El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, hace saber que se declaró la muerte presunta por desaparecimiento de Oscar Emilio Marin Barera - 25 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606276

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, hace saber que se declaró la muerte presunta por desaparecimiento de Oscar Emilio Marin Barera

EmisorVarios
Número de Boletín46792

Circuito de Puerto Boyaca, Boyaca HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria de Presuncion de Muerte por desaparecimiento, promovido por Maria Margarita Carmona Jimenez, respecto del señor Oscar Emilio Marin Barrera, se dicto sentencia de la cual se transcribe su encabezamiento y parte resolutiva: "Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito. Puerto Boyaca, 2 de Marzo de dos mil cinto. Sentencia numero 047, Jurisdiccion Voluntaria numero 008.

En merito de lo antes expuesto y sin mas consideraciones, el juez Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyaca, administrando justicia en nombre de la Republica y por mandato de la ley, RESUELVE:

Primero. Declarar la muerte presunta por desaparec¡miento del señor Oscar Emilio Marin Barera, quien se identificaba con la cedula de ciudadania numero 3666468 de Yolombo, fijando como fecha presuntiva de la muerte el dia l6 de enero de mil novecientos noventa (1990), ocurrida en el municipio de Puerto Boyaca, Boyaca. De conformidad a lo señalado en el numeral 6 del articulo 9 7 del C. C.

Segundo. Se ordena transcribir lo decidido en esta sentencia al señor Registrador del Estado Civil del municipio de Puerto Boyaca, Boyaca, para que se extienda la respectiva acta de defuncion del señor Oscar Emilio Marin Barrera. Tercero. Se ordena inscribir esta decision en el registro civil de nacimiento del señor Oscar Emilio Marin Barrera;

de conformidad a lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 1260 de 1970, asi como el registro de esta providencia en el libro de Varios, segun lo establecido en el articulo 1° del Decreto 2158 de 1970, para lo cual se oficiara al señor Registrador Municipal del Estado Civil de Puerto Boyaca, Boyaca.

Cuarto. Disponer que una vez ejecutoriada la presente providencia se publicara el encabezamiento y parte resolutiva de la misma en el Diario Oficial, de conformidad a lo previsto en el numeral 5 del articulo 97 del C. C., en concordancia con los numerales 2 y 5 del articulo 657 del C. de P. C.

Quinto. Publicada la sentencia tal como preve el numeral 6 del articulo 657 del C. de P. C., puede promoverse por separado el proceso de sucesion del causante. Sexto: Se señala como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR