Presentación
Autor | Ernesto Rengifo García |
Páginas | 25-55 |
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presentacin
En el terreno de las ideas, todo depende del entusiasmo…
en el mundo real, todo descansa en la perseverancia.
Johann Wolfgang von Goethe
Sirva como introducción o presentación a este Derecho de patentes una corta
reflexión sobre esta especialísima área jurídica. Y una reflexión crítica sobre la
patente supone una mirada desde diferentes perspectivas: histórica, económica y
jurídica. Veamos, así sea de manera sumaria, algunos puntos relevantes de ellas.
breve historia
La novedad es un elemento intrínseco al concepto de invención dado que im-
plica la creación de algo que hasta ese momento no existía. En la primera ley
de patentes que se conoce, el Estatuto de Venecia de 1474, se lee lo que sigue:
Hay en esta ciudad y sus alrededores, atraídos por su excelencia, y grandeza, mu-
chos hombres de diversos orígenes, que tienen sutilísimas mentes y aptos para
imaginar y descubrir diversos artificios e ingenios. Y si se dispusiera que otros
no pueden hacer ni tomar para sí, para aumentar sus honores, sus trabajos y ar-
tificios descubiertos por tales hombres que los otros pudieran ver, tales hombres
descubrirían y harían cosas de no pequeña utilidad y ventaja para nuestro Estado.
Por lo tanto: se decreta por autoridad de este Consejo que cualquiera que haga
en esta ciudad un nuevo e ingenioso artificio, estará obligado a registrarlo en la
oficina de los “Provveditori” de la Comuna tan pronto haya sido perfeccionado en
forma que sea posible usarlo y aplicarlo. Quedará prohibido a cualquier otro, en
cualquier parte de nuestra tierra y lugar, hacer cualquier otro artificio a la imagen
y semejanza de aquél sin el consentimiento del autor, durante el término de 1
años. Y si a pesar de esto alguno lo hiciera, el autor podrá citarlo ante cualquier
Oficial de esta ciudad y aquel que haya imitado será compelido a pagar cien duca-
dos y el artificio será inmediatamente destruido. Pero nuestro Gobierno tendrá la
libertad, a su entera discreción, de tomar y usar para sus necesidades cualquiera
de dichos artificios e instrumentos, bajo la condición, sin embargo, de que nadie,
aparte del autor, pueda emplearlo.
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Esta escueta ley veneciana pretendió acabar con los privilegios exclusivos
que el monarca discrecionalmente concedía para comprar lealtades y compensar
a sus áulicos, pero que terminaban afectando la libertad de comercio e industria
porque se concedían para productos que no incorporaban verdaderas inven-
ciones que redundaran en beneficio de la comunidad. Además, imaginemos la
gran cantidad de artesanos y comerciantes que llegaban a esa hermosa ciudad,
emporio de riqueza, adornada por la plaza de San Marcos. No por nada ella
sirvió de motivo a Shakespeare para escribir El Mercader de Venecia represen-
tando magníficamente el riesgo del comercio y el cumplimiento inexorable de
las obligaciones dinerarias.
Se quiere destacar de esta ley –así no se haya cumplido con rigurosidad,
como suele ocurrir en el mundo latino– su enorme actualidad en la medida
que allí están expuestos los requisitos sustanciales de la patente, así como los
elementos que hoy conforman la doctrina nacional e internacional del sistema
de patentes. En esos dos párrafos se observa cuanto sigue:
a) Que el sistema de patentes busca estimular la invención para beneficio del
Estado y de la sociedad: “Y si se dispusiera que otros no pueden hacer ni tomar
para sí, para aumentar sus honores, sus trabajos y artificios descubiertos por
tales hombres que los otros pudieran ver, tales hombres descubrirían y harían
cosas de no pequeña utilidad y ventaja para nuestro Estado”.
b) Que la invención debe ser novedosa y registrarse en la oficina de los
“Provveditori”, es decir, que la invención no podía ser conocida anteriormente
y debía registrarse ante un ente público similar a lo que es hoy la Superinten-
dencia de Industria y Comercio1: “cualquiera que haga en esta ciudad un nuevo
e ingenioso artificio, estará obligado a registrarlo en la oficina de los ‘Provvedi-
tori’ de la Comuna tan pronto haya sido perfeccionado en forma que sea posible
usarlo y aplicarlo”. Se observa además en esta excerta que se incluyeron los
1 Se exalta en la Edad Media la necesidad de fomentar la actividad creativa e inventiva a fin de
asegurar la creación y descubrimiento de artificios no solo útiles sino novedosos, que generaran
ventajas y riquezas en beneficio de la sociedad. La mayoría de las legislaciones en el mundo
coinciden en que la novedad de una patente deberá ser determinada comparando la invención
con el estado del arte accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de
patente o antes de la prioridad reivindicada, a fin de establecer si la invención fue elaborada o
descrita antes de tal fecha. Una patente será novedosa si no se encuentra dentro del estado del
arte vigente al momento de solicitar la protección ante la oficina nacional competente de su re-
gistro, reconocimiento o concesión.
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