Prescindencia de la audiencia dentro del trámite de extensión de jurisprudencia - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522690

Prescindencia de la audiencia dentro del trámite de extensión de jurisprudencia

Páginas39-39
JFACE T
A
URÍDIC 39
Nombramiento en encargo
CumplimientoderequisitosDerechos
preferenciales. Incentivos no pecuniarios
Es claro que la Resolución contiene
un mandato imperativo e inobjetable en
razón a que de manera diáfana enumera
los incentivos no pecuniarios consist entes
en nueve derechos preferenciales cuyos
acreedores son los mejores empleados de
la entidad. En el presente caso, el actor
fue reconocido, como el mejor empleado
de carrera del área de apoyo de la sede
central de la entidad.
Esa sola circunstancia lo hace acree-
dor del derecho preferencial, entre otros,
en los encargos. El nombramiento en
encargo no opera por el simple hecho de
que quien aspira a él, ostente derechos
de carrera y haya sido merecedor de un
incentivo no pecuniario, pues es i ndispen-
sable que acredite los requisitos exigidos
de 2005. En caso de que dicha persona no
cumpla con las exigencias respectivas,
deberá proveer con otro funcionar io que

podrá adelantar una convocatoria interna
o cualquier procedimiento que permita
suplir la vacante con quien cumpla los
requisitos. Está acreditado que la entidad
no tuvo en cuenta el derecho preferencial
del actor para ser nombrado en encargo
en la vacante que existe, toda vez que sin
analizar si el titular del incentivo cumple
o no los requisitos para ser encargado,
       
-
go referido. Lo anterior permite concluir
que el derecho preferencial del actor y la
correspondiente obligación de la entidad
de nombrarlo en encargo -siempre y cuan-
do aquél cumpla los requisitos legales al
efecto-, fueron desconocidos por la enti-
dad, pues se reitera, antes de dar inicio a
la convocatoria debió estudiar si el actor
cumple los requisitos. Finalmente, la Sala
precisa que la vigencia de los incentivos
otorgados, es de un año contado a partir
de la fecha de su expedición. Sin embar-
go, lo anterior no es óbice para ordenar
el cumplimiento en el presente asunto,
toda vez que el actor solicitó ser nom-
brado en encargo, dentro del término de
vigencia del acto administ rativo, lo que
quiere decir que exigió su derecho opor-
tunamente. Además, el actor impetró la
presente acción, reclamó su derecho judi-
cialmente dentro del término de vigencia
de la resolución que se lo otorgó. Como
consecuencia de lo anterior, se revocará la
sentencia de primera instancia y se orde-
nará al Director General, que dentro de
los diez (10) días hábiles contados a par tir
de la ejecutoria de la presente providen-
cia, nombre en encargo, y hasta tanto se
provea en propiedad el cargo previo con-
curso de méritos, al actor como Profesio-

Asesora Jurídica de la entidad, siempre y
cuando demuestre los requisitos legales
para ello 
             


Impuesto sobre renta
ConceptotributarioqueseaplicacomoguíaparaelcontribuyenteEselvigentecuandoconcluyeelperíodogravable
  
los artículos 147 y 351 del Estatuto Tributario, a pesar de que durante el año gravable 1999 obtuvo una nueva
pérdida líquida. Para el efecto, la DIAN alegó que se debe aplicar el Concepto 020727 del 6 de marzo de 2000
que revocó el Concepto 47433 del 20 de mayo de 1999, invocado por la sociedad, en el que se precisó que no se
pueden solicitar pérdidas s uperiores a las rentas o utilidades obten idas, por ser el concepto vigente al momento
de la presentación de la declaración cue stionada. Observa la Sala que el 1º de marzo de 2002 la sociedad a ctora
corrigió la declaración de renta correspondiente al año gravable 1999, en la que solicitó, en el renglón DL, una
deducción de pérdidas por $22.930.908.000, declaró una rent a líquida de cero (-0-) y una pérdida líquida de
$8.059.899.000. La Administración estimó que la sociedad demandante sólo podía solicitar como deducción
  -
tuto Tributario. En consecuencia, al declarar en el año gravable 1999 una nueva pérdida líquida acumulada de
$8.059.899.000, que no corresponde a dicho periodo g ravable, no podía solicitar como compensación de pérdid as

por un valor superior a las rent as del periodo, porque así lo autorizó expresamente el Concepto 47433 del 20 de
mayo de 1999, vigente cuando concluyó el periodo gravable 1999. En el mencionado concepto la Administración
Tributaria manifestó: El artículo 147 del mismo ordenamiento establece como deducción las pérdidas de las
sociedades, las cuales se pueden compensar con las renta s obtenidas dentro de los cinco periodos gravables

luego, de conformidad con la forma de determinación de la renta líquida, las mismas son restadas de la renta
bruta independientemente de que se arroje una nueva pérdida. Dice el artículo 264 de la Ley 223 de 1995:

Impuestos y Aduanas Nacion ales podrán sustentar sus actuaciones e n la vía gubernativa y en la jurisdiccio nal
con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tri-
butarias realizada s a su amparo no podrán ser objetadas por las au toridades tributarias. Cu ando la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella
deberá publicarlo”. Al declarar la constit ucionalidad de la disposición anterior, la Corte Constituciona l señaló:
-
dad de la norma acusada, pues, si la Administración ha señalado un criterio u orientación al particular para
proceder de un modo dete rminado, no puede resultar apropiado que , contrariando sus propias razones, p ueda
desconocer la actua ción cumplida por el particular amparado en la pr opia conducta de aquella”. Por lo tanto,

en virtud del principio de la buena fe, la Administración debe acatarla. La demandante señaló que el concepto
 
y por tanto le perm itía sustentar su actuación; por su pa rte, la Administración sost uvo que el concepto aplicable
  -
tionada. En este punto ha dicho la Sala que en materia del impuesto sobre la renta el conce pto aplicable es el
vigente cuando concluye el período gravable. Aunado a lo anterior, el formulario para la declaración de renta
de las personas jur ídicas para el año gravable 1999, establecido por la Resolución 3949 del 20 de mayo de 1999,
incluyó dentro del aparte Deducciones, renglón 46, la “Deducción por pérdidas”, valor que debía ser tenido en
cuenta para establece r el total de las deducciones y el total de los costos y deducciones. En concordancia con lo

la procedencia de la deducción por pérdid as solicitada por el contribuyente en el año gravable 1999, dado que la
sociedad demanda nte podía deducir en esa vigencia las pérdida s de años anteriores, independientement e de que
con ello se produjera una nueva pérdida 

.
Prescindencia de la audiencia dentro del trámite de extensión de jurisprudencia
Cuandolasolicitudnocumplelospresupuestosformalesqueexigeelartículo
del CódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo
La ley dispone la realización de la audiencia para efectos de esc uchar los alegatos de las partes y adoptar
la decisión a que haya lugar, esto es, para decidir si se extienden o no los efectos de la jurisprudencia de
 
de fondo la solicitud, para lo cual se debe constatar que el interesado esté en la misma o similar situación
    
Bajo esta perspectiva resulta claro que en casos como el presente la audiencia no es obligatoria, ya que si
su objeto, que como ya se dijo es resolver el fondo, no puede llevarse a cabo, el Juez, en su papel de director
del trámite judicial, puede prescindir de su realización sin que por ello se vulnere el debido proceso. Al
respecto es importante señalar que la inutilidad de la audiencia es evidente cuando se ha establecido que
no es posible resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia dado que no cu mple con los presupuestos
formales que exige la ley. En resumidas cuentas, no habrá lugar a la realización de la audiencia cuando
la petición carezca de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 102 del CPACA. En virtud de lo
anterior se tiene que la realiza ción de la audiencia se encuentra supeditada a que la petición cumpla con los
requisitos antes anotados como quiera que estos constituyen los presupuestos procesales necesar ios para
decidir el fondo del asunto, de suerte tal que si alg uno de ellos no se encuentra acreditado la realización de
    -
trativo,  

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR