Preclusión de la investigación - Núm. 69, Mayo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 583850442

Preclusión de la investigación

Páginas20-21
20 JFACE T
A
URÍDIC
Preclusión de la investigación
Causales. Sujetos legitimados para solicitarla. Oportunidad procesal para requerirla. Referencia a la negativa del juez de conocimiento en declarar
El legislador estableció de mane-
ra expresa y precisa las causales
especícas que pueden or iginar la
solicitud de preclusión en la fase
del juicio, reduciéndolas a dos de
las contempladas en el artículo 332
de la Ley 906 de 2004: la primera,
-imposibilidad de iniciar o conti-
nuar el ejercicio de la acción penal-
y; la tercera -inexistencia del hecho
investigado-.
Esta regulación normativa, fue
objeto de a nálisis e interpretación
por parte de la Corte Constitucional,
la cual, con ocasión de la sentencia
armó: “El régimen establecido
por la Ley 906 de 2004 contempla
dos oportunidades en que puede
presentarse una solicitud de preclu-
sión, supuestos que se encuentran
perfectamente caracterizados por
el momento procesal en que ope-
ran, las causales en que se pueden
fundar y los sujetos legitimados
para formularla. La primera opor-
tunidad (Arts. 331 y 332 inciso 1°)
se presenta (i) durante la investi-
gación (aún desde la fase previa),
hasta antes de que el scal presente
el escrito de acusación, (ii) se puede
formular con fundamento en cual-
quiera de las siete (7) causales pre-
vistas en el artículo 332, y (iii) el
legitimado para hacer la solicitud,
según lo prevé la ley, es el scal.
La segu nda, (Parágrafo A rt.
332) puede presentarse (i) duran-
te el juzgamiento, (ii) únicamente
con fundamento en dos (1ª y 3ª) de
las causales previstas en el artículo
332, y (iii) los sujetos legitimados
para formularla son el scal, el
ministerio público y la defensa.
Recordó la Corte Constitucio-
nal que la doctrina ha caracteriza-
do a las dos causales que habilitan
la solicitud con posterioridad a la
radicación del documento acu-
satorio en su naturaleza objetiva,
cuya constatación no demanda-
ría juicios, valoraciones o inter-
pretaciones ponderadas, y que en
su particular cr iterio: “El rasgo
determinante para el efecto, radi-
ca en que se t rata de causales que
no imponen un pronunciamiento
sobre el asunto de fondo, ni sobre
la responsabilidad del procesado,
aunque efectivamente como lo ha
señalado la Corte, y lo admite la
Procuradur ía, no sean siempre de
fácil constatación empírica, y even-
tualmente generen controversia
sobre su estruct uración.
Observa la Corte que las dos
causales a que se reere el precep-
to acusado tienen en común que
no comportan un pronunciamiento
sobre la responsabilidad del acusa-
do. No obstante ése mismo rasgo
puede predicarse de la causal 7 ª
prevista en el artículo 332, que con-
templa como motiv o de pre clus ión el
“Vencimiento del término máximo
previsto en el inciso segu ndo del
artículo 294 de este Código”. Esta
causal hace referencia al evento en
que transcurrido el plazo (30 días)
que tiene el scal para acusar, soli-
citar la preclusión o aplicar el princi-
pio de oportunidad (Art. 175) y no lo
hiciere, pierde competencia y el caso
es reasignado a otro scal quien a su
vez cuenta con otros 30 días para el
mismo propósito. Si transcurr ido ese
segundo plazo el caso permanece sin
denición, hay lugar a la libertad del
imputado, y se congura la causal
de preclusión a que alude el numeral
7° del art ículo 332. Es evidente que
aunque se t rata de una causal que
tampoco implica un pronunciamien-
to sobre la responsabilidad del impu-
tado, su ámbito propio y exclusivo es
el de la investigación, por lo que no
podría ser incluida por el legislador
en el parágrafo del artículo 332 que
regula las causales admisibles en la
fase de juzgamiento.
La regulación impugnada exclu-
ye así la posibilidad de propiciar
un pronunciamiento anticipado del
juez de conocimiento por la vía de
la preclusión, en la fase de juzga-
miento, aduciendo la conguración
de una causal de exclusión de la res-
ponsabilidad; la atipicidad del hecho
investigado; la ausencia de inter-
vención del imputado en el hecho
investigado. Lo mismo acontece
con las causales consistentes en la
imposibilidad de desvirtuar la pre-
sunción de inocencia (Art. 332.6) y
el vencimiento del término máximo
de que dispone la Fiscalía para acu-
sar, precluir o aplicar el principio de
oportunidad (Art. 332.7), causal esta
última que como se señaló está espe-
cícamente diseñada para ser invo-
cada en la fase de investigación.”.
Argumentó la Corte Constitu-
cional, que la regulación legal de
las causales, sujetos legitimados y
oportunidad procesal para requerir
la preclusión, obedecen claramente
a la lógica estructural del modelo
acusatorio de procesamiento y res-
peta las reglas propias de sus ele-
mentos esenciales, que se concretan
en la estructuración “La primera
eta pa, denomi nada de indagación e
investigación cuyo objetivo básico
es la preparación del juicio, supo-
ne el conocimiento por parte de los
sujetos e intervi nientes, de la exis-
tencia del proceso, quienes desplie-
gan una actividad de recaudo de la
evidencia y de los elementos mate -
riales probatorios que pretenden
llevar al juicio para respaldar sus
posiciones pro cesales.
La etap a inte rme dia, se cara cte-
riza por que una vez que las partes
y los inter vinientes se encuentran
preparados, se presentan ante el
juez con el propósito de buscar una
aproximación al objeto del debate y
una denición del marco en el que
habrá de desenvolverse el juicio
oral. Proceden al descubr imien-
to de los elementos de convicción
recaudados en la investigación, a
la denición de la aptitud legal y
la pertinencia de los mismos para
ser llevados a juicio, y a establecer
acuerdos acerca de tópicos común-
mente acept ados y que por lo tan-
to no serán objeto del debate, a la
vez que constituye un espacio para
eventuales negociaciones ent re s-
cal y acusado.
La tercera fase corresponde al
juicio oral, público, concentrado y
con inmediación de la prueba, que
gira sobre tres ejes fundamenta-
les: la presentación de la teoría del
caso por las partes, la práctica de
las pruebas previamente decreta-
das por el juez, y la exposición de
los alegatos por las partes e inter-
vinientes. Concluido el debate se
anunciará el sentido del fallo. En
esta fase, como lo ha destacado la
jurisprudencia de esta Corporación
adquiere n su mayor énfasi s los ras-
gos adversariales del sistema.
De acuerdo con la estr uctura y
las denominaciones utilizadas por
el legislador, tanto la etapa inter-
media como la del juicio oral, pro-
piamente dicho, conforman la fase
de juzgamiento, en tanto que una
y otra se encuentran precedidas de
una acusación formalmente pre-
sentada por la Fiscalía.
De tal manera que cuando el
parágrafo del artículo 332 acusado
establece que “Durante el juzga-
miento” de sobrevenir las causales
1ª y 3ª, pod rá solicitarse la preclu-
sión, hace referencia a la fase pro-
cesal posterior a la presentación
de la acusación, que cor responde a
la fase de “El juicio” conforme al
Lib ro Ter cero del có digo pro ces al y
que aglutina los momentos de pre-
sentación del escrito de acusación,
la audiencia de formulación de acu-
sación, la audiencia preparatoria y
el juicio oral.
4.7. Teniendo en cuenta ese mar-
co estructural, observa la Corte que
de sd e un a vi sió n si ste má ti ca re su lt a
plausible que sea en el momento de
culminación de la investigación, y
de consigu iente valoración de una
eventual acusación por parte del
scal, que surja la necesidad de
plantear la preclusión de la inves-
tigación, por ausencia de mérito
para sosten er una acu sació n, ya se a
por razones sust anciales atinentes
a la responsabilidad del imputado,
debido a la inexistencia de soporte
probatorio adecuado sobre cual-
quiera de los aspectos de la impu-
tación, o por razones procesales
relacionadas con la procedibilidad
de la acción, o el vencimiento de los
térmi nos legales.
Una vez que se ha formalizado
la acusación, con el cumplimien-
to de los requisitos previstos en el
artículo 337, el escenario previsto
por el legislador para controvert ir
los supuestos fácticos, probato-
rios y jurídicos que le dan su stento
al escrito acusatorio, es el juicio
mismo, a través de las diferentes
audiencias que lo integran. Como
consecuencia de tal concepción las
posibilidades de solicitar u na pre-
clusión en la fase de juzgamiento
quedan reducidas a la const atación
de una circunstancia, sobrevi-
viente a la acusación, que impida
proseguir con la acción penal, o la
vericación de la inexistencia -fác-
tica- del hecho investigado.”.
Por ello, en el caso bajo estudio
resultaba improcedente requerir la
preclusión con base en la causal
906 de 2004 -atipicidad del hecho
investigado- con posterioridad a
la radicación del escrito acusato-
rio, ya que no se presentaron cir-
cunstancias sobrevinientes que le
impidieran a la Fiscalía continuar
con el ejercicio de la acción penal o
le posibilitaran respaldar probato-
riamente la inexistencia del hecho
invest igado.
Atendiendo a la interpreta-
ción constitucional anter iormente
señalada, la demanda de preclu-
sión incoada con posterioridad a
la presentación del escrito de acu-
sación debe estar fundada en que
sobrevengan las causales primera
y tercera del artículo 332 ejusdem,
pues el parágrafo del artículo 332
del digo de P rocedimiento Penal
dispone que: “Durante el juzga-
miento, de sobrevenir las causales
contempladas en los numerales 1º y
3º, el Fi sca l, el Mi nis ter io Pú blico o
la defensa, podrán solicitar al juez
de conocimiento la preclusión”.
Como puede advertirse, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR