El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la muerte presunta por desaparecimiento de Gerardo Alberto Arandia Valentín - 25 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51634532

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la muerte presunta por desaparecimiento de Gerardo Alberto Arandia Valentín

Número de Boletín46823

Bogota, D. C., AVISA:

Que dentro del proceso de interdiccion de Edna Patricia Gomez Sarmiento se dicto sentencia de fecha del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), la cual en su parte pertinente dice... "por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogota, D. C. administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Edna Patricia Gomez Sarmiento por haberse demostrado que es una persona que presenta retardo mental severo, la etiologia se remonta a su infancia temprana, con pronostico malisimo dado el curso clinico y edad de la examinada, lo que le impide manejar y administrar sus bienes y disponer de ellos al hacerla una persona absolutamente incapaz para efectos civiles.

Segundo. Nombrar como guardadora legitima de Edna Patricia Gomez Sarmiento a su hermana Gloria Jacqueline Gomez Sarmiento, identificada con cedula de ciudadania numero 52163048 de Bogota.

Tercero. La guardadora Gloria Jacqueline Gomez Sarmiento tendra el cuidado personal, velara por el bienestar y la recuperacion del interdicto y administrara sus bienes.

Cuarto. Inscribase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicta Edna Patricia Gomez Sarmiento, para el efecto expidanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, asi como del acta de posesion del guardador.

Quinto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador El Siglo o la Republica a eleccion del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Septimo. A costa de los interesados expidanse copias pertinentes por Secretaria.

Octavo. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, Sala de Familia conforme lo establece el articulo 386 del C. de P. Civil. Oficiar.

Notifiquese.

Firmado, Maria Enith Mendez Pimentel".

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C. Sala de Familia de Bogota, D. C. dos (2) de noviembre del año dos mil seis (2006).

En merito de lo anteriormente expuesto la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C., Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Corregir los numerales segundo y tercero de la sentencia proferida el cinco (5) de abril del año dos mil seis (2006), por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, en el proceso de interdiccion de Edna Patricia Gomez Sarmiento, a fin de precisar que el nombre correcto de la guardadora designada es Gloria Jackelyn Gomez Sarmiento y no Gloria Jacqueline Gomez Sarmiento.

Segundo. Confirmar en todo lo demas el fallo consultado.

Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen.

Copiese y notifiquese.

Los Magistrados (firmado), Martha Lucia Nuñez, Jaime Humberto Araque Gonzalez y Carlos Alejo Barrera Arias.

Para los fines previstos en el articulo 659, numeral 7 del C. P. C. se notifica al publico con la publicacion del presente aviso 21 de noviembre de 2007.

La Secretaria, Aura Nelly Bermeo Santanilla.

El Juzgado Tercero de Familia de Bogota, Distrito Capital, to EMPLAZA A:

Myriam Alicia Rodriguez Montaña, a estar a derecho dentro del proceso de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento que ha iniciado en este despacho Alicia Montaña de Rodriguez. Igualmente se emplaza a todas las personas que tengan noticia de la desaparecida para que lo comuniquen en forma inmediata a este despacho judicial, ubicado en la Avenida 19 numero 6-44, piso 2° de la ciudad de Bogota.

HECHOS:

  1. Los señores Alicia Montaña de Rodriguez y...

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