RESOLUCION NUMERO 134 DE 2008 , (octubre 29) , por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de determinar los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad. - 29 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012445

RESOLUCION NUMERO 134 DE 2008 , (octubre 29) , por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de determinar los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47184

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1215 de 2008, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE: Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

En su Sesión 391 del 29 de octubre de 2008, aprobó hacer público el proyecto de reso lución "por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad", RESUELVE:

Artículo 1°

Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad".

Artículo 2°

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3 o

Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4°

La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.

C., a 29 de octubre de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Manuel Maiguashca Olamo Presidente.

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. (C.

F.) PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1215 de 2008, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE: El artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 le atribuyó la función especial de expedir la regulación específica para la cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios;

De acuerdo con lo establecido en la citada norma, debe expedir el Reglamento de Ope ración para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía;

En cumplimiento de lo previsto en las normas anteriores, expidió la Resolución 085 de 1996, modificada y adicionada por las resoluciones CREG-107 de 1998, CREG-032 y CREG-039 de 2001, que regulan actualmente la actividad de cogeneración;

Posteriormente, la Ley 1215 de 2008 le asignó la función de determinar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha ley, "los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica para que sean considerados un proceso de cogeneración, la metodología para la remuneración del respaldo que otorga el Sistema Interconectado Nacional a los Cogeneradores , la cual debe reflejar los costos que se causan por este concepto, y los demás aspectos necesarios que considere la CREG", RESUELVE: Artículo 1 o .

Definiciones: Para efectos de la presente resolución se aplicarán las si guientes definiciones: Calor Útil : Es la energía térmica generada en los procesos de producción combinada de energía eléctrica y térmica que se destina a la actividad productiva de la cual hace parte integral.

Centro Nacional de Despacho (CND): Entidad encargada de la planeación, super visión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del CNO.

Cogeneración: Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmi ca, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales, y que cumple los requisitos exigidos en la Ley 1215 de 2008 y en la presente resolución.

Cogenerador : Persona natural o jurídica que tiene un proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica como parte integrante de su actividad productiva, que reúne las condiciones y requisitos técnicos para ser considerado como cogeneración.

El Cogenerador puede o no, ser el propietario de los activos que conforman el sistema de Cogeneración;

en todo caso el proceso de cogeneración deberá ser de quien realice la actividad productiva de la cual hace parte.

Cogenerador existente: Se consideran Cogeneradores Existentes aquellos Cogeneradores que estén registrados ante el ASIC y se encuentren en operación al momento de la expedición de esta resolución.

Cogeneradores nuevos: Se consideran Cogeneradores Nuevos aquellos que entren en operación después de la entrada en vigencia de esta resolución, acreditando el cumplimiento de los requisitos que en esta resolución se definen.

Combustible de Origen Agrícola (COA): Corresponde a residuos de procesos agrí colas y plantas cultivadas para ser aprovechadas como energéticos, tales como los cultivos energéticos.

Consejo Nacional de Operación (CNO): Es el organismo encargado de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación y velar por su cum plimiento.

Sistema de Distribución Local (SDL).

Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos...

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