Prescripción en los actos de competencia desleal continuados en el tiempo. Plataformas digitales de transporte - Núm. 1596, Julio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012532

Prescripción en los actos de competencia desleal continuados en el tiempo. Plataformas digitales de transporte

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas4-5
PÁG.4
Prescripción en los actos de competencia desleal
continuados en el tiempo. Plataformas digitales
de transporte.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
proceso No. 110013199001201602106 03, 18 de junio
de 2020, M.P.: Manuel Alfonso Zamudio
Por: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad del
Rosario)
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
resolvió el recurso de apelación interpuesto por
UBER COLOMBIA S.A.S., UBER TECHNOLOGIES
INC. Y UBER B.V. en contra de la decisión de la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Lo anterior, tomando en consideración que la
sentencia de primera instancia declaró que las
mencionadas sociedades demandadas incurrieron
en actos de competencia desleal, lo que derivó en
la orden de cesar inmediatamente el servicio.
Las sociedades demandadas argumentaron que la
sentencia de primera instancia no analizó los
elementos probatorios que sustentan la operancia
de la prescripción ordinaria e incumplió con la
carga argumentativa requerida para apartarse del
precedente en materia de prescripción. También
alegó que la interpretación otorgada al artículo 23
de la Ley 256 de 1996 fue incorrecta y desconoció
la manera adecuada de calcular el término de
prescripción.
DERE CH O DE LA C OMPETEN CIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá emitió sentencia anticipada, pues se
cumplían con los requisitos requeridos por el
artículo 278 del Código General del Proceso. En
primer lugar, el Tribunal señaló que la
prescripción es el fenómeno que conlleva la
“extinción del derecho mismo y no tan sólo de
la acción o pretensión correspondiente”. Así, de
acuerdo con la Ley 256 de 1996, y en el caso de
las acciones de competencia desleal, el término
de prescripción ordinaria es de dos años
contados a partir de que el legitimado tuvo
conocimiento de la persona que realizó el acto
de competencia desleal, y la prescripción
extraordinaria es de tres años contados a partir
de la realización del acto presuntamente
desleal.
Los términos son diferentes pues se trata de
dos tipos de prescripción: subjetiva y objetiva.
La primera responde al momento en el que el
afectado tuvo conocimiento del hecho, en
cambio, la segunda se refiere a la realización
material del acto constitutivo de competencia
desleal.
En este caso, el juez de primera instancia
consideró que el término de prescripción
extraordinaria no se había cumplido, por lo que
dio trámite al proceso. No obstante, lo anterior,
el Tribunal afirmó que la parte demandada
alegó la operancia de la prescripción bienal, o
subjetiva, por lo que el aquo excedió su
competencia y no debió estudiar el fenómeno
de la prescripción extraordinaria.
J UL IO D E 20 20 N O. 1 59 6

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