecho fundamental a la reparación integral - - - Tratado general de la responsabilidad extracontractual del Estado. El sistema normativo - Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 972350134

Preámbulo: El derecho fundamental a la reparación integral

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
Páginas31-67
Preámbulo: El derecho fundamental
a la reparación integral
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dentro la responsabilidad ext racontractual, 4. La reparación, 4.1. Reparación
in natura, 4.2. Reparación indemnizatoria, 5. El derecho fundamental a la
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económico del derecho en la jurisprudencia del Consejo de Estado, 8.
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La caducidad – Delitos de le sa humanidad, 10. La conclusión
1. APROXIMACIÓN AL PROBLEMA: LOS R ETOS DEL DER ECHO
PÚBLICO CONTEMPORÁNEO
A menudo leemos y oímos cómo la globalización ha impactado el devenir
humano hace ya más de treinta años y, de forma inconsciente, lo asociamos
con un fenómeno económico y de las tecnologías, sin darnos cuenta de que
se trata de una ideología que ha devorado al derecho y que, por esa razón, ha
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Es cierto que la liberalidad del mercado se impuso en los años noventa, y
no solo en América, también en la Comunidad Europea y en el espacio que
reconocemos como occidente. Pero ese ideario poco a poco se ha tomado las
estructur as jurídicas y, claro, su producto. Piénsese cómo la libertad del mercado
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precarizó el trabajo y lo ubicó en manos de unos pocos que han esclavizado
al ser humano sin que siquiera reparemos en ello, pues el mercado y el apetito
voraz que nos han despertado nos arrebató el espíritu crítico.
Sin duda, a la mayoría nos interesa más conseguir un artículo, casi siempre
de lujo, a menor costo, sin importar si se ha fabricado en China, Indonesia,
32 Carlos Enr ique Pinzón Muñoz
Vietnam o cualquier parte del mundo a la que las grandes multinacionales
han desplazado sus plantas productoras, precisamente porque el derecho ya
no controla la manufactura. La liberalidad exagerada del mercado ha dejado
que las relaciones humanas se gobiernen precisamente por los intereses
económicos, lo que ha traído el remplazo de los controles jurídicos sobre el
abuso, por un grito de libertad desaforado que no es lo que promete, sino la
sumisión sin escape al sistema.
La globalización es un proceso histórico, no un acontecimiento aislado y
pasajero, que tiene como tal unas características técnicas y otras ideológicas. Para
nuestro estudio, estas últimas son las que actualmente ponen en jaque el valor
de los derechos, no solo los sociales, sino también los fundamentales. Entre el
neoliberalismo, con su promesa de igualdad y libertad, y un nuevo conservatismo,
que paradójicamente conquista a la clase menos favorecida a cambio de empleo y
seguridad, sin impor tar cuál se escoja, desmoronan la conquista de los derechos
primarios y han propiciado a la par un cambio transcendental en las relaciones
jurídicas, la desconstitucionalización del derecho.
Así las cosas, la globalización como fenómeno histórico de la sociedad
contemporánea ha potenciado la libertad hasta ubicarla por encima de los
derechos de la persona, en la medida en que ya no importa el derecho del
otro, lo que sumado a otros fenómenos, como la migración, la lucha contra el
terrorismo, el cambio del capitalismo que ha dejado de ser productivo y ahora
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miedo que ese sistema propicia para luego seducirnos con la promesa de una
aparente seguridad, pero, claro, sin la garantía de los derechos fundamentales
y sí como un modelo autoritario y salvador.
El paso que está dando la sociedad nos lleva a enfrentar un problema global
nunca antes visto: el poder no es del Estado, el poder es del mercado, y sus
propietarios están desmoronando las instituciones jurídicas que protegían
a la persona, para lograr su objetivo primario: la riqueza atomizada y la
especulación económica, caldo de cultivo de una nueva estructura que ya
no cree en la sociedad humana como especie, sino en quién logra el éxito
económico de manera individual.
Dentro de esta tensión, que es más bien una amenaza que avanza
vertiginosamente hacia el gobierno mundial del individuo económicamente
exitoso, se ubica actualmente el derecho público contemporáneo como una
escasa, si no la única, posibilidad de control de la privatización de los derechos.
La liberalización, en el extremo que estamos observando, para seguir su paso
avasallante, debe lograr negar los derechos fundamentales. Por ejemplo, el
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derecho de acceso a los servicios públicos, que están ya sometidos al mercado
y no a la necesidad humana.
Es el derecho público anclado en el reconocimiento del ser humano como su
único capital, para usar un térmi no afín con la liberalidad del mercado que se
nos ha impuesto, el que debe, a través de las instituciones del derecho, creadas
para preservar la humanidad, aparece r de forma categórica como una frontera
ante la arbitrariedad del sistema globalizado en torno al interés económico.
Este sombrío panorama es aún reversible. Los derechos fundamentales
son también una conquista histórica que debe mantenerse en proceso de
readaptación a los nuevos retos. En el campo de la responsabilidad jurídica,
el derecho sigue siendo también un deber jurídico en el que todos tenemos
garantías, pero de igual forma deberes, y estos últimos además son un
compromiso social, pero no como lucha de clases, sino como el fundamento
irrestricto de la supervivencia de la especie humana.
Al poner el prisma del fenómeno de la globalización, que nos muestra la
degradación de las garantías de la persona para privilegiar el mercado, sobre el
contexto de la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia, vemos
claramente que ya es parte de la discusión que hace el órgano de cierre de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues en muchos casos parece
privilegiar la seguridad económica de un Estado anónimo y, por ende, sumido
en los tentáculos del mercado, sobre las garantías de las víctimas, incluso
cuando la lesión se produce sobre uno o varios de sus derechos fundamentales.
Por las razones que hemos expuesto previamente no sería posible abordar
el estudio del sistema de la responsabilidad extracontractual del Estado en
Colombia sin la contextualización de la cuestión de cara a la obligación
convencional que tiene el juez de los daños frente a la garantía de indemnidad
a favor de las víctimas –artículos 1 y 63.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, en adelante CADH–, que es el escenario jurídico en el que
después del holocausto de la Segunda Guerra Mundial no solo en el sistema
interamericano, sino en el universal, la sociedad encontró la restricción al
abuso del poder.
La sujeción o vinculatoriedad de los preceptos convencionales en procura
de garantizar la reparación integral de las víctimas de aleves violaciones de
derechos humanos no está en duda, al menos desde la óptica normativa. De
igual forma, tampoco lo está el hecho de que el sistema judicial, en cualquier
escenario de responsabilidad jurídica, está comprometido con ese propósito
común que es un acuerdo del derecho internacional público y una muestra de
civilidad, a la que nuestro sistema interno no es ajeno.

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