PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 2202 de 2010, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. - 22 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210009319

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 2202 de 2010, por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47748

2202 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 196 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Republica se trasladara entre los dias 24 al 26 de junio del presente año a la Municipalidad Regional de Muskoka, Provincia de Ontario, Canada, con el fin de asistir a la Cumbre del G-8.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, esta habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Articulo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Republica, en razon del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deleganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1

Articulos 129;

189, con excepcion de lo previsto en los numerales 1 y 2;

303, 304 y 314.

  1. Articulo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Republica.

  2. Articulos 163, 165 y 166.

  3. Articulos 200 y 201.

  4. Articulos 213, 214 y 215.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 21 de junio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ Ministerio del interior y de Justicia resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 153 DE 2010 (junio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales numeros 564/2009 del 18 de noviembre de 2009 y 593/2009 del 26 de noviembre de 2009, el Gobierno de España, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano German Antonio Londoño Galeano, contra quien la Seccion Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, profirio sentencia condenatoria y dicto orden internacional de detencion "en meritos de Ejecutoria 71/00 (dimanante de Rollo Sumario 128/98), por un presunto delito de trafico de drogas...".

  2. Que el Fiscal General de la Nacion (e), mediante resolucion del 27 de noviembre de 2009, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano German Antonio Londoño Galeano, identificado con la cedula de ciudadania numero 10133476, la cual se hizo efectiva el 4 de diciembre de 2009 por funcionarios del Cuerpo Tecnico de Investigacion de la Fiscalia General de la Nacion.

  3. Que el Gobierno de España, a traves de su Embajada en nuestro pais, mediante Notas Verbales numeros 110/2110 del 26 de febrero de 2010 y 115/2010 del 3 de marzo de 2010, presento solicitud formal para la extradicion del ciudadano colombiano German Antonio Londoño Galeano.

    DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ion PUblIca nUmero 1.197 Presidencia de la rePublica 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante Oficio DAJI.E. 0550 del 4 de marzo de 2010, conceptuo: "... que el Convenio aplicable al presente caso es la Convencion de Extradicion de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradicion hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004...".

  4. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI10-6972 del 4 de marzo de 2010, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion con la cual la Embajada de España en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano German Antonio Londoño Galeano, para que fuera emitido el concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 de la Ley 906 de 2004.

  5. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 26 de mayo de 2010, emitio concepto negativo a la solicitud de extradicion del ciudadano German Antonio Londoño Galeano, "en razon a que ha operado el fenomeno juridico de la prescripcion".

    En dicha providencia la honorable Corporacion manifesto: "5. Prescripcion de la pena En cuanto tiene que ver con la prescripcion de la pena, teniendo en cuenta que la solicitud de extradicion es para que el requerido cumpla con la sancion impuesta mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, debe tenerse en cuenta, como lo establece la Convencion de Reos, las disposiciones que regulan la materia en nuestro pais, ya que segun el articulo 4° de esta, no habra lugar a la extradicion en los siguientes casos: "1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante".

    "2. Si se ha cumplido la prescripcion de la accion o de la pena, segun las leyes del pais a quien el reo sea reclamado".

    Y al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 de la Ley 599 de 2000: "La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento juridico, prescribe en el termino fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningun caso podra ser inferior a cinco (5) años".

    "La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años".

    2 Martes, 22 de junio de 2010 En cuanto a la iniciacion del termino de prescripcion de la pena, como el Codigo Penal vigente no trae expresamente previsiones en ese sentido, es razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que queda ejecutoriada la sentencia, tal como se disponia en el articulo 88 del anterior estatuto punitivo.

    En el caso bajo examen, German Antonio Londoño Galeano, fue condenado a 9 años y un dia de prision, a traves de sentencia declarada en firme mediante auto de 12 de mayo de 2000 de la Audiencia Provincial de Madrid Seccion XV, fecha desde la cual ha transcurrido ampliamente el termino de la sancion impuesta, el cual vencio el 13 de mayo de 2009, por lo que se concluye que se ha cumplido el tiempo exigido para la extincion de la sancion penal por prescripcion.

    Ahora bien, frente al segundo metodo establecido en la norma transcrita el conteo del termino prescriptivo debe partir de aquel que falto por ejecutar al momento en que huyo de las autoridades españolas, valga decir 15 de mayo de 2001, fecha en la cual cumplio 3 años, 1 mes y 9 dias, y por cumplir 5 años 10 meses y 22 dias el cual vencio el 7 de abril de 2007, lapso durante el cual el Estado no logro la aprehension del requerido para el cumplimiento de la condena.

    Asi las cosas, se tiene que a la fecha de captura de German Antonio Londoño Galeano, 4 de diciembre de 2009, habian (sic) transcurrido el termino de la pena impuesta y el plazo minimo de cinco años legalmente indicado.

    En consecuencia, la disposicion establecida en el numeral 2 del articulo 4° del Convenio es procedente en el presente asunto, toda vez que ha operado el fenomeno prescriptivo de la pena tal como lo indica el ordenamiento colombiano y es en este pais donde se encuentra actualmente el requerido, ademas por expresa prohibicion contenida en el Convenio celebrado entre el Reino de España y la Republica de Colombia suscrito el 23 de julio de 1892.

    De otra parte, se tiene dicho que con atencion a lo previsto en el articulo 29 de la Carta Politica, la Corte debe establecer ademas de los fundamentos sobre los cuales ha de rendir el concepto tambien los relacionados con la situacion real del requerido en extradicion.

    En este orden de ideas, aunque se cumplen los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto, la Sala emitira concepto negativo al pedido de extradicion de German Antonio Londoño Galeano como lo solicita el Ministerio Publico, en razon a que ha operado el fenomeno juridico de la prescripcion.

    En consecuencia la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal, emite Concepto Negativo a la solicitud de extradicion elevada por el Gobierno de España en relacion con el ciudadano colombiano German Antonio Londoño Galeano respecto de la Sentencia numero 452/98 proferida el 24 de septiembre de 1998 y ejecutoriada el 12 de mayo de 2000...".

  6. Que el Fiscal General de la Nacion (e), mediante resolucion del 28 de mayo de 2010, cancelo la...

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