Presentación
Autor | René Moreno Alfonso |
Páginas | 11-13 |
PRESENTACIÓN
vez con mayor frecuencia, ya no solo en Europa donde inicialmente
fue incorporado, sino que también es introducido en América Latina.
El contenido de la Justicia Constitucional está determinado por los
derechos constitucionales consagrados en las constituciones, siendo
desde esta perspectiva derecho constitucional, no obstante la Justicia
Constitucional implica no sólo el catálogo de derechos sino su concreción
o materialización y ante su vulneración se puede reclamar su protección
mediante las garantías procesales constitucionales, es decir, el concepto
carácter sustancial, cuando señala los derechos constitucionales y otra
de carácter procesal, porque indica las garantías constitucionales para la
protección de los derechos.
Para aclarar que entendemos por Justicia Constitucional es pertinente
analizar sus elementos gramaticales y si los descomponemos encontramos
entonces lo que nos interesa buscar el sentido de la justicia y no cualquier
justicia sino la de orden constitucional.
La justicia por si sola es un concepto muy amplio y relativo porque cada
etapa histórica o autor desarrolla su propio criterio sobre que es justicia.
de JHON RAWLS.
Pero cuando hablamos de Justicia Constitucional, es una justicia
concreta para una sociedad y una época determinada, limitada en un texto o
Constitucional en Colombia, cuando nos referimos a la concreción de
cuando utilizamos las garantías procesales emanadas en ella, para obtener
la materialización de los derechos. En igual sentido cuando mencionamos
Justicia Constitucional en Brasil, Bolivia, México, Paraguay, Perú,
República Dominicana y Venezuela, etc, nos referimos a la aplicación de
sus respectivas constituciones en relación a la concreción de los derechos,
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