Decreto número 0848 de 2012, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833906

Decreto número 0848 de 2012, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
74
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
“El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y
de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar
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no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del
sueldo básico mensual.
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
(abril 25)
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de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan
otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, fíjase la siguiente escala salarial para los
empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccio-
nales de la Rama Judicial:
Grado Asignación Básica Grado Asignación básica
01 575.243 11 2.302.868
02 683.867 12 2.444.667
03 827.816 13 2.603.635
04 972.260 14 2.892.690
05 1.233.786 15 2.892.737
06 1.365.989 16 3.363.505
07 1.680.095 17 3.416.457
08 1.830.733 18 3.685.925
09 1.830.736 19 3.696.795
10 2.159.954 20 3.736.649
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Director
Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma
de un millón novecientos treinta y un mil seiscientos ochenta y tres pesos ($1.931.683)
moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones cuatrocientos
un mil trescientos seis pesos ($3.401.306) moneda corriente.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2012, el cincuenta por ciento (50%) de la re-
muneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección
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Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente
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Artículo 4°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser
administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el
Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la
Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los
recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
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tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido
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efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de insti-
tuciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que
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Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0848 DE 2012
(abril 25)
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos
de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:
Artículo 1°. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores
públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen
especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados
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venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1041 de 2011.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2012, los Magistrados del Consejo Superior de
la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo
de Estado, tendrán derecho a una remuneración mensual de cuatro millones ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos noventa y siete pesos ($4.899.897) moneda corriente,
distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual un millón setecientos sesenta
y tres mil novecientos sesenta y tres pesos ($1.763.963) moneda corriente, y por concepto
de gastos de representación mensual tres millones ciento treinta y cinco mil novecientos
treinta y cuatro pesos ($3.135.934) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de dos millones novecientos treinta y
nueve mil novecientos treinta y ocho pesos ($2.939.938) moneda corriente.
Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se
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laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que
en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando
el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo cons-
tituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de
Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones
y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición
de este decreto.
La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en
cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las
Ramas del Poder Público, entidades u organismos del Estado.
Parágrafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser supe-
riores a los de los Miembros del Congreso.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2012, la asignación básica mensual de los ser-
vidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su
grado, de acuerdo con la siguiente escala:
GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL
1 570.448 12 1.254.220
2 579.740 13 1.282.323
3 670.081 14 1.340.204
4 725.301 15 1.538.145
5 822.851 16 1.687.041
6 897.321 17 1.962.645
7 949.183 18 2.035.389
8 1.036.284 19 2.175.873
9 1.080.129 20 2.219.506
10 1.142.531 21 2.531.953
11 1.215.060 22 2.764.622
  
excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir
a partir del 1° de enero de 2012, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al
treinta por ciento (30%) del salario básico.
Artículo 5°. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Cons-
titucional, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del
Consejo de Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, será de
cuatro millones doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y un pesos ($4.271.841)
moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de
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