Obligación de presentar declaración informativa
Autor | Leonardo Varón García - William Dussan Salazar |
Cargo del Autor | Contadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva) |
Páginas | 263-264 |
Análisis y Comentarios 263
obligación señalada en el inciso primero
del artículo 260-5 de este Estatuto en
relación con las operaciones a las cuales
se les aplique este régimen.
obligación señalada en el inciso primero
del ar tículo 260-1 del Estatuto Tributario
en relación con las operaciones a las
cuales se le aplique este régimen.
Las operaciones a las cuales se les
apliquen las normas de precios de
transferencia, no están cobijadas con
las limitaciones a los costos y gastos
previstos en este Estatuto para los
vinculados.
Las operaciones a las cuales se les
apliquen las normas de precios de
transferencia, no están cobijadas con
las limitaciones a los costos y gastos
previstos en este Estatuto para los
vinculados económicos.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en
el inciso segundo del artículo 156 de este
Estatuto.
Comentario
Dentro de las cosas importantes para comentar tenemos lo siguiente:
están obligados a determinar intereses presuntivos por préstamos
el principio de plena competencia, es decir se deben aplicar
intereses a tasas en la cual se le cobraría a un independiente.
Artículo 119. Obligación de presentar declaración informativa.
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Obligación de presentar declaración
informativa. Los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de
transferencia, cuyo patrimonio bruto en el
último día del año o período gravable sea
igual o superior al equivalente a cien mil
(100.000) UVT o cuyos ingresos brutos
del respectivo año
Obligación de presentar declaración
informativa. Los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de
transferencia, cuyo patrimonio bruto en
el último día del año o período gravable
sea igual o superior al equivalente a
100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del
respectivo año
Art. 119
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