Presentación - - - Manual de delito informático en Colombia: análisis dogmático de la Ley 1273 de 2009 - Libros y Revistas - VLEX 950068433

Presentación

AutorAlberto Suárez Sánchez
Páginas21-22
21
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Los Códigos Penales anteriores y el del año 2, en diversos tipos protectores
de plurales bienes jurídicos, describen conductas en las que se tiene la infor-
mación como medio para la realización de otros delitos o como objeto material
de los respectivos hechos punibles, pero se echa de menos la existencia de un
nuevo bien jurídico protector de la información y los datos.
En efecto, la información es objeto material de varios delitos tipificados en
diferentes títulos de la parte especial del estatuto punitivo vigente, porque la
conducta del autor puede afectar la misma, como en los delitos de violación
ilícita de comunicaciones, divulgación y empleo de datos reservados, sabotaje,
pornografía con personas menores de 8 años, utilización indebida de infor-
mación privilegiada, delitos contra los derechos de autor, pánico económico,
revelación de secretos, etc.
Asimismo, dada la descripción típica de varias conductas en diversos títu-
los de la parte especial del mismo estatuto, la información puede ser utilizada
como medio para la realización de una pluralidad de delitos, entre los cuales se
encuentran los de apología del genocidio, injuria y calumnia, captación masiva
y habitual, terrorismo, instigación a delinquir, pánico, etc.
El vacío en materia de legislación penal colombiana respecto de la tutela de
la información y los datos como bien jurídico autónomo fue llenado mediante
la expedición de la Ley 27 de 5 de enero de 29, en la que el legislador
optó por la técnica de adicionar al Código Penal de 2 un título que regula
conductas lesivas de los sistemas informáticos, por considerar que todas ellas
atentan contra un bien jurídico de naturaleza informática. Es así como esta
ley crea un nuevo bien jurídico denominado “de la información y los datos”,
razón por la cual ya no solo se tendrá a estos como medios para la realización
de otros hechos punibles o como objeto material de delitos, sino que, además,
se les asigna un bien jurídico independiente.
Con la nueva normatividad, la información y los datos se constituyen como
bien jurídico autónomo, cuya vulneración no solo da lugar a tipificar delitos
descritos en el nuevo Título VII Bis del Código Penal de 2, sino que, además,
puede ser el medio para la realización de otros hechos punibles atentatorios
contra diversos intereses jurídicos.
En esta investigación se analizan desde el punto de vista dogmático los
delitos informáticos que fueron tipificados mediante la citada ley, de acuerdo
con la sistemática propia de la actual teoría del delito.
Es de aclarar que dada la especialidad del tema, en este trabajo solo se hace
referencia de manera tangencial a conceptos que corresponden al ámbito de las

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