Objeción Presidencial al Proyecto de ley número 036/10 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. - 27 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367347030

Objeción Presidencial al Proyecto de ley número 036/10 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48414
3
Edición 48.414
Viernes, 27 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
meral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto
Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granados Guida.
El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBJECIONES PRESIDENCIALES
OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 036 DE 2010
SENADO, 226 DE 2011 CÁMARA
por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión
de sobrevivientes.
Bogotá, D. C., 27 de abril de 2012
Doctor
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
Presidente
Senado de la República
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 036 de 2010 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual
se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno nacional se permite devolver por
razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 036 de 2010 Senado, 226 de 2011
Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes.
En concreto, la objeción presidencial se dirige contra la expresión “... que no puede ser
inferior a 160 horas...”, contenida en el inciso tercero del artículo 2° del proyecto.
En efecto, el inciso citado señala las condiciones que deben satisfacer los estudiantes de
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necesarios para acceder a la pensión de sobrevivientes.
La norma indica que uno de dichos requisitos, aparte de haberse matriculado en alguna
de las instituciones de ese sector educativo, es el de haber cumplido con las actividades
académicas curriculares en una intensidad no inferior a las 160 horas. No obstante, el pro-
yecto no determina en qué período deben cumplirse dichas 160 horas.
En vista de que el proyecto no establece si la intensidad horaria como requisito para
acceder a la pensión de sobrevivientes se calcula sobre una semana, sobre un mes o sobre
un periodo distinto, resulta imposible determinar cuándo un estudiante mayor de 18 años y
menor de 25, al que se le ha reconocido la pensión de sobreviviente, tiene derecho a recibirla.
A juicio del Gobierno, resulta altamente inconveniente que la ley se sancione con esta
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Ello sin contar con la imposibilidad jurídica de complementar la norma por vía de
decreto reglamentario, pues, a partir de la sentencia del 11 de octubre de 2007, por la cual
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 15 del Decreto 1889 de 19941, en virtud
del principio de reserva de ley, el Gobierno carece de competencia para establecer los re-
quisitos necesarios para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
1 Adoptada con fundamento en la Sentencia C-1094 de 2004 de la Corte Constitucional.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno se permite devolver el proyecto de ley sin la de-
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exigencia curricular y determine el período dentro del cual deben cumplirse las 160 horas
a que hace referencia la norma.
Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y
respeto.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
* * *
Bogotá, D. C., 11 de abril de 2012
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Por instrucciones del doctor Juan Manuel Corzo Román, Presidente del Senado de la
República, acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me
permito enviar a Usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 36 de 2010
Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el
reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
El mencionado proyecto de ley fue considerado y aprobado en Sesión de la Comisión
Séptima del Senado de la República el día 19 de octubre de 2010 y en sesión Plenaria del
Senado el día 13 de abril de 2011 en comisión Séptima de la Cámara de Representantes el
día 24 de agosto de 2011, y en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 5 de
diciembre de 2011. Informe de conciliación aprobado en Senado el 28 de marzo de 2012
y en Cámara el 10 de abril de 2012.
Cordialmente,
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
Anexo: Expediente.
LEY…
por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento
de la pensión de sobrevivientes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto.   -
nimas que se deben reunir para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos
del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar
por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su
fallecimiento, para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.
Artículo 2°. De la condición de estudiante. Para efectos del reconocimiento de la pensión
de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados
en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
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media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las
instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades te-

media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió
con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica
no inferior a veinte (20) horas semanales.
Para el caso de los estudiantes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la
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educación para el trabajo y el desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominación
del programa, la duración en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación
a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica que no puede ser
inferior a 160 horas, el número y la fecha del registro del programa.
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semestralmente.
Parágrafo 1°. Para efectos de los programas diseñados sobre el sistema de créditos, se
tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales,
en donde el estudiante debe realizar las prácticas o actividades necesarias para cumplir sus
metas académicas, siempre y cuando estas horas hagan parte del plan de estudios y estén
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Parágrafo 2°. Para programas que se estén cursando en el exterior se deberán allegar
los documentos expedidos por la institución educativa en que se cursa el programa, donde
conste la dedicación de la persona a las actividades académicas curriculares con una in-
tensidad académica no inferior a 20 horas semanales. Igualmente, se allegará la constancia
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operar en ese país.

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