Presentación
Autor | Andrés Fernando Ospina Garzón |
Páginas | 11-18 |
11
presentacin
Andrés Fernando Ospina Garzón
La constitucionalización del Derecho administrativo
y las Jornadas internacionales de Derecho administrativo…
la constitucionalizacin
del derecho administrativo
La constitucionalización del Derecho administrativo hace parte del mismo grupo
de fenómenos al que pertenecen la crisis del Derecho administrativo, la crisis del
servicio público, la crisis de los establecimientos públicos, la huida del Derecho
administrativo, la convencionalización del Derecho administrativo, la contrac-
tualización del Derecho administrativo y la reforma del Derecho administrativo.
Todos ponen en evidencia la permanente transformación, evolución y adaptación
del Derecho administrativo. Ningún otro Derecho es tan dinámico como este y
su interés consiste justamente en sus constantes transformaciones: las grandes
teorías caducan, el Derecho administrativo se adapta a modelos políticos distintos,
se modula por la economía, se convierte en instrumento de la democracia o en su
enemigo, responde a las aspiraciones actuales de la sociedad, como la rapidez y
la facilidad de la información, el medio ambiente y la mundialización… ¿Acaso
no es esta capacidad de adaptación sin par lo que permitiría, según la teoría de la
evolución de las especies, vaticinar la perennidad del Derecho administrativo? Y
pareciera que las constituciones le imprimen estabilidad al Derecho administra-
tivo en cuanto sientan unos mínimos firmes que evitarían su derrumbamiento.
Sin embargo, las constituciones también cambian y en realidad su función no
es la de solidificar el Derecho administrativo, sino, por el contrario, permitir su
maleabilidad y adaptabilidad, guiada por fines, principios y valores previstos en
la Constitución. No hay un Derecho más actual que el Derecho administrativo,
que pueda reflejar de mejor manera el estado de una sociedad, en la medida que
debe acompañar las trasformaciones sociales que se reflejan en el Derecho, en el
rol del Estado frente a la sociedad, en lo que se espera del Estado y en lo que se
espera de la administración; en fin, el rol del ciudadano frente al poder público
y viceversa. Cuando de espaldas a la sociedad, el Derecho administrativo se
resiste al cambio, se muestra anacrónico, obsoleto e incluso irritante1. Frente
1 “(…) el derecho administrativo fue alterado por un doble influjo. En sí mismo, estaría inadaptado a las
necesidades de la sociedad, o incluso solamente a aquellas de la administración, sería violatorio de los
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