Resolución número 024 de 2012, por la cual se Modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Canal Regional de Televisión (Teveandina Ltda.), para la vigencia iscal 2012.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48462 |
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Edición 48.462
Viernes, 15 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
5. Derecho a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones
en el cuidado paliativo: Los pacientes tendrán el derecho a participar de forma activa frente
a la toma de decisiones sobre los planes terapéuticos del cuidado paliativo.
es un niño o niña menor de catorce (14) años, serán sus padres o adultos responsables de su
dieciocho (18) años, él será consultado sobre la decisión a tomar.
estado de coma, la decisión sobre el cuidado paliativo la tomará su cónyuge e hijos mayores
y faltando estos sus padres, seguidos de sus familiares más cercanos por consanguinidad.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia.
Artículo 6°.
Privadas. Las Entidades Promotoras de Salud EPS están
en caso de una enfermedad en fase terminal, crónica, degenerativa, irreversible y de alto
calidad dentro de su red de servicios en todos los niveles de atención por niveles de comple-
jidad, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia, esta-
bleciendo, entre otras, la obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), del
Régimen Subsidiado, Contributivo y Régimen Especial y de las Instituciones Prestadoras
incluya la atención integral en cuidados paliativos, de acuerdo al nivel de complejidad, y
desarrollará las guías de práctica clínica de atención integral de cuidados paliativos. También
los niños, niñas y adolescentes.
-
motoras de Salud (EPS), del Régimen Subsidiado, Contributivo y Especial incluyan en sus
redes integradas la atención en Cuidados Paliativos según los criterios determinantes de las
las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud tendrán en cuenta el mismo criterio,
referente a las redes integradas, al aprobar y renovar el funcionamiento de las Instituciones
Artículo 7°.
acceso a la atención de servicios de cuidado paliativo, incorporando a su Red de Atención,
Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), con personal capacitado en cuidado paliativo, al
cual le sea ofrecida educación continuada en este tema.
Artículo 8°. Acceso a medicamentos opioides El Ministerio de Salud y de la Protección
Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las Entidades Promotoras de Salud (EPS),
para el manejo del dolor.
Artículo 9°El Gobierno Nacional podrá establecer estra-
personal de la salud para promover la prestación de los servicios de Cuidados Paliativos.
Artículo 10. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia en el
término de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 024 DE 2012
(junio 13)
El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Indus-
Que el Gerente del Canal Regional de Televisión (Teveandina Ltda.), mediante comuni-
de Ingresos y Gastos de la Empresa por valor de $4.070.9 millones.
Que el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, mediante
Que la Coordinadora Financiera, con funciones de Jefe de Presupuesto de Teveandina
RESUELVE:
Televisión (Teveandina Ltda.), aSi:
ADICIÓN
INGRESOS
INGRESOS CORRIENTES $4.070.866.000
TOTAL INGRESOS + DISP. INICIAL $4.070.866.000
GASTOS
OPERACIÓN COMERCIAL $4.070.866.000
TOTAL GASTOS + DISP. FINAL $4.070.866.000
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2012.
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
Fernando Jiménez Rodríguez.
(C. F.).
(junio 13)
por la cual se corrigen unos recursos y sus correspondientes códigos en el anexo
de 2012.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consti-
tucionales y legales, expidió el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, por el cual se
;
Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 568 de 1996, los recursos y sus
-
Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Gastos de Inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Gestión
de Planeación y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional conceptuaron
y 6.3.0.2- 3-2012-013629 del 4 de junio de 2012, respectivamente;
y sobre el cual el Subdirector de Operaciones, mediante memorando número 6.8.0.1 -0028
-3-2012-011116 del 3 de mayo de 2012, informa sobre la disponibilidad de apropiación en
Que para la correcta ejecución se hace indispensable efectuar las correcciones de recursos
necesarias, en concordancia con las normas citadas.
RESUELVE:
Cambio de Recurso. Efectuar las siguientes correcciones a los recursos y
SECCIÓN 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL
CUENTA 6 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA
SUBCUENTA 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PÚBLICA
EXTERNA
OBJETO DE GASTO 6 TÍTULOS VALORES
Dice:
RECURSO 13 RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO PREVIA
AUTORIZACIÓN
$832.886.966
Debe decir:
RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $832.886.966
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