PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Directiva presidencial número 01 de 2011 - 6 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242322983

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Directiva presidencial número 01 de 2011

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47944

NUMERO 01 DE 2011 En todo caso, la entidad publica requerira para el efecto autorizacion previa dacia por la Oicina Nacional de Atencion de Desastres (hoy Direccion de Gestion del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia), o por el Presidente del Comite Regional o Local, segun sea el caracter de la situacion de desastre declarada. La ocupacion temporal debera limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible".

Ademas, el articulo 31 del mismo...

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