Decreto número 2391 de 2013, por el cual se efectúan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del 'Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores' al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013 - 29 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 472732762

Decreto número 2391 de 2013, por el cual se efectúan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del 'Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores' al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48958

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1432 de 2013 reglamentó las condiciones para el desarrollo del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" dirigido a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que hace referencia el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012.

Que con el propósito de garantizar la operatividad del beneficio de cobertura de tasa de interés a que se refiere el Decreto número 1432 de 2013, se hace necesario precisar los destinatarios de la misma.

Que con el fin que el "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" se ejecute de manera ágil y oportuna, es necesario modificar el literal f) del artículo 12 del Decreto número 1432 de 2013.

Que de otra parte, es necesario aclarar las condiciones en las cuales los hogares potencial-mente beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" podrán destinar los recursos del ahorro en los proyectos de vivienda seleccionados, permitiendo que sean los hogares y oferentes quienes definan los plazos y requisitos para el desembolso de estos recursos, como parte de la negociación propia de la adquisición de la vivienda de interés prioritario, sin perjuicio de que el oferente deba responder por el debido manejo de los recursos.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 1432 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 10. Los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que...

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