El precedente convencional en materia ambiental en el tránsito al ordenamiento interno - Segunda Parte. La protección de los recursos naturales en el contexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Justicia ambiental. El precedente ambiental en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 929309642

El precedente convencional en materia ambiental en el tránsito al ordenamiento interno

AutorGilberto A. Blanco Zúñiga
Cargo del AutorActual Presidente y Cofundador del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas
Páginas137-172
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I. CUESTIÓN PREVIA
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judiciales regionales y las de carácter interno, a partir de los retos que implica
para las segundas conocer y ajustarse a lo dispuesto por esos órganos del SIDH.
Por fuerza de las circunstancias, especialmente de las relaciones globales
y del reto que tienen en general los órganos internos, entendiendo por ellos
a todas las autoridades públicas, y del sometimiento a unas fuentes que
dejaron de tener una vigencia y una vinculatoriedad en el orden estrictamente
doméstico, cada vez más existe una relación que se distancia de los dictados de
la subordinación para tornarse de coordinación entre los tribunales nacionales
y las instancias judiciales internacionales.
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partir de la mutación que ello implica en las fuentes del Derecho, sin contar
con la vastedad argumentativa que suelen tener los pronunciamientos de ambos
órganos: la Corte IDH y la CIDH
Esa construcción doctrinar ia se abordará en clave del precedente ambiental,
esto es, desde la perspectiva de los pronunciamientos dictados por los órganos
del sistema interamericano de los derechos humanos para proteger los
recursos naturales en el continente, lo cual será el punto de inicio para entrar
subsiguientemente en la introducción y especialmente en el rol que tiene el
mismo en el Derecho colombiano.
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II. DEL DIÁLOGO ENTRE TRIBU NALES I NTERNOS Y
SUPRA NACIONALES
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internacionales sobre derechos humanos, pues el compromiso vital es asegurar
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internacional se mantenga en permanente estado de retroalimentación.
Ello ha exigido que las estructuras de poder domésticas deban ser repensadas
para darle paso a un Derecho constitucional contemporáneo de apertura con
el Derecho internacional, donde el Juez se somete a un cada vez más variado
sistema de fuentes del Derecho, que incluyen alg unas de naturaleza transnacional.
No es tarea fácil para los jueces y abogados la juiciosa asunción de esa
responsabilidad, bien por desconocimiento o por el reto intelectual que implica
tal ejercicio de confrontación con un universo normativo y jurisprudencial mucho
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carácter obligatorio dentro de las causas litigiosas que llegan a su conocimiento.
Por supuesto, el punto de partida de ese diálogo debe medirse en términos
de cómo funciona la implementación de la CADH antes que de las decisiones
adoptadas por la Corte IDH respectivamente, sin perjuicio de la breve
comparación con la CEDH y los pronunciamientos del TEDH, dado que la
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de la solución consignada en los diversos modelos constitucionales.
En efecto, aunque ambos tratados tienen rango constitucional, en algunos
tienen fuerza supraconstitucional, como lo es frecuente en los códigos
superiores de América Latina, lo que se torna inusual en Europa donde lo
común es que posean fuerza superior, pero respecto de la ley1.
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ordenamientos nacionales y convencionales no se pueden seguir estudiando en
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de ambos sistemas convencionales, dado el efecto general inmediato y su
aplicación directa en los Estados2.
1 Es importante destacar que las diferencias fundamentales habidas entre el sistema regional europeo,
al igual que los órganos que lo componen, respecto del sistema interamericano, fueron tratados en

2 Javier y  Humberto (2017: 78).
139   
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constitucionales y convencionales, que alcanza conexiones que mutuamente
generan la construcción de un mejor y permanentemente actualizado 
 interamericano o europeo según el caso3.
     ha dicho que ese es uno de los temas de mayor vigencia en el
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la apertura per manente de los Estados constitucionales, pues la globalización no
es un fenómeno únicamente de corte económico sino que es polifacético, es decir,
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trayendo consigo sobre estas últimas implicaciones sobre la regulación estatal que
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Además, ello repercute en el irreconciliable debate entre monistas y
dualistas, pues hoy se acude a un proceso de sinergia entre los derechos
internacional y constitucional, abriéndole paso al surgimiento de un sistema
global de protección de los derechos humanos, con una visión dialógica y de
deliberación inclusiva entre jueces, tribunales y Cortes regionales.
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interpretaciones que realizan algunos jueces constitucionales en el mundo y
especialmente el TEDH frente a los tribunales nacionales del viejo continente.
A propósito de España, verbigracia, la literatura ha destacado la importancia
de la doctrina del TEDH       
Constitución, relacionado con los derechos y deberes fundamentales, cláusula
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interpretación del referido órgano internacional de justicia5.
En parecida dirección, tendiente a articular los procesos hermenéuticos su-
pranacionales e internos,      al hacer referencia a la experiencia
de España, señaló que la interpretación del TEDH se debe entender como la
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ción constitucional o legal, y por la jurisprudencia de los tribunales nacionales6.
Pues bien, lo anteriormente dicho pone de presente la obligada comunicación
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3 
4  Natalia (2009: 39).
5 Carlos (1994: 21).
6 Javier (1989: 56).

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