Prestaciones sociales - Cartilla laboral y seguridad social 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679242905

Prestaciones sociales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas69-125

Page 69

Las prestaciones sociales hacen referencia a algunos dineros, servicios o auxilios que recibe el trabajador adicional a la remuneración ordinaria, con el fin de mejorar su nivel de vida.

Son de carácter legal las que la ley ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a favor de los trabajadores; y carácter extralegal son las que sobrepasan las prestaciones legales y que los empleadores pueden conceder libremente, por convención o por pacto colectivo.

El Sistema de Seguridad Social Integral ha asumido el reconocimiento y pago de la mayoría de ellas; pero es el empleador quien debe responder por sus aportes y las que no son cubiertas por el mencionado Sistema.

Para efectos de su liquidación, los años se contarán como trescientos sesenta (360) días y los meses como treinta (30) días.

Las prestaciones sociales no pueden cederse, así que las transacciones o negociaciones que se hagan sobre este aspecto serán totalmente ineficaces, quedando a cargo del empleador la responsabilidad por las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo.

Son inembargables en su totalidad excepto los valores que adeuda el trabajador a favor de Cooperativas y pensiones alimentarias, caso en el cual se puede embargar hasta un 50%. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 344).

No son susceptibles de retención o negativa al reconocimiento por ningún motivo, a excepción de las cesantías e interés de cesantía en el caso específico de los delitos del trabajador que motivan la pérdida de las mismas. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 250).

Constituyen crédito privilegiado, en cuanto a que los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase y tienen privilegio excluyente

Page 70

sobre todos los demás. Quiere decir esto, que en caso de concordato o liquidación de la empresa, se dará prelación a pagos laborales, como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos. Los trabajadores pueden hacer valer sus derechos por si mismos o por intermedio del sindicato, federación o confederación a la que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

Son irrenunciables sin importar que sean eventuales o causadas; se exceptúa el seguro de vida obligatorio, cuando se contrate trabajadores mayores de cincuenta años, los cuales quedan en la facultad de renunciarlo y los riesgos por enfermedades preexistentes al iniciar el contrato de trabajo.

Son susceptibles de prescripción, contando con tres (3) años a partir de la fecha en que debió haberse cumplido la obligación.

El reclamo que haga un trabajador a su empleador sobre un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, lo cual indica que se inicia nuevamente el período de tres (3) años, para la prescripción correspondiente.

Según lo establece el artículo 206 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

Page 71

No presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

• Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $143.365.000, 4.500 UVT (valor base año 2017).

• Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

Al respecto, dispuso el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones:

“Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016 los siguientes contribuyentes:

  1. Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones

Page 72

liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654 .000).

  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
    (2.800) UVT ($83.308.000).

  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).

  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

    b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10. del presente decreto:

    - Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
    Agropecuario, silvicultura y pesca
    Comercio al por mayor
    Comercio al por menor
    Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
    Construcción
    Electricidad, gas y vapor

    - Fabricación de productos minerales y otros
    Fabricación de sustancias químicas
    Industria de la madera, corcho y papel
    - Manufactura alimentos
    Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
    Minería
    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
    Servicios de hoteles, restaurantes y similares

    - Servicios financieros.

    Page 73

    En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2016 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

  6. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

  7. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($41.654.000).

  8. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
    (2.800) UVT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR