Prestación de servicios de salud
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A
URÍDIC
Prestación de servicios de salud
EnelmarcodelsistemadeseguridadsocialCarácterejecutivodelosdocumentosoriginadoscomofacturas
Referencia a la autenticidad documentaria. Valor probatorio de las copias
la y en el marco del
recordar qu
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dose prestar bajo la dirección, coordi nación y control del Estado, con suje-
conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las con-
tingencias, especialmente la s que menoscaban la salud y la capacidad eco-
derecho a que se preste en las condiciones constitucional y legalmente
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profesionales ( )”.
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cernientes al comentado SGSSS y facilitar su acceso a los usuarios, debe
Instituciones Prestadoras de Salud, las cuales, facultadas por aquellas,
2. En relación con los aspectos materia de apelación, debe ma nifestarse,
en principio que los elementos materiales de prueba ponen de presente la
relación existente entre las partes.
terceros cuando en forma t ransitoria o permanente no pueda prestar los
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Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 50 de
) y la Entidad Promoto-
ra de Salud () de los incumplimientos en que incurra la entidad que
no hay duda de que estando demostrada esa facultad otorgada por la
demandada a la subcontratante de la actora, esta puede pedir el reco-
nocimiento de la señalada obligación.
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mer grado para negar el pedimento de la actora, esto es, que las facturas
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otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su inter-
docume ntos público”.
Por su parte, el precepto 243 del Código General del Proceso, adicionó
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et c.”.
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falsedad.
ordenó tenerlo por reconocido.
haber sido manuscrito por la par te contra quien se opone, esta no lo tachó
de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye
dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del
corresponde a ella.
4. Si fue reconocido implícitamente de conformid ad con el artículo 276.
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ceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274”.
los señalados condicionamientos, con tendencia a su des aparición, en cuya
dirección, el legislador ha extendido la presunción de autenticidad a los
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ticación ( )”
Últimamente, el Código General del Pro ceso la robusteció al establecer
el caso.
formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones,
los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso
de sustitución.
reconoce con ello su autenticidad y no podrá i mpugnarlo, excepto cuando
las jurisdicciones”.
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ción legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada
copia ( )”.
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