Resolución número 111 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cables de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China - 13 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515358726

Resolución número 111 de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cables de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49181

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación presentada el 7 de marzo de 2014, complementada mediante comunicación del 14 de marzo de 2014 en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, el apoderado especial de la Empresa Colombiana de Cables S. A. Emcocables S. A., en ejecución del Acuerdo de Reestructuración (en adelante Emcocables S. A.), en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China;

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China;

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Oficio número 2-2014-005664 del 3 de abril de 2014 informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China, presentada por el apoderado especial de la peticionaria Emcocables S.A. en nombre de la rama de producción nacional, toda vez que se verificó el cumplimiento de las formalidades requeridas para el efecto por el citado decreto;

Que conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la práctica desleal del dumping, del daño importante en la rama de producción nacional representativa y de la relación de causalidad entre los dos anteriores elementos;

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del mencionado decreto, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente número D-215-27-71 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su cuaderno público;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y en el párrafo 2º del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010, en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa. Esto se desarrolla con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente número D-215-27-71.

  1. Aspectos generales y de procedimiento

    1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

    De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria Emcocables S. A., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por la empresa en mención corresponde a: Torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero clasificados en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00.

    Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto número 4927 de 2011) los productos objeto de investigación tienen los siguientes códigos y descripción:

    Código Descripción
    7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
    7312.10. - Cables:
    7312.10.90.00 - - Los demás.

    La subpartida arancelaria en que se clasifica el torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y los cables de acero a su vez se especifican los siguientes productos:

    · Cables para la industria automotriz

    · Cables para puertas de garaje

    · Cables de acero inoxidable

    · Cables para equipos de gimnasia

    · Cables para bicicleta Cable de producción nacional

    Características químicas y propiedades físicas: El cable se fabrica y se obtiene de alambrón de acero tipo SAE 1060 a 1085, de grasa tipo asfáltica o petrolatum, de almas en polipropileno o sisal, y del cinc (cuando se requiere cable galvanizado).

    El diámetro del cable va desde 1/8" hasta 21/4", y la resistencia mecánica del alambre va de 1.570 N / mm2 a 2.160 N / mm2.

    En cuanto a las combinaciones del número de torones y el número de alambres que contiene cada cable, se indica que estas pueden ser de 6x7, 6x19, 6x21, 6x25, 6x31, 6x36, 8x19, 8x25, 8x26, 8x36, 19x7, 7x24, 7x17, 7x19; el primer número indica el número de torones y el segundo al número de alambres que contiene cada torón.

    En lo que respecta al núcleo de los cables, este puede ser de acero, fibra natural o sintética. Además se debe mencionar que el acabado superficial del cable, es decir, el alambre, puede ser con recubrimiento o sin recubrimiento.

    Los insumos utilizados para el cable son: agua, ácido clorhídrico, jabones de lubricación para trefilado, desengrasantes, sales triples de cloruro de cinc y amonio, bórax, vermiculi-ta, gas natural, fosfato de cinc y calcio, energía eléctrica, inhibidor de ácido, cal apagada, plomo fundido.

    Usos y aplicaciones: Manifiesta el peticionario que el cable puede usarse para: transporte de carga en minería, transporte de madera, grúas, equipos de perforación petrolera, ascensores, fabricación de eslingas (estrobos), deportes extremos (canopy), puentes, torres en el sector petrolero, puentes de poliductos, viaductos, teleféricos, pilotajes y labores de pesca.

    Requisitos y especificaciones: El cable producido por Emcocables S. A., es producido bajo los estándares establecidos en la norma técnica nacional NTC 2246. Así mismo cumple con los estándares establecidos en las normas internacionales API 9 A y ASTM A 1023.

    Proceso productivo: El proceso productivo del...

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