¿Preparando la reventada de la regla fiscal? - 2 de Diciembre de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 546733558

¿Preparando la reventada de la regla fiscal?

El Ministro de Hacienda le dijo a la revista Semana que: “la regla fiscal permite acomodar las caídas temporales de los precios del petróleo con más deuda”. Una opinión similar se la escuché hace poco al Viceministro de Hacienda en un foro organizado por Andesco. ¿Es esto cierto? Definitivamente no. Las normas sobre sostenibilidad que de manera tan sobresaliente introdujimos en Colombia mediante una reforma constitucional y la Ley 1473 de 2011, que son un verdadero ejemplo de responsabilidad fiscal bien entendida y uno de los mejores logros legislativos de la administración Santos, no autorizan lo que afirman el Ministro y el Viceministro de Hacienda. Si caen los precios de productos básicos estratégicos - como está sucediendo por estos días con el precio del petróleo -lo que autoriza la ley 1473 de 2011 es que hasta un 10 por ciento de los recursos que se tengan guardados en el fondo “de ahorro y estabilidad fiscal y macroeconómica” (que para tal efecto creó la ley citada) se puedan descongelar para financiar gasto contracíclico. Pero no está autorizado por ninguna parte que la caída en las cotizaciones de los hidrocarburos, o de cualquier producto básico, sea razón suficiente para reventar la llamada ‘regla fiscal’que impone el mantenimiento de un déficit estructural perentorio, que no se puede sobrepasar: 2,3 por ciento del PIB o menos partir de 2014, 1,9 por ciento del PIB o menos a partir del 2018 y del 1,0 por ciento o menos a partir del 2022. Sería gravísimo, en términos de credibilidad internacional, que ahora, aduciendo la caída en los precios del crudo que, repitámoslo, solo autoriza más gasto contracíclico (como el que bosquejó el Presidente Santos en estos días), se echara por la borda la ‘regla fiscal’ y se decretara su moratoria. La Ley 1473 de 2011 permite para un caso excepcional previsto en su artículo 11 que se puede suspender la regla fiscal: “en los eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país y previo concepto del Confis, se podrá suspender temporalmente la aplicación de la regla fiscal”. Obviamente, aun con la caída del precio del crudo, es claro que no estamos frente a un escenario en que esté comprometida la estabilidad macroeconómica del país. No estamos enfrentando una recesión profunda ni un desastre nacional de proporciones catastróficas que comprometa la estabilidad macro del país. Por el contrario: las previsiones de crecimiento del país para el año entrante fluctúan alrededor...

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