Presentación - - - Cartilla información exógena en medios electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 849539789

Presentación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltran Triana
Páginas3-4
III
Índice General
PRESENTACIÓN
El parágrafo 3 del artículo 631 del E.T., estipula que la información a
brindarse en medios electrónicos, debe ser solicitada por lo menos con dos
meses de anticipación al último día del año gravable del cual se solicita
información.
Cumpliendo lo anterior el 29 de octubre de 2018, la DIAN emitió la Resolución
11004 de 2018, en la cual se establece el grupo de obligados y se señala
el contenido, características técnicas y plazos para brindar la información
correspondiente al año gravable 2019.
La Resolución 11004 de 2018, mantiene los grupos de obligados, incluidos
los fondos de pensiones, los de cesantías, quienes expidan certi cados de
ingresos y retenciones, los alcaldes y gobernadores, y otros más que deben
cumplir con esta entrega desde el año gravable 2015.
Los topes o bases, para reportar algunos de los literales del artículo 631 E.T.,
fueron modi cados, siendo ahora necesario informar casi que la totalidad
de los movimientos por tercero, incluyendo los pagos a empleados, lo que
conlleva un mayor control al interior de cada persona natural o jurídica
que se encuentre obligado a rendir información, para evitar incurrir en
irregularidades que pueden ser objeto de sanciones.
La Resolución 11004 de 2018, mantiene los nuevos conceptos en la
información correspondiente a las declaraciones tributarias, correspondientes
a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas,
así como adiciona otros conceptos para el reporte de costos y deducciones
en el formato 1011 y además el reporte de exenciones y exclusiones de IVA,
así como sobre tarifas diferenciales de IVA.
Sea esta una invitación a analizar la información solicitada, sus obligados,
su periodicidad y sus características técnicas, etc., para establecer

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