OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 098 DE 2007 CÁMARA, 217 DE 2007 SENADO , por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones. - 24 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000962

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 098 DE 2007 CÁMARA, 217 DE 2007 SENADO , por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47183

Bogotá, D.

C., a 24 de noviembre de 2008 Doctor GERMÁN VARÓN COTRINO Presidente Cámara de Representantes Ciudad Respetado señor Presidente Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 098 de 2007 Cámara, 217 de 2007 Senado, por medio de la cual se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del reinado intermunicipal, se declaran patrimonio cultural de la Nación y se dictan otras disposiciones. 1.

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD Con esta iniciativa se busca que la Nación contribuya al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Carnaval Departamental del Atlántico en Santo Tomás y en su reinado intermunicipal.

El texto definitivo del proyecto de ley contempla vicios de inconstitucionalidad que pueden ser resumidos de la siguiente manera: Razones de inconstitucionalidad El artículo 151 de la Constitución establece la facultad del Congreso de la República para expedir leyes orgánicas a las cuales debe sujetarse la actividad legislativa.

En desarrollo de dicha atribución el Congreso de la República expidió la Ley Orgánica 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, respon sabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

El artículo 7° de la mencionada ley orgánica, en sus tres primeros incisos, dispuso: "Artículo 7°.

Análisis del impacto fiscal de las normas.

En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo". "Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo". "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior.

En ningún caso este concepto podrá ir en contra vía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso " .

Como lo dispone el inciso 1° de la norma transcrita en los proyectos de ley que cursan en el Congreso que ordenan gasto debe ser explícito el impacto fiscal de la norma y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

En el proyecto de ley que se estudia se plantea en sus artículos 2°, 3°, 4° y 5° las obli gaciones a cargo del Ministerio de Cultura, las cuales implican gasto, egresos que incluso en el parágrafo del artículo 3° se avalúan en mil millones de pesos ($1.000.000.000).

Lo que señala la Ley 819 es que los proyectos de ley deben ajustarse al impacto fiscal siendo compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no bastando para ello que el texto de la norma simplemente lo enuncie y condicione su ejecución a ello.

Por esto el plantear que los recursos presupuestales que se utilizarán para la ejecución de lo dispuesto en el proyecto de ley, serán los derivados de la reasignación de los recursos incorporados al Presupuesto de los órganos ejecutores, se constituye en una forma de eludir el contenido sustancial del artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

En el proyecto en estudio no existe antecedente alguno, ni siquiera en la exposición de motivos se insinúa, que permita concluir que la suma establecida como "El costo total para los...

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