Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 109 de 2011, 104 de 2011 Cámara, 189 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996 - 7 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519081170

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 109 de 2011, 104 de 2011 Cámara, 189 de 2011 Senado, por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49205

Bogotá, D. C., 4 de julio de 2014 Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Presidente

Honorable Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 109 de 2011, 104 de 2011 Cámara, 189 de 2011 Senado, "por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996".

Respetado señor Presidente:

El Gobierno Nacional devuelve por razones de inconveniencia el proyecto de ley de la referencia, presentado al Congreso de la República por iniciativa de algunos representantes a la Cámara.

El Gobierno ha manifestado públicamente su intención de suprimir la figura de la reelección de servidores públicos, para lo cual ha anunciado, incluso, la presentación de un proyecto de reforma constitucional que la prohíba en el caso del Presidente de la República.

Ciertamente, el Gobierno considera que, según el modelo constitucional de 1991, el sistema de frenos y contrapesos se articula desde la sucesión coordinada de los periodos de los servidores públicos.

Aunque el sistema de frenos y contrapesos se manifiesta en muchas de las instituciones jurídicas del régimen constitucional, por ejemplo, en la moción de censura (arts. 135-9 C.P.) o en el control parlamentario a la declaratoria de los Estados de Excepción (arts. 212 y s.s.), la coordinación de los periodos de los funcionarios que participan de dicho control es requisito fundamental para el correcto funcionamiento de este mecanismo, pues fortalece la institucionalización del poder mediante la rotación armónica de su ejercicio.

Dado que el Constituyente de 1991 estableció un sistema integrado en el que los periodos de los servidores públicos funcionan en coordinación con los de los demás, no resulta conveniente modificar los periodos de elección -mediante el sistema de reelección, por ejemplo-, sin tener en consideración la duración de los demás periodos sincronizados.

Lo anterior es pertinente incluso desde la perspectiva de la Sentencia C-406 de 2013, por la cual la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria que ahora se objeta. Las razones de inconveniencia que fundan estas objeciones no tienen que ver con la posibilidad jurídica de la reelección no inmediata, sino con la necesidad de articular esta previsión con las demás disposiciones del sistema constitucional que habilitan que un mismo funcionario ejerza...

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