Presupuestos dinámicos: base metodológica o procedimental de la propuesta - Postulación de una garantía secundaria como respuesta a los déficits de inserción de las fenomenologías ECI en el ordenamiento jurídico colombiano - Del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) a la formulación de una garantía transubjetiva - Libros y Revistas - VLEX 950066744

Presupuestos dinámicos: base metodológica o procedimental de la propuesta

AutorBlanca Raquel Cárdenas
Páginas377-457
377
capítulo segundo
presupuestos dinámicos: bas e metodológica
o procedimental de la propuesta
Esta parte cierra la tesis procurando establecer cuáles serían
los presupuestos procesales adecuados para una nueva
garantía constitucional a partir de líneas gruesas de diseño,
que por supuesto dejan suficiente espacio para una confi-
guración de detalle que no va por cuenta de este trabajo.
Así, por presupuestos dinámicos ha de entenderse una
oferta posible de propiedades procesales para la instru-
mentalización práctica de la garantía propuesta, tomadas
del universo de propiedades metodológicas que orbitan
alrededor del modelo de Estado constitucional y que no
necesariamente tienen por qué identificarse con las actua-
les reglas del derecho procesal pero sí con el modelo de
Estado precursor.
Antes de cualquier anuncio, se considera que un elemen-
to rector del proceso debe ser la “participación” ensamblada
al iter y dentro de un contexto dialógico que no impida en
todo caso el ejercicio y la potestad jurisdiccional. De la ex-
periencia del manejo de eci bajo tutela queda probado, por
un lado, el valor de la participación como reconocimiento
del problema multisectorial y por otro, la necesidad de
incorporar oportuna y tempranamente dicha participa-
ción al proceso. Esto implica repensar esquemáticamente
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la estructura del procedimiento para dar cabida a nuevos
espacios participativos y también al resto de los elementos
o factores que caracterizan un eci; es decir, bosquejar la
peculiar estructura de una garantía tipo eci.
De ahí que después de apuntalar los aspectos cardinales
de la participación en el marco de un Estado constitucional
y democrático, se hará una presentación de las caracterís-
ticas procesales que se consideran esenciales a la garantía
para casos tipo eci.
i. la participacióN como uN
coNdicioNaNte a fortiori
Actualmente la resolución de los casos tipo eci mediante
tutela como instrumento prestado impide que exista un
nivel de participación y construcción conjunta de la ruta de
respuesta a las complejas necesidades de un eci. Paradóji-
camente, una participación sobrevenida e improvisada ha
ocurrido una vez proferida la sentencia, en el marco de lo
que se denomina “comisiones especiales de seguimiento”.
La improvisación que ha guiado ese intento de parti-
cipación incipiente se revela principalmente mediante la
itinerante convocatoria a distintas entidades, de forma des-
regulada1, el constante ajuste de órdenes y la postergación
interminable de plazos. De igual modo, las audiencias que
ocupan lugar en sede de seguimiento tienden a asemejar un
abstruso proceso de rendición de cuentas que más parece
servir al propósito de autoexornar un carácter trinitario bajo
el cual la Corte concibe tres poderes a la vez, pero todos
reducibles a uno solo: el de ella. Audiencias en las que la
1 Véase, por todas, Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-831A del
14 de noviembre de 2013, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
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participación cumple, en la mayoría de los casos, una cor-
tesía nugatoria, pues prematuramente se les pone una veda
a los argumentos exculpatorios de la Administración, sin
analizar hasta qué punto son injustificados o disuasivos y
hasta qué punto son la consecuencia directa de un libreto
de órdenes y exigencias que desde que se profieren vienen
cargadas de imposibilidad en su cumplimiento. Parece en-
tonces que la Corte se diera por satisfecha con el impacto
académico, doctrinario y pedagógico de sus órdenes, antes
que en los niveles de ejecutoria, pues de qué otra manera
se explica que ninguna de las declaratorias de eci hayan
podido conjurar las situaciones lesivas: si nos remitimos a
la situación de cárceles, el problema está en su punto inicial,
si no es que más agudizado; en el tema del desplazamiento,
la entropía administrativa que han suscitado las órdenes
de la Corte no tiene parangón; sentencias, leyes, decretos,
fórmulas reparativas de un lado y de otro; y así por el estilo
se podría seguir nombrando escenarios constitucionales
como la salud, las pensiones, etc.
No se discute –es más, se respalda vivazmente– la ne-
cesidad de un entorno participativo en el proceso judicial
de resolución de un caso tipo eci, pero no del modo en que
se viene dando. Esta investigación encuentra tres reparos
a ese respecto. El primero, que la participación tiene y
debe estar regulada desde el propio procedimiento y no
de manera supletiva y advenediza, como el reato de una
conciencia judicial activa. El segundo, que su ingreso al
proceso debe ser tempestivo y no póstumo; es decir, que
la participación debe formar parte integral del proceso de
resolución de un caso tipo eci, desde el mismo momento
en que el caso se califica para ser estudiado bajo tal rotu-
lación. El tercero, que la participación debe ser auténtica,
interactiva y propositiva. De esto se sigue que al abrirse
el espacio de participación antes de proferirse sentencia y

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