Presión de farmacéuticas por drogas de hepatitis C - 18 de Enero de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 701174829

Presión de farmacéuticas por drogas de hepatitis C

En una carta enviada al ministro de Salud, Alejandro Gaviria, con copia al presidente Juan Manuel Santos y a la ministra de Comercio, María Lorena Gutiérrez, PhRMA (Investigadores y Productores Farmacéuticos de América) pidió revocar la Resolución 5246 y el inicio de esta acción administrativa para evaluar si se requiere una Declaración de Interés Público (DIP) para garantizar el acceso a los antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis C. PhRMA, que representa a las empresas de investigación biofarmacéutica líderes a nivel mundial como Bayer, Sanofi, Pfizer, Novartis y Merck, entre otras, sostuvo que “la Resolución 5246 es deficiente, tanto desde el punto de vista legal como procedimental, y parece no ser coherente con las obligaciones y aspiraciones internacionales de Colombia”. La asociación enfatiza que una “DIP en una amplia categoría de medicamentos, concretamente, antivirales para el tratamiento de la hepatitis C, carecería de fundamento por varias razones, entre las que se incluyen: a) la propia solicitud identifica una clase completa de medicamentos, lo que demuestra que la competencia ya existe en este segmento comercial; b) recientemente, los fármacos contra la hepatitis C fueron objeto de importantes reducciones de precios en Colombia y el propio Ministerio ha afirmado en los medios de comunicación, en el transcurso de los meses, que la reducción de precios fue entre 80% y 90%; y c) no hay indicios de que exista una emergencia relacionada con la salud con respecto a la hepatitis C en Colombia; por el contrario, como se analiza más detalladamente a continuación, la incidencia de la Hepatitis C, enfermedad que ha aquejado a las personas durante siglos, es bastante baja en Colombia”. Por otro lado, la misiva argumentó que “la Resolución 5246 se basa en una petición que no identificó las patentes para las cuales se solicita la DIP, incumpliendo claramente la norma establecida en el Decreto 1074 de 2015. No hay ninguna disposición en el Decreto que permita a Minsalud corregir unilateralmente las omisiones en la petición. Por el contrario, el Artículo 2.2.2.24.4 del Decreto asigna expresamente al solicitante la carga de la prueba para identificar las tecnologías patentadas que supuestamente afectan el interés público”. Carl Meacham, vicepresidente de PhRMA para Latinoamérica, le dijo a este diario que “aceptar una petición sin suficiente evidencia para justificar una acción tan extraordinaria como una Declaración...

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