SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20101300050115 de 2010, por la cual se modiica la Resolución 20101300021335 que adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial. - 30 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 238600067

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20101300050115 de 2010, por la cual se modiica la Resolución 20101300021335 que adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín47938

RESOLUCION NUMERO SSPD-20101300050115 DE 2010 La Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le coniere el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modiicado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modiicado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral cuarto, es funcion de la Superintendencia de Servicios Publicos establecer los sistemas uniformes de informacion y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios publicos, segun la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujecion siempre a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

Que la Contaduria General de la Nacion expidio el Regimen de Contabilidad Publica (RCP) en el año 2007, plan contable armonizado con estandares internacionales de contabilidad publica, expedidos por la Federacion Internacional de Contadores (IFAC).

Que en el año 2007, la Superintendencia inicio los estudios de analisis para orientar la migracion de los sistemas de informacion contable de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios hacia las normas internacionales de contabilidad;

para lo cual se adelantaron estudios especializados que plantearon las diferencias entre los marcos regulatorios contables, presentaron los primeros analisis del impacto de la implementacion por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Publicos y se realizaron las sugerencias frente al mecanismo a seguir en la migracion a normas internacionales para el sector. En dicho sentido, la Superintendencia decidio desarrollar el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Publicos apoyandose en expertos en el tema, y el cual fue presentado al sector a traves de la Resolucion SSPD 20091300009995 de 2009.

Que el 13 de julio de 2009 entro en vigencia la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacion inanciera y de aseguramiento de informacion aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicion y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, en la cual se establece que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el proposito de apoyar la internacionalizacion de las relaciones economicas, la accion del Estado se dirigira hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de informacion inanciera y de aseguramiento de la informacion, con estandares internacionales de aceptacion mundial, con las mejores practicas y con la rapida evolucion de los negocios.

Que el articulo 12 de la referida Ley 1314 de 2009 ordena que en ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o publicos deberan garantizar que las normas de contabilidad, de informacion inanciera y aseguramiento de la informacion de quienes participen en un mismo sector economico sean homogeneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulacion y de supervision obligatoriamente coordinaran el ejercicio de sus funciones.

Que segun lo previsto por el articulo 16 transitorio de la Ley 1314 de 2009, las entidades que esten adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de informacion inanciera y aseguramiento de informacion, podran continuar haciendolo, inclusive si no existe todavia una decision conjunta de los Ministerios de Hacienda y Credito Publico y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios expidio la Resolucion SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010, por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, en convergencia con los Estandares Internacionales de Contabilidad e Informacion Financiera de aceptacion mundial, y se deroga la Resolucion 20091300009995 de 2009.

Que la referida Resolucion SSPD 20101300021335 preve el Periodo de Implementacion del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Publicos a traves de las siguientes etapas: i) adaptacion y evaluacion, desarrollado durante los años 2009 y 2010. ii) Etapa de transicion, durante el año 2011, y iii) Etapa de adopcion, durante el año 2012, cuyos terminos y condiciones se establecieron a traves de lo dispuesto en los Titulos I, II, III y IV del Anexo 1 de la referida resolucion.

Que de las mesas de trabajo adelantadas entre esta Superintendencia y la Contaduria General de la Nacion, en el marco del proceso de coordinacion interinstitucional ordenado por la Ley 1314 de 2009, tal y como consta en los acuerdos registrados en las actas de las sesiones de trabajo realizadas entre los equipos tecnicos, surgieron compromisos futuros por parte de cada entidad para efectos de la uniicacion de criterios de reconocimiento, medicion, revelacion y politica contable de los segmentos de los estados inancieros.

Que teniendo en cuenta las insistentes solicitudes elevadas por la Asociacion Nacional de Empresas de Servicios Publicos Domiciliarios (Andesco) relacionadas, entre otras, con la necesidad de que en virtud del proceso de coordinacion interinstitucional ordenado por la Ley 1314 de 2009, se de un margen de espera al proceso adelantado por la Contaduria General de la Nacion en el marco del proceso de convergencia de normas de contabilidad y de informacion inanciera con estandares internacionales de aceptacion mundial. Asi como tambien considerando el requerimiento por parte de dicha asociacion respecto del ajuste y aplazamiento del periodo de implementacion del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Publicos, dado que, segun argumentan, las etapas de transicion y adopcion tal y como hoy dia estan concebidas no son alcanzables en razon a que las Empresas aun no cuentan con el tiempo suiciente para la parametrizacion y adecuacion de las plataformas informaticas y tecnologicas requeridas.

Que considerando ademas la necesidad de involucrar mas de cerca a otras autoridades del sector a traves de distintas mesas de trabajo y sendos compromisos de participacion, para asi propender porque las normas de contabilidad y de informacion inanciera de las empresas que participan en el sector de servicios publicos, sean homogeneas, consistentes y comparables. Esto con el in de que la coordinacion interinstitucional ordenada por la ley no resulte un obstaculo para el desarrollo del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de...

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