Presentación - - - Ordenación del territorio, cuidad y derecho urbano: competencias, instrumentos de planificación y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 951118096

Presentación

AutorAugusto Hernández Becerra
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Público
Páginas13-30

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Profesor emérito de la Universidad Externado
de Colombia y ex Consejero de Estado
1. El estudio científico del territorio admite múltiples miradas. Las ciencias
naturales y las ciencias sociales reclaman cada una la primacía de su propia
visión, que va desde la física, la biología, la astronomía, la ecología y la geo-
grafía hasta la filosofía, la historia, la política, la economía, la sociología y
la antropología. Ah, sin olvidar, por supuesto, la visión propia del derecho.
Cuando hablamos de territorio nuestra imaginación se remonta en
primera instancia a la geografía, sea esta física, demográfica, económica o
política. En este escenario se instala el derecho público para normativizar
el territorio desde las perspectivas del derecho constitucional, el derecho
internacional y el derecho administrativo. Se trata del territorio definido y
regulado como elemento constitutivo del Estado, como objeto de soberanía,
como receptor de la acción política del Estado, como horma que estructura
la Administración Pública, como punto de referencia para determinar las
competencias de las autoridades administrativas.
Pero ocurre también que la vida, los sentimientos e incluso el tempe-
ramento de los pobladores están poderosamente influidos por el territorio.
El territorio no solo provee los recursos naturales indispensables para el
sustento de la vida. Proporciona identidad, seguridad, pertenencia, sentido
existencial. Las relaciones que conectan a los seres humanos con su hábitat
tienen profundo significado biológico, económico, sicológico, emocional y
religioso.
El territorio, socialmente vivido e históricamente compartido, es constan-
temente transformado, delimitado, subdividido y fusionado por fuerza de la
actividad humana. La vitalidad del territorio radica en que los genéricamente
denominados territorios son una metáfora de las poblaciones allí establecidas.
Los territorios son en realidad comunidades humanas, y esta evidencia, no
para todos obvia, golpea con fuerza a las puertas de la política, el derecho y
demás disciplinas que tienen el territorio como objeto de estudio.
El territorio es fuente de poder y, por ende, tiene un profundo signifi-
cado político. Desde siempre el territorio ha sido codiciado por las riquezas
materiales que encierra, pero, por encima de todo, su principal riqueza está
Ordenación del territorio, ciudad y derecho urbano
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constituida por la población. Dado que gobernar el territorio equivale, en la
práctica, a gobernar sus habitantes, el arreglo institucional del territorio es
funcional para los propósitos de la dominación política. Sin embargo, mucho
se equivocaría el Estado si llegara a creer que el territorio es simplemente
objeto inerte y pasivo de su autoridad, pues es en el territorio donde se
desenvuelve la dinámica entera de la política y de las luchas sociales.
De la confluencia de espacio y sociedad que encierra el concepto político
de territorio surge para el Estado la necesidad de organizarlo con la doble
mira de velar por la seguridad de las fronteras y la unidad territorial y de
gobernar eficazmente la población inmersa en su diversa territorialidad, sea
esta urbana o rural, ancestral, histórica o étnica. Las técnicas de organización
política del territorio remiten al estudio de las diversas formas de Estado y
a numerosos modelos de descentralización, desconcentración, delegación y
otros métodos de distribución geográfica del poder.
2. Organización, ordenamiento y ordenación del territorio son tres ex-
presiones utilizadas en el lenguaje jurídico internacional para referirse a la
estructura del Estado en la división político-administrativa del territorio, de
una parte, y de la otra a la planificación territorial concebida con un enfoque
interdisciplinario y global. El sentido y alcance de estos conceptos no es
universal y puede presentar variaciones y matices según el país de que se
trate. Así, ocurre que la disciplina de la planeación o planificación territorial
usualmente se denomina en América Latina ordenamiento territorial, y en
España se la prefiere denominar ordenación territorial. Así las cosas, resulta
interesante alinderar estas nociones en derecho colombiano.
En cuanto hace al término “organización”, el artículo 1.º de la Consti-
tución declara que Colombia está organizada como una república unitaria,
descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. El título xi,
denominado “De la organización territorial”, define la división político-
administrativa del territorio estatal y trata de las administraciones públicas
territoriales, sus instituciones, autoridades, estructuras, competencias y
recursos, todo lo cual tiene importante repercusión en el régimen constitu-
cional y en la vida de la población. La organización del territorio se define
con arreglo a criterios y modelos que se estudian en el constitucionalismo
moderno bajo la denominación de formas de Estado.
Pasando a la expresión “ordenamiento”, esta es utilizada por la Cons-
titución para significar la continuación y profundización del proceso de
descentralización emprendido con renovado brío a partir de 1991. Con

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